STSJ Cataluña 443/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución443/2022
Fecha26 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8027210

EBO

Recurso de Suplicación: 3181/2021

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTÍ MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 26 de enero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 443/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Bienvenido frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 450/2019 y siendo recurrido UNIVERSITAT DE BARCELONA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada per Bienvenido, contra Universitat de Barcelona, sobre acomiadament, i absolc la part demandada de les pretensions deduïdes en aquest procediment."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

El demandant Sr. Bienvenido, DNI NUM000, va començar la relació laboral en data 01.04.16, amb un període de duració f‌ins el 31.03.19, a través d'un contracte de treball d'investigador predoctoral en formació, en el marc del programa d'ajuts per a doctorands de la Universitat de Barcelona, adscrit al Departament

d'Estructura i constituents de la Matèria, per a la realització de tasques de recerca "correlacions quàntiques

en sistemes d'àtoms ultrafreds".

Segon

En data 04.05.16 va presentar la renúncia al contracte pel motiu de la concessió d'un altre ajut.

Tercer

En data 19.05.16 va subscriure un altre contracte de treball d'investigador predoctoral en formació, en el marc del programa d'ajuts per a la contractació de personal investigador novell de la Generalitat de Catalunya, adscrit al Departament de Física Quàntica i Astrofísica, per a la realització de tasques de recerca "correlacions quàntiques en sistemes d'àtoms ultrafreds", amb l'obligació de col·laborar en tasques docents d'acord amb la convocatòria de l'ajut. Inicialment estava prevista una duració des del 01.06.16 f‌ins el 31.05.17. En data

24.04.18 se li va notif‌icar que el dia 31.05.18 f‌inalitzaria el contracte de treball.

Quart

En data 09.05.18 va subscriure un contracte de treball d'investigador predoctoral en formació (3r any), en el marc del programa d'ajuts per a la contractació de personal investigador novell de la Generalitat de Catalunya, també adscrit al Departament de Física Quàntica i astrofísica, i igualment per a la realització de tasques de recerca "correlacions quàntiques en sistemes d'àtoms ultrafreds", amb l'obligació de col·laborar en tasques docents d'acord amb la convocatòria de l'ajut. El període de vigència del contracte era de l'01.06.18 f‌ins el

31.05.19 En data 04.04.19 se li va notif‌icar que el dia 31.05.18 f‌inalitzaria el contracte de treball

Cinquè

L'actor va defensar la tesis "Interacting ultracold few-bosom system" en data 22.11.19, i va obtenir la qualif‌icació de excel·lent "cum laude"

Sisè

La retribució del demandant era de 1.300 euros mensuals bruts.

Setè

En data 16.09.15 va presentar la sol·licitud d'accés i admissió a programes de doctorat, i va ser admès per resolució de la Comissió Acadèmica el 17.09.15.

Vuitè

El dia 13.03.20 va signar un contracte de treball de duració determinada, per a la realització d'un projecte específ‌ic d'investigació, concretament en el projecte de recerca "Agrupació emergent en Tecnologies quàntiques de Catalunya (Quantum CAT", com a investigador postdoctoral, adscrit en el Departament de Física Quàntica i Astrofísica. La

vigència d'aquest contracte era des del dia 23.03.20 f‌ins el 22.06.20.

Novè

En data 23.06.20 va signar un altre contracte de les mateixes característiques, en el projecte de recerca "Desafíos en Física de muchos cuerpos: Hadrones, núcleos y átomos". El període de vigència era del dia

01.07.20 al 31.07.20.

Decè . En data 28.06.19 va presentar una reclamació prèvia contra el cessament comunicat el 04.04.19, amb efectes del 31.05.19.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la demanda de declarar la existencia de un despido y ser calif‌icado éste de improcedente, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra a) del art. 193 de la LRJS la parte actora denuncia la supuesta existencia de un caso de incongruencia omisiva en la sentencia.

Que desde una perspectiva general, esta Sala ha tenido ocasión de examinar el motivo bajo el que se ampara la petición del demandante y ad exemplum en la sentencia de 17-5-12 manifestábamos que era preciso "poner de manif‌iesto que la declaración de nulidad de una resolución, en cuanto supone una frustración, aunque sea provisional, del proceso seguido en la instancia, con el consiguiente estado de insatisfacción para los justiciables, por lo que se ref‌iere a la obtención de una resolución, fundada en derecho, que dé respuesta a las cuestiones debatidas en el litigio, sin dilaciones indebidas, constituye un remedio procesal que ha de ser manejado con el mayor cuidado y ponderación, no llevándose más allá de los límites impuestos por el propio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que nuestra Constitución, en su artículo 24-1 proclama y garantiza; y de ahí, que cuando no exista indefensión, no proceda la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, de acuerdo con lo que establece el apartado a) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral ( 193 LRJS). Y si por indefensión entendemos la situación en la que queda el titular de un derecho o interés discutido cuando se

ve imposibilitado para obtener o ejercer los medios legales suf‌icientes para su defensa, en el presente caso no se da dicha situación, por cuanto la parte recurrente puede -como lo hace- interesar la modif‌icación o adición de las circunstancias fácticas que estime convenientes por la vía del apartado b) del ya citado artículo 191 de la Ley procesal laboral, siendo de destacar, que "la anulación de la sentencia por insuf‌iciencia de hechos probados sólo es posible como última ratio, para el caso de que las omisiones en que haya incurrido la decisión judicial no puedan subsanarse por otra vía".

Que igualmente con carácter general, la Sala entiende procedente citar la constante y reiterada hermenéutica que sobre la cuestión que se suscita ha venido señalando. Así y como tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas la de 16-7-86, y doctrina de suplicación STCT de 12-1-81, 23-9-86 y 18-10-88, un quebrantamiento de normas procesales para que determine la nulidad de actuaciones precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

.- que se invoque por el recurrente de modo correcto la norma procesal presuntamente violada. .- que se haya infringido tal norma procesal de carácter esencial.

.- que se haya originado indefensión de la parte denunciante del vicio procesal.

.- se que se haya formulado la oportuna protesta.

Ahora bien, este último requisito debe interpretarse en el sentido de que la protesta previa no es exigible cuando los supuestos de falta esencial del procedimiento tienen lugar en la propia sentencia de instancia, toda vez que en tal caso carece la parte de oportunidad para realizar dicha protesta. ( ss TCT de 30-5-78 y 12-5-78).

En el mismo sentido pueden citarse las sentencias de la Sala de 4-3-98 y las resolutorias de los recursos 4919/95, 3729/00, 4566/02 y 9054/07.

Pues bien, en eL caso de autos lo primero que debemos señalar es que no se cumplimenta la primera de las exigencias, pues de su examen se evidencia que la recurrente no menciona ni cita precepto alguno que supuestamente se hubiere podido infringir por el Magistrado a quo.

Que igualmente se omite la alegación de indefensión, es preciso recordar que según la doctrina constitucional y jurisprudencial, no puede servir de base a la nulidad si la manifestación de indefensión es genérica, precisándose la concreción de la misma, lo que o acontece en el caso de autos.

Que tal como hemos señalado, esa es la doctrina general, que nos llevaría a la desestimación del motivo, pero denunciándose un supuesto de incongruencia omisiva, habrá de estarse a la jurisprudencia que se contiene de antiguo en sentencias del TS como las de 30-3-92, 28-8-92 y 8-11-06, y en las que ha mantenido que en supuestos de incongruencia interna es obligado proceder, como cuestión previa, al estudio de la validez o nulidad de la sentencia recurrida, pues se trata de una cuestión de derecho necesario que afecta al orden público procesal y, por tanto, tiene que ser examinada, incluso de of‌icio.

En la materia de que tratamos se mantiene por la jurisprudencial constitucional y ordinaria que el derecho a la tutela judicial efectiva sin...

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