STSJ Comunidad de Madrid 48/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022
Número de resolución48/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0005667

Procedimiento Recurso de Suplicación 840/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Seguridad social 140/2021

Materia : Reintegro de prestaciones indebidas

Sentencia número: 48/2022-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 840/2021, formalizado por el letrado D. LUIS MANUEL BELLO UGUET en nombre y representación de Dña. Montserrat, contra la sentencia de fecha 30/09/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Seguridad social 140/2021, seguidos a instancia de Dña. Montserrat frente a FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, en reclamación por Reintegro de prestaciones indebidas, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 21/01/2020 FREMAP reconoció a la demandante subsidio por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, por importe de 19,97 € diarios, con efectos desde el 13/01/2020, prorrogado en diversas ocasiones. (Folio 6)

SEGUNDO

El día 11-09-20 tuvo lugar el fallecimiento del hijo menor de la demandante que dio lugar al reconocimiento de la citada prestación. (Folio 61 reverso)

TERCERO

En fecha 06/11/2020 la Mutua FREMAP dicta acuerdo por el que extingue la prestación con efectos del 11/09/2020. (Folio 7 autos)

El 17/11/2020 FREMAP dicta acuerdo requiriendo el reintegro de 998,50 € en concepto de prestaciones indebidamente percibidas por el periodo del 12 de septiembre al 6 de octubre 2020. (Folio 8 autos)

CUARTO

El 11/12/2020 la demandante interpone reclamación previa (Folio 9 autos), y por resolución fechada el 11/12/2020 FREMAP desestima dicha reclamación (Folio 13).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Montserrat contra FREMAP, Mutua colaboradora de la Seguridad Social N° 61, ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones que le eran dirigidas en la presente instancia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Montserrat, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la letrada Dña. CRISTINA ORTIZ CALLE en nombre y representación de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/11/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/01/22 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante que pretendía que se dejara sin efecto la resolución de FREMAP, Mutua colaboradora de la Seguridad Social Nº 61 que rechazó la reclamación previa formulada contra el acuerdo de extinguir el subsidio por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave -reconocido por importe de 19,97 € diarios desde el 13 de enero de 2020- con efectos del 11 de septiembre de 2020, se interpone el presente recurso de suplicación que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denunciando la infracción de los principios iura novit curia y dabo tibi ius, así como el artículo 24 de la Constitución Española y la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1980 y 14 de diciembre de 1981 y los artículos 1 y 3 del Real Decreto 148/1996.

Con carácter previo, se examinará si el presente recurso de suplicación es susceptible de ser admitido por razón...

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