SAP A Coruña 42/2022, 24 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 42/2022 |
Fecha | 24 Enero 2022 |
Sentencia Nº 42/2022
N/Ref: Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 82/2018-R
ÓRGANO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ordenes
Procedimiento de Origen: Proc. Abreviado Nº 2/2015
ACUSADOO: Hugo
Procurador.: Sra. García Bescansa
Letrado.: VICTOR BOUZAS GALBAN
ACUSACIÓN PARTICULAR.: Ismael
Procurador.: Sr. Rieiro Noya
Letrado.: DON SANTIAGO MANTEIGA MUJICO
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO- PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ
En A Coruña, a 24 de enero del 2022
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa nº 82/2018, tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ordes, por delito de falsedad documental contra el acusado Hugo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1973 en Betanzos (A Coruña), hijo de Nemesio y de Guadalupe, vecino de Iñás-Oleiros, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado en esta causa por la Procuradora Sra. García Bescansa y defendido por el Abogado Sr. Bouzas Galbán.
Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, y D. Ismael representado por el Procurador Sr. Rieiro Noya y asistido del Letrado Sr. Manteiga Mujico.
Siendo ponente en este rollo de Sala el Ilmo. Sr. Judel Prieto.
La causa de referencia se incoó por auto de fecha 08-01-2015, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ordes (A Coruña) y por auto del 31-03-2017 se acordó por dicho órgano continuar el trámite de las actuaciones por las normas del Procedimiento Abreviado, con dictado de apertura de juicio oral el 27-11-2017 y elevación de las diligencias a esta Sala donde ingresaron el día 12-12-2018. Seguido su curso de conformidad con las leyes procesales, se señaló fecha para la celebración del juicio oral el 23-04-2020, el 10-11-2020 y el 25-05-2021, teniendo lugar finalmente el 19-01-2022 con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas con el resultado que figura en el acta audiovisual que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 CP en concurso de normas del artículo 8.4 CP con un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 62 CP. Es autor el acusado (art.28), sin circunstancias modificativas. Solicitó por el delito de falsedad la imposición de la pena de prisión de veinte meses, inhabilitación especial de sufragio pasivo y costas.
La Acusación Particular al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la condena del acusado por delito de falsificación de documento mercantil del artículo 392 del Código Penal, en concurso medial( art.77 CP) con un delito de estafa procesal del art.250.1.7 del Código Penal en grado de tentativa ( arts.16 y 62 del Código Penal); subsidiariamente, por delito de falsificación de documento privado del artículo 395 CP, en situación de concurso de normas ( art.8.4º CP, con un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7 del Código Penal en grado de tentativa (arts.16 y 62). Pidió que se imponga al acusado, como autor sin circunstancias modificativas, la pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros y la preceptiva responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial; subsidiariamente, 20 meses de prisión y accesoria legal. Todo ello con imposición de costas incluidas las de la Acusación Particular y que indemnice a Ismael en 3.000 euros por perjuicios y daños morales, con intereses moratorios.
La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución por no existir delito alguno y, subsidiariamente, la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
II.HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran :
Por auto del 26 de mayo de 2010 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Ordes se admitió a trámite la querella por estafa/apropiación indebida formulada por D. Ismael contra el ahora acusado Hugo (mayor de edad y sin que consten antecedentes penales), incoándose las Diligencias Previas 301/10. El investigado compareció en el órgano judicial en tal concepto el 12 de julio de ese año y declaró ampliamente sobre las relaciones de mandato o gestión de encargos inmobiliarios que le vinculaban con D. Ismael (servidumbre o arrendamientos rústicos); alzado el sobreseimiento provisional de la causa (auto del 16 de febrero de 2012)y llamado de nuevo ante la jurisdicción, en la audiencia ante el Juez de Ordes del 27 de marzo de 2012 aportó en su defensa un documento mendaz datado en 4 de agosto de 2009, firmado por él y supuestamente por el querellante en el que el Sr. Ismael reconocía que la recepción de los cuatro cheques bancarios por importe total de 28.351,85 euros (que el imputado cobró en esa fecha)y 4.000 euros en efectivo respondían a honorarios profesionales en relación a trabajos que desarrolla para D. Ismael, indicando a continuación ese texto la extinción de servidumbre de paso, gestiones para la división de una finca y adecuación de propiedad rústica, nota aparte de gastos suplidos y el compromiso de D. Ismael de llegar hasta los 40.000 euros por honorarios profesionales. El documento fingido, representativo de una realidad del tráfico inveraz y no suscrito por Ismael fue llevado a las Diligencias Previas con fines pretendidamente exculpatorios y quedó incorporado al procedimiento penal; había sido redactado por el acusado con imitación de la firma del Sr. Ismael (por Hugo o por otro concertado con él) y fue impugnado por Ismael el 2 de abril de 2012 al conocer su existencia, determinando la realización de dos pruebas periciales caligráficas sobre su autenticidad y, ante la constatación de la suplantación de firma, la deducción de testimonio por falsedad documental y/o estafa procesal (auto del Juzgado 1 de Ordes del 27 de octubre de 2014). El proceso de referencia concluyó por sentencia del Juzgado de lo Penal núm.4 de A Coruña del 17/12/2020 condenatoria de Hugo como autor de delito de apropiación indebida a la pena de
cuatro meses de prisión e indemnización a Ismael por importe de 24.791,70 euros, resolución firme al ser ratificada en sede de apelación por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 1ª) del 26/05/2021.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, previsto y sancionado en el artículo 395, en relación con el 390.1.2º y 3º, ambos del Código Penal.
Frente al planteamiento principal de la acusación particular (ilícito del artículo 392) se impone una noción del instrumento presentado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ordes el 27 de marzo de 2012 distinta a la comercial. Es documento mercantil el que expresa y recoge una operación de comercio, plasmando la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil o el que acredita o manifiesta negocios o actividades producidas en el...
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