SAP Madrid 39/2022, 21 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Número de resolución39/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2019/0009143

Recurso de Apelación 988/2021 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 798/2019

Apelante: DOÑA Hortensia

Procuradora: Doña Ana María Espinosa Troyano

Apelado/Impugnante: DON Armando

Procuradora: Doña María del Mar Elipe Martín

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 39/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

______________________________

En Madrid, a 21 de enero de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos bajo el nº 798/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, DOÑA Hortensia, representada por la Procuradora doña Ana María Espinosa Troyano.

De otra como apelado/impugnante, DON Armando, representado por la Procuradora doña María del Mar Elipe Martín.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de octubre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO estimar parcialmente la petición de medidas cautelares coetáneas interpuesta DOÑA Hortensia representada por el Procurador Sra. Espinosa Troyano frente a DON Armando representado por la Procuradora Sra. Elipe Martin y acuerdo las siguientes medidas:

  1. La patria potestad de los menores será compartida por ambos progenitores.

  2. La guarda y custodia de los menores será compartida por ambos progenitores y se desarrollará por semanas alternas, de lunes a lunes debiendo el progenitor que esté en compañía de los menores dejarles en el centro escolar a que acudan y recogerlos el otro progenitor. Si resultare festivo el lunes, el intercambio se producirá los martes.

  3. Los periodos vacacionales se disfrutarán al 50 % por los progenitores según la siguiente distribución:

    · Vacaciones de Verano. Se disfrutarán en seis periodos: desde la f‌inalización de las clases en junio hasta el 30 de junio a las 20 horas; desde el 30 de junio a las 20 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas; desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20horas; desde el 31 de julio a las 20 horas al 15 de agosto a las 20horas; desde el 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas; desde el 31 de agosto a las 20 horas hasta el día anterior a las 20 horas al comienzo de las clases al inicio de curso.

    La elección de los periodos, si no pudiera ser de mutuo acuerdo, la realizará el padre en los años pares y la madre los impares. Los menores serán entregados y recogidos en el domicilio familiar.

    · Vacaciones de Navidad. Se disfrutarán en dos periodos. El primero comprenderá desde la salida del colegio al f‌inalizar las clases el último día lectivo hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas. El segundo, desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día anterior al inicio de las clases de enero a las 20:00 horas.

    La elección de los periodos, si no pudiera ser de mutuo acuerdo, la realizará el padre en los años pares y la madre los impares. Los menores serán entregados y recogidos en el domicilio familiar.

    · Vacaciones de Semana Santa. Se disfrutarán en años alternativos. Cada uno de los padres los tendrá en su compañía en años sucesivos durante las vacaciones de Semana Santa, pudiendo de esta forma realizar las actividades de duración razonable con los hijos.

    Corresponderá al padre disfrutarlas en los años pares y a la madre los impares, salvo acuerdo de los padres en otro sentido. Los menores serán entregados y recogidos en el domicilio familiar.

    En los periodos vacacionales se interrumpe el régimen de visitas. Pero cada uno de ellos podrá contactar con os hijos por vía telefónica o telemática de forma diaria, sin interrumpir el normal desarrollo de la vida de los niños.

    Finalizado el último mes de vacaciones, el régimen de visitas se reiniciará correspondiendo la primera semana al progenitor que no ha tenido a los niños en el último periodo vacacional.

    El día de la madre, primer domingo de mayo, los menores lo pasarán con la madre. El día del padre, los menores lo pasarán con el padre.

    Ambos padres podrán comunicar diariamente con los hijos por vía telefónica o telemática, respetando las horas de descanso y estudio razonables, y el tiempo indispensable para conocer su estado. Ambos padres deberán informarse recíprocamente de cualquier enfermedad o dolencia que sufran los niños de forma inmediata.

  4. Ambos progenitores contribuirán a sufragar los gastos de los menores no cubiertos con la convivencia como son los gastos de suministros, alarma, gastos de los menores y extraordinarios. Para la satisfacción de los mismos ambas partes crearán una cuenta mancomunada e ingresarán mensualmente 1.300 € en la proporción del 25 5 la madre y el 75 % el padre. De esta cuenta se podrá sacar una tarjeta cuyos titulares sean los menores.

  5. En cuanto al uso y disfrute de la vivienda familiar, se atribuye a los menores y al progenitor que los tenga en su compañía.

    Así lo acuerda, manda y f‌irma, D. Arturo Santiago Merino Gutiérrez, Magistrado- Juez de Primera Instancia del Juzgado nº 6 de DIRECCION000 . Doy fe.".

    Y, en fecha 26 de marzo de 2021, se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "ACUERDO: Haber lugar a la solicitud formulada y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la notif‌icación de la Sentencia 280/2020, de fecha 27 de octubre, y notif‌icarla nuevamente en los términos literales siguientes:

    SENTENCIA Nª 280/2020

    DIRECCION000, veintisiete de octubre de dos mil veinte.

    Vistos por D. Arturo Santiago Merino Gutiérrez, Magistrado-Juez de este Juzgado y su partido judicial, los presentes autos de demanda de Divorcio 798/2019, instados por Hortensia, representada por la procuradora Ana María Espinosa Troyano y asistida del letrado D. Santos Rozalen Rodrigo frente a Armando, representado por la procuradora María del Mar Elipe Martin y asistido de la letrada Carmen Velamazán Muñoz. Ha sido parte en este procedimiento el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2019 se presentó la demanda de divorcio rectora de este procedimiento, que fue turnada a esta juzgado, dictándose el 20 de setiembre de 2019 el correspondiente decreto, por el que se admitía a trámite, que se ha sustanciado por las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, emplazándose a la demandada y al Ministerio f‌iscal, a f‌in de que en el término de veinte días comparecieran en autos asistido por letrado y representado por procurador y contestaran a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía.

SEGUNDO

Con fecha 10 de junio de 2020, tras la presentación de la contestación de la demanda por la demandada y por el Ministerio f‌iscal dentro de los plazos conferidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440, en relación con los artículos 753 y 770 de la LEC 1/2000, se convocó f‌inalmente a las partes a la celebración de la vista principal del juicio, para el día 27 de octubre de 2020, tras la suspensión de la inicialmente prevista para el 20 de febrero de 2020.

TERCERO

Los litigantes contrajeron matrimonio el 2 de julio de 2005, constando inscrito su matrimonio en el Registro Civil de DIRECCION001, Sección 2ª, tomo NUM000, página NUM001 .

El artículo 86 del Código Civil, modif‌icado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece que "Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81." Por su parte, el artículo 81 al que se remite el precepto anteriormente indicado, señala lo siguiente: Artículo 81: "Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

  1. º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

  2. º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de las hijas de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación."

En consecuencia, procede decretar el divorcio de los esposos.

CUARTO

La estimación del divorcio exige al juzgador pronunciarse sobre los efectos derivados de la disolución matrimonial, por imperativo del artículo 91 del Código Civil. Las medidas previstas en el artículo 91

del Código Civil y desarrolladas hasta el párrafo segundo de...

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