SAP Las Palmas 28/2022, 21 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 28/2022 |
Fecha | 21 Enero 2022 |
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0001251/2021
NIG: 3501943220210007358
Resolución:Sentencia 000028/2022
Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000233/2021-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Denunciante: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas
Apelante: Jose Ignacio . .; Abogado: Pedro Sanchez Vega; Procurador: Ruth Arencibia Afonso
SENTENCIA
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE/A:
D/Dª. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
MAGISTRADOS/AS:
D/Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
D/Dª. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21/1/2022.
Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 1251/2021, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 104/2021 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas, por un delito contra la seguridad del tráfico de conducir sin carnet, contra el acusado Jose Ignacio ; siendo parte el Ministerio Fiscal; y. pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado referido contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 22/9/2021, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.
En dicha sentencia de fecha 22/9/2021, se dicta el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a don Jose Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin permiso de vehículos a motor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 C.P. en relación con el artículo 66.1.5 C.P., a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y expresas imposición de las costas procesales. ."
Contra la mencionada sentencia de fecha 22/9/2021 se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Jose Ignacio con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitidos en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria, ni haberse solicitado, la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: " ÚNICO.- Queda probado y así se declara que don Jose Ignacio, nacional de Marruecos, mayor de edad (nacido el NUM000 de 1999), titular del NIE número NUM001, sobre las 11:15 horas del día 10 de septiembre de 2021, conducía el vehículo, marca Renault, modelo Megane, con número de matrícula ....-SXK, por la Calle Agáldar, vía pública perteneciente al término municipal de Santa Lucía de Tirajana, a sabiendas de que carecía del preceptiva autorización administrativa que le habilitara para ello, al nunca haberla obtenido, con el consiguiente riesgo para el resto de usuarios de la vía.
Al tiempo de los hechos, el Sr. Jose Ignacio había sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de conducción sin permiso en las siguientes ocasiones:
en virtud de sentencia firme de fecha 29 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana, por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente, a la pena 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, encontrándose la misma pendiente de cumplimiento?
en virtud de sentencia firme de fecha 31 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana, por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente, a la pena 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyo cumplimiento se interrumpió en fecha 5 de marzo de 2021.
y en virtud de sentencia firme de fecha 29 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente, a la pena 22 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, encontrándose la misma pendiente de cumplimiento. ."
La pretensión impugnatoria actuada por la defensa del acusado Jose Ignacio contra la sentencia condenatoria de fecha 22/9/2021 se circunscribe a la pena impuesta al recurrente de 6 meses y día de prisión con fundamento en que el mismo es condenado a pena privativa de libertad por entender que no ha interiorizado la reprochabilidad de su conducta cuando ello entiende que no es ajustado a derecho y bien podría haberse impuesto al condenado una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia condenatoria recurrida y se condene al acusado a pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Así planteados los términos del debate y cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la indivudualización de la pena, la STS de fecha 20/1/2017 nos recuerda lo siguiente: "Como esta Sala tiene establecido SSTS. 84/2010 de 18.2, 383/2010 de 5.5, 540/2010 de 8.6, 93/2012 de 16.2, 95/2014 de 20.2, el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida . En tal sentido basta citar la doctrina constitucional en esta materia concretada en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, en su sentencia 21/2008 de 31 de Enero .
"....Este Tribunal ha declarado reiteradamente que el deber general de motivación de las sentencias que impone el art. 120.3 C.E ., y que se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E . --conforme al cual las decisiones judiciales deben exteriorizar los elementos de juicio sobre los que se basan y su fundamentación jurídica ha de ser una aplicación no irracional-- resulta reforzado en el caso de las sentencias penales condenatorias, por cuanto en ellas el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta con otros derechos
fundamentales y, directa o indirectamente, con el derecho a la libertad personas (por todas, entre otras muchas, SSTC 43/1997 de 10 de Marzo ; 108/2001, de 23 de Abril ; 20/2003 de 10 de Febrero ; 170/2004, de 18 de Octubre ; 76/2007, de 16 de Abril ).
Un deber de motivación que incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto (por todas, SSTC 108/2001, de 23 de Abril ; 20/2003, de 10 de Febrero ; 148/2005, de 6 de Junio ; 76/2007, de 16 de Abril ).".
"....El fundamento de extender el deber reforzado de motivación a las decisiones judiciales relativas a la fijación de la pena radica en que el margen de discrecionalidad del que legalmente goza el Juez no constituye por sí mismo justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada, sin que, por el contrario, el ejercicio de dicha facultad viene condicionado estrechamente por la exigencia de que la resolución esté motivada, pues sólo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad. De este modo, también en el ejercicio de las facultades discrecionales que tiene reconocidas legalmente el Juez penal en la individualización de la pena, es exigible constitucionalmente, como garantía contenida...
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