SAP Madrid 26/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2022
Fecha20 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0110770

Recurso de Apelación 608/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 693/2020

APELANTE: D./Dña. Benigno

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO MONTEJANO ARGAÑA

APELADO: D./Dña. Emma y otros 14

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO TESORERO DIAZ

SENTENCIA 26/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veinte de enero de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 693/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid a instancia de D. Benigno apelante-demandante, representado por el Procurador D. SANTIAGO MONTEJANO ARGAÑA contra Dña. Emma, Dña. Inés, D. Emiliano, Dña. Nieves, Dña. Julieta, D. Evaristo, Dña. Loreto, Dña. Maite, Dña. Margarita, Dña. Marisa, D. Gerardo, Dña. Natalia, Dña. Sofía, D. Herminio y MADRID MARBELLA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L. apeladosdemandados, representados por el Procurador D. SANTIAGO TESORERO DIAZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/05/2021.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/05/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Se DESESTIMA la demanda presentada por D. Santiago Montejano Argaña en representación de DON Benigno contra MARBELLA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SL, Dña. Emma, D. Emiliano, Dña. Loreto, Dña. Marisa, Dña. Nieves, D. Evaristo, Dña. Margarita, Dña. Maite, Dña. Julieta

, D. Gerardo, Dña. Natalia, D. Herminio, DÑA. Inés Y Dña. Sofía, absolviendo a los demandados de las peticiones ejercitadas en su contra, con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, interpuesta por D. Benigno, se ejercita acción de nulidad de los distintos contratos de compraventa celebrados en relación con la f‌inca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, al haberse concertado sin el consentimiento ni conocimiento del actor, y con vulneración de su derecho de retracto, tanto de comuneros como arrendaticio; pretensión sustentada en que es arrendatario de la vivienda sita en el referido inmueble y, además, propietario del pleno domino del 4% indiviso.

La sentencia de instancia desestima la demanda al apreciar la existencia de falta de legitimación activa ad causam, tras considerar acreditado que el objeto de las compraventas, cuya nulidad se pretende, fueron las cuotas de participación que los vendedores ostentaban en el edif‌icio litigioso, que no ha sido objeto de división horizontal, y no la concreta vivienda sita en la planta primera de la que el demandante es arrendatario. Sobre esta base, y a tenor de lo dispuesto en el art. 1302 del CC, sostiene la juzgadora a quo que la acción de nulidad únicamente puede ser ejercitada por quien quede obligado de forma principal por ser parte contratante o causahabiente, lo que no sucede en el caso de autos puesto que D. Benigno no ha intervenido en ninguno de los contratos de compraventa que pretende anular, y no alega que sea obligado subsidiariamente por los mismos. A lo anterior se añade que los contratos impugnados reúnen todos los requisitos para su validez, sin precisar para ello la autorización del demandante ( artículos 387 y 399 del Código Civil), cuando no se ha acreditado la existencia de una alteración física o jurídica sobre el inmueble, y permanecen inalterados sus derechos dominicales, pues sigue siendo titular de 1/25 (4,00%) del pleno domino, así como los arrendaticios, pese a las cinco trasmisiones efectuadas sobre las distintas cuotas de participación de los condueños sobre la f‌inca sita en la DIRECCION000 .

Frente a dicha resolución se alza el actor, denunciando error en la apreciación de la prueba, e insistiendo en su desconocimiento de las compraventas realizadas sobre el inmueble litigioso, a pesar de ser copropietario del 4% de la f‌inca y arrendatario de su primera planta, y en que se le ha imposibilitado el ejercicio de sus derechos de adquisición preferente. En virtud de lo cual, sostiene que procede declarar la nulidad de los contratos suscritos, con base en el artículo 397 del Código Civil, pues carecen de los elementos esenciales que indica el artículo 1261 del mismo código; y, como inquilino de renta antigua, ostentaría los derechos de tanteo y retracto que no ha podido ejercer por el ocultamiento de la venta.

A dicho recurso se ha opuesto la parte demandada, con los siguientes argumentos: (i) el recurrente no impugna la falta de legitimación que la sentencia apelada acoge; (ii) el recurrente carece, efectivamente, de legitimación ad causam para instar nulidad al no haber intervenido en los contratos de compraventa y carecer, en consecuencia, de relación con el objeto litigioso; (iii) no existe nulidad en los negocios jurídicos de compraventa realizados; (iv) improcedente interpretación y aplicación que el recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR