STSJ Comunidad de Madrid 56/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2022
Fecha20 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0014995

Recurso de Apelación 778/2021

Recurrente : D./Dña. Jacobo

LETRADO D./Dña. RICARDO AZCARATE AMADOR, CL/ CASTELLON, 31, nº C.P.:28231 Rozas de Madrid, Las (Madrid)

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 56/2022

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 20 de enero de 2022.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación número 778/2021, que ha sido interpuesto por don Jacobo, con NIE número NUM000, representado y dirigido por el Letrado don Ricardo Azcarate Amador, contra la sentencia dictada en fecha de 27 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 7 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 274/2020 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Jacobo interpuso recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 18 de junio de 2020.

El recurso contencioso administrativo se desestimó en virtud de sentencia dictada en fecha de 27 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 7 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 274/2020 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, don Jacobo interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Administración apelada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 19 de enero de 2022, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jacobo, nacional de Nigeria, con NIE número NUM000, interpuso recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 18 de junio de 2020, mediante la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de 5 años, como autor de una infracción administrativa grave de estancia irregular en España tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, habiéndose valorado la falta de pendencia en vía administrativa de resolución sobre solicitud dirigida a regularizar su situación en España, ausencia de especiales circunstancias de arraigo familiar y social en nuestro país, y que en el momento de su detención se encontraba indocumentado y por lo tanto sin acreditar su identif‌icación y f‌iliación.

Según resulta del expediente administrativo, se está en el caso de que don Jacobo fue detenido el día 13 de noviembre de 2019 por infracción de extranjería cuando se encontraba en la estación de Renfe de DIRECCION000 .

En el momento de su detención se encontraba indocumentado. En el acta de presentación del detenido consta como domicilio la CALLE000 número NUM001, NUM002 de Madrid, pero en el acta de declaración consta como domicilio la CALLE001 número NUM003, de Madrid. Solicitó que su detención y el lugar de su custodia se comunicaran a Marco Antonio así como ser asistido de intérprete, el cual f‌irmó tanto el acta de declaración como la notif‌icación de la resolución de iniciación del procedimiento de expulsión.

En la citada resolución de iniciación se recogió, además de la circunstancia de su indocumentación, la denegación de sendas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo en fechas de 14 de abril de 2014 de 17 de mayo de 2016, sin que conste que dichas resoluciones se hubiesen recurrido en vía administrativa o jurisdiccional, una detención por infracción de extranjería en fecha 13 de marzo de 2015, cuyo resultado se ignora, y una detención policial por malos tratos en el ámbito familiar en fecha de 26 de febrero de 2008, sin que conste el resultado judicial.

Don Jacobo presentó alegaciones, a las que adjuntó certif‌icado de empadronamiento, expedido junio de 2018, en la vivienda sita en la CALLE002 número NUM004, NUM002, con fecha de alta por omisión de 27 de junio de 2018, coincidente con el alta de su empadronamiento en Madrid, y notif‌icación de citas del hospital de DIRECCION001 para los días 24 de abril y 11 de mayo de 2015. No propuso la práctica de más elementos de prueba.

La propuesta de resolución sancionadora no innovó la resolución de iniciación del expediente.

Como se ha dicho, en la orden de expulsión, de 18 de junio de 2020, se recogió el dato negativo, anteriormente referenciado, de su indocumentación en el momento de la detención, por lo que se consideró que no había acreditado su identidad y f‌iliación.

Con el escrito de demanda no aportó documentación adicional, habiendo otorgado representación apud acta mediante su pasaporte NUM005 .

En el acto de la vista la Abogacía del Estado aportó la instrucción de la Dirección General de la Policía número NUM006, y la sentencia de esta Sección número 237/2021.

SEGUNDO

La sentencia de instancia tuvo por fundamento los hechos acreditados en el expediente administrativo y en los autos, los artículos 53.1.a), 55 y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la Directiva 2008/115/CE, del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fechas de 23 de abril de 2015 y de 8 de octubre de 2020, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2018 y otras posteriores, y la de 17 de marzo de 2021, así como diversas sentencias de esta Sección, y concretó su "ratio decidendi" en el fundamento jurídico octavo, en los siguientes términos:

"Aplicando todo lo expuesto al caso de autos, entiendo que debe ser desestimada la demanda. Concurre una circunstancia agravante que se hace constar en el acuerdo recurrido cual es que el actor estaba indocumentado y no se puede comprobar por qué punto fronterizo realizó su entrada en el país. Además se le han denegado diversos permisos de residencia. No acredita ningún arraigo especial en nuestro país, no pudiendo considerarse como tal la mera presencia en España en situación de ilegalidad. El mero hecho de estar empadronado no constituye arraigo".

Frente a la decisión judicial se alza en esta instancia don Jacobo, que ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia y la anulación de la orden de expulsión, o en su caso, su sustitución por una sanción pecuniaria, invocando la doctrina jurisprudencial expresada en las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2005 y posteriores, sobre la procedencia de la sustitución de la expulsión por una multa cuando no concurren datos negativos, y la dictada también por el Tribunal Supremo en fecha de 17 de marzo de 2021, así como la número 92/2921 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de San Sebastián, que transcribe casi en su integridad, af‌irmando que la sentencia apelada ha infringido los artículos 53.1. a), 55, 57 y 58 de la Ley Orgánica de Extranjería y la doctrina antes citada porque en el caso de autos no concurren circunstancias negativas, se ha acreditado el arraigo del apelante en España, donde reside desde hace 14 años sin haber incumplido ninguna orden previa de salida obligatoria, se encuentra empadronado, y carece de antecedentes penales, por lo que su presencia en nuestro país no constituyen riesgo para el orden ni para la seguridad pública.

La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso por haberse ajustado a derecho la sentencia apelada.

TERCERO

Tanto el apelante como la Abogacía del Estado han invocado sentencias dictadas por esta Sección a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, en las que en hemos recogido la evolución jurisprudencial seguida desde las iniciales sentencias de 27 y 31 de enero de 2006, 10 de febrero de 2006, 21 de abril de 2006, 19 de mayo de 2006, 30 de...

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