STSJ Andalucía 45/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2022
Fecha20 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 3246/2019

SENTENCIA NÚM. 45 DE 2022

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Antonio Videras Noguera

Ilmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

En la ciudad de Granada a veinte de enero de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 3246/2019 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 228/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Jaén en materia de Función Pública, siendo apelante D. Cirilo, representado por la Procuradora Dª María Luisa Labella Medina y asistido del Letrado D. Alfonso Carlos Labella Medina, y parte apelada la Dirección General de Of‌icina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 25 de febrero de 2019 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado frente a "la Resolución de 6 de abril de 2018 dictada por la Dirección General de of‌icina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia e Interior en el expediente sancionador 2/2017 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 2 de marzo de 2018 imponiendo la sanción de 3 meses de suspensión de empleo y sueldo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, habiéndose conferido a las partes trámite de alegaciones ante la posible inadmisibilidad de la apelación por razón de la cuantía.

TERCERO

Se procedió a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada cuestión de inadmisibilidad del presente recurso de apelación por razón de la cuantía, y, concedido trámite de alegaciones a las partes, se opuso la parte apelante aduciendo las razones que tuvo por conveniente exponer, las que han de ser acogidas en atención a la invocada Sentencia de 6 de febrero de 2020 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 2909/2017 (ROJ STS 455/2020-ECLI:ES:TS:2020:455), a la que remite la más reciente Sentencia nº 636/2021, dictada el 6 de mayo de 2021por la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 5739/2019 (ROJ: STS 1683/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1683), en la que el Alto Tribunal, respondiendo a la cuestión suscitada en el recurso de casación sobre el carácter determinable o indeterminable de la cuantía de un recurso sobre una sanción disciplinaria de suspensión, dijo "Es decir, hemos de manifestar que la cuantía del recurso es indeterminada ya que, además de efectos susceptibles de valoración económica, la sanción de suspensión de empleo y sueldo implica consecuencias no reducibles a términos pecuniarios."

SEGUNDO

Dicho esto, se ha de tener en cuenta que es una constante jurisprudencia la que recuerda que el recurso de apelación tiene por objeto la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa viene a disponer, en su artículo 85.1, que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso", precepto a tener en consideración junto con la literalidad del artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, ese " nuevo examen " que ref‌iere solo podrá tener lugar " con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia ", de modo que únicamente en atención a los mismos, si se reiteran como "alegaciones en que se fundamente el recurso", podría, en su caso, acogerse el pedimento que consista en que "se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente".

TERCERO

A la luz de lo que acabamos de exponer, corresponde dar solución a lo que en def‌initiva se ha de ventilar en esta segunda instancia, que es, si la Sentencia apelada hubo de estimar el recurso contenciosoadministrativo que interpuso quien ahora apela, y, al respecto, y en defensa de una pretendida revocación de tal Sentencia, esta es criticada por el recurrente bajo los siguientes enunciados:

  1. - "Caducidad de expediente disciplinario" . Esta crítica no puede prosperar.

    Pone de manif‌iesto la Sentencia apelada que, en fecha 5 de abril de 2017, se dicta Acuerdo de ampliación por un mes del plazo para formulación del pliego de cargos en el expediente disciplinario que nos ocupa, lo que se hace conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 796/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Régimen Disciplinario del personal al servicios de la Administración de Justicia, circunstancia que, efectivamente, condiciona la duración máxima del procedimiento, toda vez que ninguna determinación normativa establece que dicha ampliación habrá de efectuarse a costa de los plazos previstos para los trámites subsiguientes, de modo que habrá de estarse al efecto natural de ampliación del plazo para resolver el procedimiento, por haber sido acordada la del previsto para la cumplimentación de uno de sus trámites.

    Pero es más, en Sentencia de 28 de junio de 2013 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 601/2011 (ROJ: STS 3688/2013 - ECLI:ES:TS:2013:3688), se recuerda por el Alto Tribunal la siguiente doctrina legal:

    "Que el inciso intento de notif‌icación debidamente acreditado que emplea...

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