SAP Barcelona 17/2022, 19 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2022 |
Número de resolución | 17/2022 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208049098
Recurso de apelación 762/2020 -D
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 194/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012076220
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Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0662000012076220
Parte recurrente/Solicitante: Sergio
Procurador/a: Olga Sanchez Navarro
Abogado/a: Enric Moreno Martí
Parte recurrida: ENERGIA XXI, COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L.
Procurador/a: Fernando Moratal Sendra
Abogado/a: ANA ALBA REBATE
SENTENCIA Nº 17/2022
Magistrada:
Inmaculada Zapata Camacho
Barcelona, 19 de enero de 2022
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J. reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 194/2020, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia
de ENERGIA XXI, COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L. representada por el Procurador Fernando Moratal Sendra, contra Sergio representado por la Procuradora Olga Sánchez Navarro, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sergio contra la Sentencia dictada el día 30/09/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por ENERGÍA XXI, COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L., frente a D. Sergio, condenando a éste a pagar a la actora la cantidad de 3.369'07 euros en concepto de principal, devengando dicha cantidad los intereses legales correspondientes, a computar desde la interpelación judicial. Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Sergio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza D. Sergio negando la deuda derivada de las facturas libradas por Energía XXI, Comercializadora de Referencia SL, por razón del suministro eléctrico convenido para la vivienda circunstanciada en autos y en relación al periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2017 y el 13 de agosto de 2018.
Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurre en un evidente error la entidad actora. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia".
Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.
En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo, 4 de diciembre de 2015, 22 de abril y 25 octubre 2016 y STC 212/2000, de 18 septiembre).
Sentado lo anterior, es manifiesta sin embargo la inviabilidad del...
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