STSJ Comunidad de Madrid 17/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2022
Fecha19 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0019352

Ponente Sr. Ugarte Oterino

Procedimiento Ordinario 641/2020

Demandante: D. Eusebio

PROCURADORA Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 17/2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

Visto el recurso número 641/2020 interpuesto por DON Eusebio representado por la Procuradora DOÑA MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y defendido por la Letrada DOÑA MARÍA PILAR GALLARDO RODRÍGUEZ, frente a la resolución de la DIRECTORA GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, de 26 de marzo de 2021, que acuerda denegar la solicitud de la licencia de armas "D" solicitada al amparo de lo establecido en los artículos 29.1 b) de la Ley Orgánica 4/2015 y 97.2 del R.D. 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas; habiendo sido parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos

de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Con fecha 18 de enero de 2022 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

DON Eusebio ejercita pretensión declarativa de nulidad de resolución de la DIRECTORA GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, de 26 de marzo de 2021, que acuerda denegar la licencia de armas "D" solicitada al amparo de lo establecido en los artículos 29.1 b) de la Ley Orgánica 4/2015 y 97.2 del R.D. 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

En esta resolución se hace constar la existencia de un riesgo propio o ajeno por la renovación de la licencia de armas, al apreciarse la existencia de mala relación entre las personas que conviven en el mismo domicilio, habiendo sido objeto de denuncia por la pareja del hermano del solicitante.

SEGUNDO

Motivos de la impugnación.

El recurrente funda su pretensión en las consideraciones de su demanda, con fundamento en la Jurisprudencia que cita, de que extraemos los siguientes particulares:

- Sobre la tramitación del expediente

... se da traslado de escrito por el que se abre un plazo de diez días para alegaciones, sin que previamente se hubiera formulado por el Instructor del expediente, el correspondiente "pliego de cargos "sobre el que correspondería a mi representado realizar las pertinentes alegaciones.

...

No consta en el presente procedimiento la apertura de prueba, sino un período de diez días para formular alegaciones, respecto de unos innominados hechos, que debería haber recogido el instructor.

- Sobre el fondo de la pretensión

... no ha cometido ningún delito violento al carecer de antecedentes penales que así lo demuestran y de conformidad con el documento 16 del expediente administrativo, la comandancia de la Guardia Civil de Barcelona, resuelve según el parece que el Cabo Interventor de Armas que suscribe considera de que solicitante SI REÚNELOS REQUISITOS que exige el art. 98 aparatado 2 del vigente Reglamento de Armas y que por lo tanto SI procedería a lo solicitado para acceder a la obtención de la Licencia de Armas tipo D, ...

TERCERO

Oposición a la pretensión.

La ABOGACÍA DEL ESTADO interesa la desestimación del recurso, por considerar que la resolución recurrida es en todo conforme a derecho, de cuya contestación se extraen los siguientes particulares:

...

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Junio de 1998, obtención de una licencia de armas tipo "D" se sujeta a un peculiar régimen de autorización administrativa, que, pese a su carácter especialmente estricto y restrictivo, no cabe asimilar, en modo alguno, a un procedimiento sancionador donde cabe esgrimir, como argumento a favor del solicitante de la licencia, el principio de "presunción de inocencia", sino que, antes al contrario, este último debe acreditar, fuera de toda duda razonable, que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para poder utilizar un arma de fuego sin constituir un riesgo real o potencial para los terceros.

Por tanto, la invocación que hace el actor al principio de "presunción de inocencia" está fuera de lugar.

En consecuencia, la resolución entendió que la conducta violenta manifestada por el actor, aunque no le haga merecedor de una condena penal, es un antecedente, más que elocuente para denegarle la licencia de armas solicitada, ante el riesgo probable de que haga mal uso de las armas de fuego amparadas en tal licencia.

CUARTO

Sobre las condiciones para ser titular de la licencia de armas solicitada.

Siguiendo la sentencia de esta misma Sala, Sección 1ª, de 13 de febrero de 2019, puede dejarse sentado que la actividad administrativa de intervención en materia de actividades relacionadas con armas se regula, en general, en el capítulo IV de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En concreto, en lo que al objeto de este recurso interesa, el artículo 28 del citado texto legal atribuye al Gobierno facultades para regular la tenencia y utilización de armas así como la intervención de armas por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil.

Por su parte, el artículo 29.1.b) del mismo texto legal citado establece para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones para la...

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