SAP Málaga 33/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2022
Fecha18 Enero 2022

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n

Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116

SENTENCIA Nº 33/2022

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ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO

MAGISTRADOS:

D. LUIS SHAW MORCILLO.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

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En Málaga, a 18 de enero de 2022.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, RAC 1457/21, los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga, Sección 5 Concurso. Incidente Concursal 415/21, de una como apelante BANCOFAR S.A., representado por el/la procurador Sr/Sra. Gutierrez y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra. García, frente a DOÑA Ramona, en concurso, representado por el/la procurador Sr./Sra. López Armada y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Astorga, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido incidente de incumplimiento de convenio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 18 de junio de 2021, dictada en el incidente concursal 415/21 del Concurso de Acreedores 33/18, del Juzgado de lo Mercantil 1 de Málaga, se resolvió conforme a los siguientes:

"Desestimo la demanda presentada por BANCOFAR S.A., de incumplimiento del Convenio aprobado por sentencia de fecha 31 de enero de 2019, con expresa condena en costas a la actora. "

SEGUNDO

Con fecha 16 de julio de 2021 se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 12 de septiembre de 2021 se presentó oposición al recurso.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día de la fecha.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. Enrique Sanjuán y Muñoz quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso de apelación la desestimación de la petición de declaración de incumplimiento del convenio por el impago a la recurrente del primer plazo comprometido en el Convenio aprobado en el concurso de acreedores de la demandada de fecha 31 de enero de 2019.

Debemos destacar que, conforme obra en autos, la hoy recurrente votó a favor del mismo y que en el mismo se recogía una quita del 50% y espera de 60 meses, en donde había un primer pago del 15% de la deuda a los 24 meses. Ese primer pago, según la recurrente, sería de 4.932,26 euros.

A su vez conviene destacar que el convenio recogía una cláusula de comunicación de cuenta bancaria para efectuar el pago. Así en la cláusula 4.3 que se recoge en la sentencia se establecía que el pago se hará por transferencia bancaria y que lo sería a la cuenta que cada acreedor le indique, a cuyos efectos se f‌ijaba un plazo de un año desde la fecha de ef‌icacia del citado convenio. Se recoge en el mismo que si la comunicación no se realiza en dicho plazo y tampoco en el plazo adicional de otro mes, se entenderá que renuncia automáticamente y sin necesidad de comunicación o formalidad alguna, al cobro de sus créditos. Se recoge igualmente que " no podrá entenderse como incumplimiento del Convenio el impago de cantidades debidas a los acreedores que no hayan comunicado su número de cuenta o su variación en plazo y forma ."

La parte recurrente, conforme consta en la sentencia, comunicó su cuenta en fecha de 10 de febrero de 2021, recogiendo la misma que al haber terminado en fecha de 28 de febrero de 2020. Entiende la sentencia que al producirse un efecto novador en el Convenio, no debe entenderse subsistente el régimen de pagos previsto respecto de la deuda y por lo tanto tras la aprobación del convenio debe prevalecer su literalidad.

Segundo

Doctrina Jurisprudencial.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre dichas cláusulas. La STS, Civil sección 1 del 01 de octubre de 2019 ( ROJ: STS 2964/2019) resume las mismas, recogiendo la validez de dichas cláusulas con matización respecto de las administraciones públicas, algo que motiva, a partir de ese momento, la inadmisión por interés casacional ( ATS, Civil sección 1 del 24 de marzo de 2021 ( ROJ: ATS 3510/2021). En la STS, Civil sección 1 del 08 de abril de 2016 ( ROJ: STS 1622/2016 ), que parte de la validez de dicha cláusula se recoge: " En consecuencia, si la cláusula 5ª del convenio es válida y no infringe ninguna norma imperativa que impida...

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