STSJ Comunidad Valenciana 77/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2022
Fecha18 Enero 2022

Recurso de suplicación 2578/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002578/2021

Ilmas. Sras.

Dª .Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. María Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000077/2022

En el recurso de suplicación 002578/2021, interpuestos contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000531/2020, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y CANTIDAD, a instancia de Maribel, asistida por la la letrada Dª Concepción García Guillamon, contra MAHOU SA asistida y representada por el letrado D. Bernabe Echevarria Mayo y MINISTERIO FISCAL, y en los que son recurrentes Maribel y MAHOU SA, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo de estimar en parte la demanda formulada por la parte actora, Dª. Maribel, contra la empresa MAHOU SA, y declaro procedente el cese de la actora, por no superar el periodo de prueba. Y debo de condenar a la empresa demandada a que abone a la actora, la cantidad de 1.487,80 euros, en concepto de diferencia salarial del Nivel II al Nivel I, más los intereses de mora previstos en el art. 29.3 del ET.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- La demandante Dª. Maribel, con DNI n.º NUM000

ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada MAHOU SA con CIF nº A28078202, desde el día 07/01/2020, en la categoría profesional de Gestora Captación G5, Gestora Comercial N-1, en el canal de hostelería de la Ciudad de Valencia, con un salario diario de 93,55 euros día. En el contrato de trabajo se hizo constar N-1, en los recibos de salarios se consigno N-2. El salario para el N-1 es de 93,55 euros, y el salario para la categoría profesional de N-2 es de 80,27 euros. Según el convenio colectivo de aplicación. El Convenio Colectivo de aplicación de Mahou SA (código de convenio nº 90006572011990), Resolución de 15 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Mahou, SA, BOE nº 113 de 11 de mayo de 2019. (Doc. nº 19 a 22 de la parte demandad

  1. SEGUNDO.- Como consecuencia

de las medidas implementadas por el Gobierno en la declaración del Estado de Alarma y concretamente las referidas a la Hostelería, la trabajadora a partir del 14 de marzo de 2020, trabaja a través del teletrabajo, y en fecha 27 de abril de 2020 recibe la actora un Burofax, donde se le comunica la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba, con efectos del día 23 de abril de 2020. Doc. nº 2 de la demanda.- contrato de trabajo Doc. nº 3 de la demanda.- oferta de empleo. Doc. nº 4 de la demanda.- carta de cese. Doc. nº 5 de la demanda.- Burofax. Doc. nº 8 de la parte demandada.- carta de extinción del contrato de fecha 23.04.2020. TERCERO.- La actora no es la única del colectivo de los 33 gestores comerciales contratados para el proyecto ABI, que ha cesado por no superar el periodo de prueba, también cesaron: D. Geronimo, contratado el mismo día que la actora, con idéntico contrato y ceso el 2 de julio de 2020. D. Gregorio, fue contratado el 20.1.2020, con idéntico contrato que la actora y ceso el 2 de julio de 2020. D. Gustavo, fue contrato el mismo día que la actora, y ceso el 23 de abril de 2020. El cese de la actora fue consecuencia del informe sobre valoración efectuado por su Jefe de Ventas. Doc. nº 9 de la parte demandada.- Informe de Valoración del Jefe de Ventas de la actora. Doc. nº 28, 32, y 36 de la parte demandada.- Informe de valoración de los Jefes de Ventas. CUARTO.-La trabajadora fue contratada junto con 33 gestores comerciales (24 hombres y 9 mujeres), de los cuales, tres de ellos fueron a Valencia, siendo la parte actora la única mujer Gestora de Captación Comercial de la empresa en el canal de Hostelería de la Ciudad de Valencia. En Valencia fueron contratados para el proyecto AB InBev, como consecuencia del acuerdo suscritos por Mahou con la multinacional AB InBev, para la fabricación y distribución de las marcas de cerveza del Grupo, además de la actora, otros dos gestores ambos procedentes de la propia ABI, en concreto D. Ildefonso y D. Isidro . Su trabajo se desempeña a pie de calle con una cartera de puntos de venta de la competencia para captar y unos códigos postales asignados. Los objetivos se f‌ijan en enero con carácter anual, y se

hace seguimiento en julio. QUINTO.- Antes de las contrataciones de los tres gestores comerciales para Valencia, el colectivo de gestores comerciales de Valencia era de ocho empleados, todos hombres, pero con anterioridad han prestado servicios en esta zona dos mujeres. En el conjunto de la empresa la presencia de mujeres en el colectivo de personal comercial es de 16 por 100, y en el conjunto de la empresa del 50 por 100. La dirección de personas del Departamento Comercial, está a cargo de una mujer, Dª Violeta . Doc. nº 56 de la demandada.- Doc. nº 57 de la demandada.- SEXTO.- Durante el periodo del teletrabajo se efectuaron unos cursos de formación, y la actora se ofreció voluntariamente para trabajar temporalmente durante el conf‌inamiento en el canal de alimentación, si bien no fue llamada, lo solicito para Burgos, y no para Valencia donde estaba trabajando, pero tampoco llamaron a los otros dos Gestores D. Ildefonso y D. Isidro SÉPTIMO.-Los dos trabajadores contratados como Gestores de captación, D. Ildefonso y D. Isidro, tiene el Nivel 1. Los Gestores de captación Sr. Ildefonso y Sr. Isidro, en los últimos años trabajaron para AB InBev, y conocían el mercado que iban a prestar servicios, así consta en sus curriculum. Doc. nº 11 y 15 de la demandada.-contratos de trabajo, del Sr. Isidro y Sr. Ildefonso . Doc. nº 12 y 16 de la demandada.- recibos de salario, del Sr. Isidro y Sr. Ildefonso Doc. nº 13 y 17 de la demandada.- curriculum de los gestores de captación, del Sr. Isidro y Sr. Ildefonso . OCTAVO.- Otros gestores de captación contratados el mismo día de la actora, tienen atribuido el Nivel 2, con su misma retribución que la actora. Los gestores Sr. Santiago, y Sra. Constanza, que no tenían experiencia en el sector cervecero. En el contrato se consigno Nivel 1 y luego se abono la nómina como Nivel II. Doc. nº 19 a 24 de la demandada. NOVENO.- Las vacaciones según el art. 9 del Convenio Colectivo de aplicación, las establece en 28 días, solo los trabajadores con mayor antigüedad tienen 32 días de vacaciones, al haber consolidado, el derecho al amparo de convenios anteriores, según dispone en la disposición transitoria 5º del Convenio. DÉCIMO.- Las zonas asignadas a los gestores de captación, las realizo el Jefe de zona D. Victorino, antes de saber quién iba a ser destinado a la zona de Valencia. Declaración del testigo.- D. Victorino

. DECIMO

PRIMERO

La actora no solicito acogerse al Plan MeCuida, en fecha 27 de marzo de 2020, solicito por e mail, un justif‌icante para poder hacer el viaje ValenciaBurgos, en el coche de la empresa, solicitando textualmente, el día 27 de marzo a las 12,13 horas "Estoy destinada en Valencia como Gestor de Captación, debido a que no puedo pasar la cuarentena en el domicilio donde vivo, porque es un piso compartido, y de las personas ha empezado a presentar síntomas esta mañana, necesito trasladarme temporalmente a Burgos, ya que no puedo estar aislada, y además si fuera necesario a atender a mi padre. Necesitaría por favor justif‌icante para poder hacer el viaje de Valencia- Burgos en el coche de la empresa" La empresa demandada le contesta, el mismo día 27 de marzo a las 14.26 "Buenas tardes Maribel, tal y como te hemos comentado por teléfono, vuelvo a reiterarte que,

en la situación de alerta sanitaria en la que nos encontramos actualmente y, siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, no es recomendable, desde el punto de vista médico, la realización de desplazamientos. La denegación del justif‌icante para que la actora pudiera desplazarse a Burgos, fue hecha por el médico de la empresa por correo de la misma fecha, sobre la base de la recomendación del Ministerio de Sanidad de no efectuar desplazamientos. La actora a pesar de la recomendación, se desplazo a Burgos por su cuenta con el coche de la empresa, donde continuo en situación de teletrabajo, sin que la empresa le pusiera objeciones. Doc. nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada.- Solicitud de la actora desplazamiento a Burgos.

DECIMO
SEGUNDO

La actora prestaba sus servicios profesionales como Gestora de Captación, dentro del Departamento de Hostelería, con el Grupo Profesional G 5, Gestor comercial N1, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa. Y la trabajadora ha estado percibiendo un salario inferior al que le corresponde según el contrato de trabajo, y según Convenio Colectivo de la empresa, así se desprende del Anexo I del mismo (Tablas Salariales, siendo el total adeudado a la actora por diferencia salarial, la cantidad de 1.487,80 euros. DECIMOTERCERO.- La empresa demandada tiene un Plan de Igualdad, para los años 2020 a 2023. Doc. nº 42 de la demandada. Plan de Igualdad. DECIMO CUARTO.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Representante de los trabajadores, Delegada de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. DECIMOQUINTO.- En fecha 11 de mayo de 2020 se presentó la reclamación previa. Con motivo de la aprobación del Real Decreto...

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