SAP Pontevedra 3/2022, 17 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3/2022 |
Fecha | 17 Enero 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00003/2022
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SG
Modelo: 213100
N.I.G.: 36017 41 2 2020 0000346
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000964 /2021 (174)s
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2021
Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Primitivo
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL BLANCO REGUEIRO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Rodrigo
Procurador/a: D/Dª, MARIA LUCIA COSTOYA OTERO
Abogado/a: D/Dª, IVAN MANUEL SANMARTIN EIRIN
SENTENCIA Nº 3/22
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ILMAS.SRAS
Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas:Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
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En PONTEVEDRA, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, las actuaciones del recurso de apelación Nº 964/21 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 121/21, sobre DELITO CONTINUADO DE HURTO y en el que han sido partes, como apelante, Primitivo, representado por el Procurador Sr. Fernández Somoza y defendido por el Letrado Sr. Blanco Regueiro y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Costoya Otero y defendido por el Letrado Sr. Sanmartín Eirín. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2021 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Nas datas anteriores ao día 13 de agosto de 2020, Primitivo
, maior de idade, acudiu en varias ocasións ao domicilio de Rodrigo e, no seu interior ou no eido do exterior, colleu coa intención de obter un beneficio económico: unha rozadoira marca Stihl, cun prezo de adquisición de 660 euros; 300 euros, que Rodrigo gardaba nun sobre dentro da guanteira do seu vehículo; 200 euros; 95 euros; unha amoladeira marca Bosch, cun prezo de adquisición de 140,95 euros; un bidón con 35 litros de gasóleo cun valor de 37,05 euros e un trade valorado en 189,90 euros.
O día 13 de agosto de 2020 entrou na vivenda, coa mesma intención, e colleu un televisor Samsung, valorado en 437 euros".
En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que condeno a Primitivo, como autor dun delito de furto continuado do artigo 234, en relación co 74, do Código penal, coas seguintes penas:
-
Prisión de 1 ano e 6 meses e accesoria de inhabilitación especial para o exercicio do dereito de sufraxio pasivo polo mesmo tempo.
Condeno a Primitivo a indemnizar a Rodrigo coa suma de 2059,90 euros mais o xuro legal.
Impónselle as custas a Primitivo ".
Por la representación procesal de Primitivo, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.
ULTIMO : En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
hechos probados
No se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Frente a la sentencia de instancia que condena a Primitivo como autor responsable de un delito continuado de hurto a la pena de un año y seis meses de prisión, se alza el mismo y con invocación de infracción de la presunción de inocencia, interesa la revocación de la resolución recurrida y su libre absolución.
Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
El recurso ha de ser acogido.
A propósito del principio de infracción de la presunción de inocencia, ha señalado el TS, por ejemplo, en Sentencia de 6 de marzo de 2019, EDJ 2019/521242, lo siguiente: "Como recuerda la STS 125/2018, de 15 de marzo (EDJ 2018/22183), entre otras muchas, la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia impugnada se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar
aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que conlleva que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.
En reiterados pronunciamientos esta Sala viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a...
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