STSJ Comunidad Valenciana 76/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2022
Fecha17 Enero 2022

Recurso de suplicación 3032/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003032/2020

Ilmas. Sras.:

Dª. Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000076/2022

En el recurso de suplicación 003032/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-9-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000199/2019, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de FINCAS COSTA BLANCA SL representada por el Letrado D. Rafael Gomez Mogica, contra ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y en los que es recurrente ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la mercantil FINCAS COSTA BLANCA SL, CIF B03276631, condenando al Estado a que abone al demandante la cantidad de 5184 euros en concepto de salarios de tramitación, y cuotas de cotización por 1931,14 euros, descontando en su caso, los días concurrentes y reconocido por el Estado de 55 días. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"PRIMERO.- Por este Juzgado se dictó sentencia en fecha 30-6-2015, en autos 40/2015, por despido, que recoge como HECHO PROBADO: PRIMERO.- El actor Beatriz, con DNI/NIE nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa demandada FINCAS COSTABLANCA SL siendo su administrador Darío,, con una antigüedad de 02/05/2007, categoría profesional de auxiliar administrativoy salario mensual ascendente a 1.307,20 euros, incluida prorrata de pagas extras lo que supone la cantidad de 43,57euros diarios a efectos de indemnizaciòn.En el fallo de la sentencia de despido, declarado improcedente, se acordaba también: condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, condenandola a que opte entre la readmisión del trabajador o a que indemnice a la parte actora con la cantidad total de 13.461,34 euros, debiendo ejercitar la opcion en su caso, mediante escrito o comparecencia ante el Juzgado dentro del plazo de

cinco dias desde la notif‌icación de la sentencia sin esperar a su f‌irmeza, con la advertencia que de no verif‌icarlo se entenderá que opta por la readmision del trabajador. En fecha 14-4-2016, se dictó por este Juzgado, en los referidos autos de despido 40/15, en incidente de readmisión irregular, en los que la parte actora solicitaba se declare que la readmsión de fecha 23-9-205, había sido irregular, solicitando que se extinga la relación laboral y se condene a la emrpesa al abono de als cantidades legales. En el Auto, de 14-4-2016, se recoge en la parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Beatriz, con la empresa FINCAS COSTABLANCA SL condenando a ésta a que abone a aquélla las cantidades siguientes: - La cantidad de 15.329,21 euros en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión en cuya cantidad se incluye la que fue objeto de condena, cantidad de la que se debe deducir la de 6.580,92 euros ya abonados.- 12.373,88 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la readmision, a razón de 284 días x 43,57 euros.La fecha de readmisión, y que se consideró irregular ha sido la de 23-9-2015.-SEGUNDO.- En fecha 26-3-2018, el demandante interpuso reclamación previa al Estado. Consta en autos CD que contiene el Expediente administrativo. En fecha 19-7-2018 se emite Propuesta de Resolución, en la que se reconoce, que los días transcurridos desde el 27-5-2015 ( 90 días hábiles despues de presentada la demanda) hasta el 20-7-2015 8 fecha de notif‌icación de la sentencia a la emrpesa) hacen un total de 55 días, que a razón de 43,57 euros día resulta la cantidad de 2396,35 euros. Y que respecto de las cuotas correspondientes a la SS, según art 56.5 ET, la cuantía de la que respondería el Estado por las cotizaciones es de 742,12 euros. Por lo que la Propuesta, ESTIMA PARCIALMENTE la reclamación por la empresa FINCAS COSTABLANCA SL, en las cantidades de 2396,35 euros y 742,12 euros.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de la empresa sobre la solicitud de reintegro de mayor importe de salarios de tramitación pagados al trabajador, cuyo despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, presenta recurso de suplicación la representación y defensa de la Administración del Estado, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en lo sucesivo, LRJS), que es impugnado de contrario.

Se denuncia en el único motivo, la infracción por la sentencia del art. 24 de la Constitución Española, en la medida en que no razona jurídicamente, su decisión, así como de los arts. 116 a 119 LRJS, conforme a los cuales, def‌iende la resolución administrativa que acordó reintegrar a la demandante un total de 55 días de salarios de trámite (y las cotizaciones a la seguridad social correspondientes a los mismos) que transcurrieron entre los 90 días siguientes a la interposición de la demanda por parte del trabajador despedido por la demandante, y la notif‌icación a la empresa, de la sentencia que declaró la improcedencia del mismo.

  1. La sentencia, que efectivamente da cuenta en el relato de los hechos que no son discutidos, así como de los preceptos legales y reglamentarios de aplicación al reintegro objeto de autos, decide acoger la reclamación de la mercantil, que comprende un mayor plazo, esto es, los días transcurridos entre los 90 días siguientes a la interposición de...

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