SAP Madrid 12/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución12/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2017/0006891

Recurso de Apelación 505/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 9/2018

APELANTE: D./Dña. Andrés

PROCURADOR D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

APELADO: D./Dña. Violeta

PROCURADOR D./Dña. NURIA FELIU SUAREZ

13 TV, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

D./Dña. Apolonia

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS SENSO GOMEZ

D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 12/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Proced. Ordinario (Dcho al honor,

intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 9/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Majadahonda a instancia de D. Andrés apelante - demandante, representado por el Procurador D. LUIS DE VILLANUEVA FERRER contra Dña. Violeta, 13 TV, S.A., Dña. Apolonia apeladas - demandadas, representadas respectivamente por la Procuradora Dña. NURIA FELIU SUAREZ, el Procurador

D. ROBERTO ALONSO VERDU y el Procurador D. JUAN LUIS SENSO GOMEZ; con intervención del MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/03/2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Majadahonda se dictó Sentencia de fecha 17/03/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Andrés, por INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL DERECHO FUNDAMENTAL frente a la herencia yacente y herederos de DON Edemiro, frente a la sociedad 13TV, SA, y frente a la sociedad INTERECONOMIA PUBLICACIONES SL. La desestimación de la demanda determina la imposición de las costas a la actora (ex. 394.1LEC).".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, habiéndose opuesto las litigantes, a excepción de Intereconomía Publicaciones S.L., expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en los términos de la presente, debiendo sustituirse en lo que sea necesario.

PRIMERO

En la demanda que dio inicio a este procedimiento, DON Andrés, miembro de la Carrera Fiscal, destinado en la Fiscalía Especial para la represión de delitos Económicos relacionados con la corrupción, formuló demanda en ejercicio de protección civil del derecho al honor contra la Herencia yacente y los desconocidos herederos de DON Edemiro, que a lo largo del procedimiento se han identif‌icado en sus dos hijas, Dª Apolonia y DOÑA Violeta . Dirige también sus pretensiones frente a las entidades "13TV, S.A." e "INTERECONOMÍA PUBLICACIONES S.L.", en exigencia de indemnización de los daños y perjuicios que sostiene se le han causado como consecuencia de la intromisión ilegítima en su honor que se le causado; por un lado, al haberle imputado falsamente, haber cometido delitos, a través de diferentes escritos dirigidos al Fiscal General del Estado, al Fiscal Jefe de la Fiscalía anticorrupción, a la Teniente Fiscal Anticorrupción y a la Fiscalía del Tribunal Supremo, así como a los Fiscales Jefes de Pontevedra y Jaén, en los que ponía en su conocimiento, siendo conocedor de su falsedad, que el demandante había sido objeto de investigación e imputación judicial de una serie de procedimientos, asegurando falsamente estar totalmente acreditada su participación en gravísimos delitos sobre pornografía infantil por internet y pederastia; sobre exhibicionismo y corrupción de menores, revelación de secretos y un procedimiento sobre amenazas, coacción y extorsión. Por otro lado, señala que el Sr. Edemiro participó en las mismas fechas de 18 y 19 de mayo de 2017 en los programas de "El Cascabel" de 13TV y en el de "El editorial. Analizamos la actualidad con Germán " y "La redacción abierta" emitidos por INTERECONOMÍA, en los que durante más de quince minutos el Sr. Edemiro se dedicó a insultarle y descalif‌icarle personal y profesionalmente, al sostener que el demandante tenía abiertos cuatro procedimientos penales que la Fiscalía ha parado y cerrado, formulando acusaciones contra él, tales como que era un pederasta reincidente, que aparece como usuario de una red de pederastia y le imputaba actuaciones delictivas de revelación de secretos, extorsión, coacciones y amenazas, manifestando igualmente que había dirigido escritos al Fiscal General del Estado pidiendo explicaciones por no haber hecho nada en contra del demandante. Considerando que tales manifestaciones orales y por escrito, lesionan su dignidad, atentan contra su reputación personal y menoscaban su prestigio, solicita se declare vulnerado su derecho al honor y se condene a los demandados a cesar en la intromisión ilegítima, mediante la eliminación del acceso a la grabación a través de las páginas webs correspondientes y a retirar éstas, con la condena solidaria de todos los demandados al pago de 100.000 € en concepto de resarcimiento por los graves daños morales ocasionados y a los herederos de Don Edemiro, a abonarle 1.000.000 de € en concepto de apropiación de lucro

obtenido y lesión del derecho al honor, así como la condena a las entidades demandadas a retirar los enlaces a los programas difundidos objeto de estas actuaciones y a la publicación de la sentencia condenatoria.

El Ministerio Fiscal se personó en las actuaciones alegando que una vez contestada la demanda y practicada la prueba pertinente, informará sobre las diferentes cuestiones planteadas.

Las entidades demandadas se opusieron dichas pretensiones. Ambas alegan falta de legitimación pasiva para soportar la acción al no ser responsables de las manifestaciones en que se sustenta la demanda y no apreciar se haya producido vulneración del derecho al honor del demandante, al deber otorgarse prevalencia al derecho de libertad de expresión sobre el derecho al honor. Así mismo, consideran improcedente la indemnización solicitada. INTERECONOMÍA, alegó falta de competencia objetiva del Juzgado al haber sido declarada en situación de concurso mediante auto del Juzgado nº 2 de lo Mercantil de fecha 10 de septiembre de 2015.

Notif‌icada la demanda a las hijas y herederas del Sr. Edemiro, en los términos y con el alcance establecido en el art. 14 de la LEC, se personaron Dª Apolonia y Dª Violeta oponiéndose separadamente a la demanda. Alegando falta de legitimación pasiva, al ser ajenas a los hechos y no haber tenido intervención alguna en ellos y no tener su progenitor en el momento de su fallecimiento obligación alguna frente al demandante. Niegan por otro lado, que se haya producido la vulneración del derecho al honor del demandante.

Mediante auto de fecha 6 de marzo de 2020, se acordó el sobreseimiento del procedimiento respecto de la esposa de D. Edemiro .

La sentencia de primera instancia, desestimó la demanda. Acogió la falta de legitimación pasiva de las herederas del Sr. Edemiro y en cuanto al fondo, partiendo del concepto con el que se conf‌igura el derecho fundamental al honor y tras efectuar el juicio de ponderación entre los derechos fundamentales que están en conf‌licto y, a la vista de la prueba practicada, concluyó que teniendo el grueso de la información vertida en los programas apariencia de veracidad, a pesar de lo grosero y tosco de las mismas, las mismas encuentran ampao y justif‌icación, dentro del ámbito de la libertad de expresión e información.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandante. Articula el recurso mediante los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Vulneración del art. 10 de la LEC y de los arts. 659 y 1.003 del cc así como de la jurisprudencia que los interpreta, al negar la sentencia recurrida legitimación pasiva en este proceso a las herederas de Don Edemiro .

  2. - Vulneración del art. 18.1 de la LEC y del art. 18.1 de la CE y del art.7.7 de la Ley 1/1982 de 5 de mayo, en relación con el art. 20.1.d) de la CE, relativos al derecho al honor y a la libertad de información, en el necesario juico de ponderación sobre estos derechos en conf‌licto, requerido por la jurisprudencia

  3. - Vulneración del art. 18.1 de la LEC y del art. 18.1 de la CE y del art.7.7 de la Ley 1/1982 de 5 de mayo, en relación con el art. 20.1.a) de la CE, relativos al derecho al honor y a la libertad de expresión, en el necesario juicio de ponderación sobre estos derechos en conf‌licto, requerido por la jurisprudencia.

  4. - Conculcación del derecho al honor del art. 18 de la CE en relación con el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/19982: Inexistencia de reportaje neural y responsabilidad de los medios de comunicación codemandados, en la vulneración del derecho al honor del demandante

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto de contrario; en...

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