SAP Barcelona 17/2022, 12 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Enero 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Número de resolución | 17/2022 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188216985
Recurso de apelación 584/2020 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 978/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012058420
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012058420
Parte recurrente/Solicitante: LET'S BONUS S.L
Procurador/a: Marc Castañon Puell
Abogado/a: MARIA CARMEN IZQUIERDO RUIZ
Parte recurrida: BANCO SABADELL S.A.
Procurador/a: Jose Carlos Gonzalez Recio
Abogado/a: Elena Carrizosa Duran
SENTENCIA Nº 17/2022
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis Ester Vidal Fontcuberta Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 12 de enero de 2022
Ponente : Jose Antonio Ballester Llopis
En fecha 26 de octubre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 978/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Marc Castañon Puell, en nombre y representación de LET'S BONUS S.L, contra la Sentencia de fecha 25/10/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jose Carlos Gonzalez Recio, en nombre y representación de BANCO SABADELL S.A.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMAR LA DEMANDA instada por BANCO DE SABADELL, S.A. Frente a LET'S BONUS, S.L. Y en concecuencia:
-
- Declare resuelto el Contrato de Arrendamiento Financiero del bien, suscrito en fecha 15 de diciembre de 2010
-
- Condeno a la demandada:
1) A la devolución y entrega inmediata de la finca núm. 12427, sita en CALLE FOMENT NAVE INDUSTRIAL Nº 5 de SANT JUST DESVERN inscrita en el Registro de la Propiedad de SANT JUST DESVERN.
2) Al pago de las cuotas vencidas y no pagadas, más los intereses de demora devengados y gastos bancarios de las mismas, que asciende al importe de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (887.806,79 EUROS).
3) Una indemnización de hasta el 50% de las cuotas pendientes de vencimiento equivalente 380.961,36 EUROS).
4) Al pago respecto de los interés de demora correspondientes.
5) Al pago de las costas del presente pleito.
-
- Acuerdo la cancelación de la anotación de Opción de compra que grava el bien arrendado, librándose a tal efecto mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente.
-
- impongo las costas a la demandada.
DESESTIMO la RECONVENCIÓN instada por LET'S BONUS, S.L. Contra BANCO DE SABADELL, S.A, absolviendo a la demandada reconvencional e imponiendo a LET'S BOUNS, S.L. Las costas dela reconvención."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/12/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Iltre. Magistrado Sr. D. Jose Antonio Ballester Llopis.
Los de la sentencia apelada.
Mediante la presente litis BANCO DE SABADELL SA. como arrendador en el contrato de Leasing sobre inmueble suscrito en fecha 15 de diciembre de 2010, en el que interviene como arrendataria INTERVEN TRADE, S.L.U. (anteriormente OFERTIX, S.L.) interesa, frente a LET'S BONUS S.L subrogada en la posición jurídica de aquélla, la resolución de dicho contrato y se condene a la parte demandada a: 1) La devolución y entrega inmediata de la finca núm. 12427, sita en CALLE FOMENT NAVE INDUSTRIAL W 5 de SANT JUST DES VERN inscrita en el Registro de la Propiedad de SANT JUST DES VERN. 2) Al pago de las cuotas vencidas y no pagadas, más los intereses de demora devengados y gastos bancarios de las mismas, lo que asciende al importe de 87.806,79 EUROS. 3) Una indemnización de hasta el 50% de las cuotas pendientes de vencimiento equivalente a 380.961,3 €. 4) Al pago respecto de todas las anteriores obligaciones dinerarias del interés de demora correspondiente. Se formula reconvención interesando: a) Se condene al actor a restituir al demandado la suma de 393.456,83 €, en concepto de las obras realizadas en la nave n° 5, sita en la Calle Foment núm. 4-6 de Sant Just Desvem, que la actora reivindica. b) Se condene al actor a restituir al demandado el capital abonado, detraídos sus intereses. Por la resolución de primer grado se estima íntegramente la demanda y se desestima la reconvención. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada que invoca tres motivos de recurso a saber: 1º.-Falta de motivación. 2º.-Que la calificación del contrato no debe ser la de leasing sino la de compraventa. 3º.-Nulidad de la cláusula 13.2.a).
La cláusula cuya nulidad se interesa reza en lo menester: "la obligación del Arrendatario de proceder a la inmediata devolución del bien objeto de este contrato, en perfectas condiciones de ocupación, libre,
vacuo y expedito, así como el pago por parte del Arrendatario de todas las cuotas vencidas y no pagadas. Además el Arrendatario vendrá obligado al pago a la compañía arrendadora, de una indemnización de hasta un 50% de las cuotas pendientes de vencimiento". La correcta resolución de la litis impone asimismo poner de relieve la cláusula 20 en la que se pacta "la parte arrendataria podrá efectuar a su cargo y riesgo, las obras de equipamiento e instalación necesarias y específicas para su utilización empresarial o profesional, las cuales, deberá dejar a su fin en el inmueble, sin poder exigir indemnización ni compensación de clase alguna. No obstante, el Arrendador podrá reclamar al fin del contrato, en caso de que no se ejercitase la opción de compra, el restablecimiento de las cosas a su estado inicial, a cargo y riesgo del Arrendatario. Esta cláusula también será de aplicación en el caso de cambios de distribución, teniendo que ser dichas obras objeto de una autorización previa y escrita por parte del Arrendador. En cumplimiento de lo previsto en la presente cláusula Banco Sabadell S.A., en su calidad de arrendador financiero manifiesta tener conocimiento y autorizar expresamente el proyecto propuesto por la arrendataria financiera, según Anexo que me entregan y se protocoliza en este acto. e) Responsabilidad por razón de las obras: El Arrendatario asumirá las consecuencias financieras o fiscales que puedan representar para la compañía arrendadora la ejecución de las obras, sean o no autorizadas por ésta y aunque sean consecuencia de una obligación legal o reglamentaria, debiendo reembolsarle el importe de todos los gastos, impuestos o tasas fiscales, primas de seguro y otras cargas que el titular de la tinca soportase por la ejecución de dichas obras. Durante las obras, que deberán realizarse con la mayor diligencia, el arrendatario de la tinca, no podrá reclamar al Arrendador ninguna clase de indemnización, ni interrupción del pago, ni disminución del importe de las cuotas que deba satisfacer mientras tanto. El Arrendador se reserva el derecho a visitar los locales arrendados en todo momento, para que pueda asegurarse de su estado y del buen uso que de los mismos se esté haciendo". Ello se reitera en el anexo cuando indica "De acuerdo con lo estipulado en la cláusula nº 20 Saneamiento y obras, Apartado B, Mantenimiento y obras de mejora, y mediante el presente documento, el arrendador (Banco Sabadell) autoriza al arrendatario (Ofertix), en el caso de que éste lo estime oportuno, a realizar las obras detalladas en el presupuesto adjunto..., así como a todas las obras y mejoras, que considere necesarias para la adaptación de las instalaciones al desarrollo de su actividad empresarial, siempre que éstas se encuentren dentro la normativa legal".
Se alega la infracción por inaplicación del artículo 218.2 de la LEC, en relación a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, por falta de motivación.
La jurisprudencia ha considerado que debe estimarse que concurre motivación suficiente, para satisfacer con ello las finalidades de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir...
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