SAP Málaga 13/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2022
Fecha12 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: Dª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO VERBAL 993/2019

RECURSO DE APELACIÓN 672/2021

S E N T E N C I A Nº 13/22

En la ciudad de Málaga a doce de enero de dos mil veintidós.

Visto, por la Iltma. Sra. Dª Dolores Ruiz Jiménez, Magistrada de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento verbal 993/2019 procedente del juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga por la mercantil JOMAJUSO S.L., parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. González Fernández y asistida por el letrado Sr. San Emeterio Iglesias. Es parte recurrida CPS COMPROSER, S.L., parte demandante en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Chaves Vergara y asistida por el letrado Sr. Cubiles Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga dictó sentencia el 23 de diciembre de 2020 en el procedimiento de Juicio Verbal nº 993/2019 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Chaves Vergara, en nombre y representación de la entidad CPS COMPROSER SL, contra la mercantil JOMAJUSO SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la actora la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (3.529,57 €), más los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose como fecha para resolución el día 11 de enero de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la mercantil JOMAJUSO S.L. recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima íntegramente la demanda entablada por CPS COMPROSER, S.L. y que condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.529,57 euros, así como al pago de los intereses correspondientes y a las costas. Y ello con motivo de las relaciones comerciales existentes entre la apelada, actora en el proceso, distribuidora de prendas de vestir, y la apelante, demandada en la instancia, que regenta una tienda de venta de ropa y adquiría a la primera dicha mercancía con la f‌inalidad de su reventa en tienda.

Frente a dicha sentencia se alza la parte apelante invocando, como primer motivo de oposición, vulneración al derecho a una tutela judicial efectiva ( art. 24 CE) y vulneración del art. 446 LEC, y ello por no haber permitido la Juzgadora la práctica de prueba admitida a esa parte en momento anterior a la celebración de la vista.

Como segundo motivo de apelación se alega error en la valoración de la prueba considerando que la Magistrada de Instancia incurre en error porque: 1º) la mercancía no fue recepcionada con plena conformidad al presentar vicios ocultos que fueron denunciados a la vendedora y que la Juzgadora no tiene en cuenta; 2º) no ha tenido en cuenta pruebas que acreditan la comunicación y conocimiento de los defectos denunciados por vía whatsapp; 3º) no ha tenido en cuenta el acuerdo transaccional de las partes; 4º) no hace un juicio ponderado sobre el plazo de reclamación.

Como tercer motivo de apelación se alega vulneración de la doctrina de los actos propios y buena fe contractual por no haber dado valor jurídico al acuerdo transaccional, admitiendo un ejercicio del derecho contradictorio.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Motivo primero de apelación: vulneración al derecho a una tutela judicial efectiva ( art. 24 CE) y vulneración del art. 446 LEC.

Basa su motivo la apelante en que la Juzgadora de Instancia, después de haber admitido, previo al juicio, una prueba concreta consistente en remisión de of‌icio a SEUR a f‌in de que remitiera la mercancía depositada en sus instalaciones con fecha 28 de junio de 2018, f‌inalmente ni acordó la suspensión de la vista solicitaba por no haberse cumplimentado la misma ni se admitió como prueba, recurriendo en este último caso en reposición, que le fue desestimado, y formulando la debida protesta. También solicitó la parte apelante en esta alzada la práctica de dicha prueba, lo que le fue denegado por auto de fecha 13 de julio de 2021.

Estas decisiones en ningún caso han provocado vulneración al derecho a una tutela judicial efectiva y, aún menos, han vulnerado el art. 446 LEC, pues, respecto de este último precepto, es precisamente su contenido lo que se ha respetado escrupulosamente, habiendo formulado el letrado de la parte apelante, en el acto de la vista, recurso de reposición contra la inadmisión de la prueba y protesta por su desestimación. El derecho de tutela judicial no se ha visto afectado porque, en primer lugar, y reiterando lo fundamentado en el auto de 13 de julio de 2021, en ningún momento el Juzgado admitió la prueba a la que aludimos. Se limitó a facilitar la tarea probatoria a la parte, por si en el acto de la vista se consideraba una prueba útil, permitiendo con ello dar cumplimiento a la exigencia de que los juicios verbales se celebren en unidad de acto y para los que no están previstas las diligencias f‌inales. Una vez que tiene lugar la vista del juicio y se han concretado las posiciones de las partes, la Juzgadora tiene conciencia de las pruebas que pueden desvelar los hechos controvertidos, de tal forma, y ello en segundo lugar, que llegada la fase de prueba, procede a declarar pertinentes aquellas que son útiles e impertinentes las inútiles o no relacionadas con el pleito. Y la prueba referente al of‌icio a SEUR, de acuerdo a lo controvertido, se vuelve inútil para la Juzgadora, lo que es un tercer motivo de rechazo de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, porque, con independencia del estado en que se pudiera haber entregado la mercancía, la cuestión se centra en si fueron debidamente denunciados los defectos, amén de la facilidad probatoria que recae en la proponente de esa prueba.

TERCERO

Motivo segundo: error en la valoración de la prueba.

Cabe indicar que el recurso ordinario de apelación es concebido como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito - T.S. 1ª SS. de 6 de julio de 1962 y 13 de mayo de 1992-. Por ello la Sala tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris") para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR