STSJ Comunidad Valenciana 6/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2022
Fecha12 Enero 2022

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000377/2020

N.I.G.: 03065-45-3-2018-0000642

SENTENCIA Nº 6/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados

D/Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª RICARDO FERÁNDEZ CARBALLO-CALERO

En VALENCIA a doce de enero de dos mil veintidós.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 000377/2020, interpuesto por SANDRA LLOBELL SANCHEZ-HORNEROS en nombre y representación de Higinio asistido del letrado D. FRANCISCO ESCOBAR CEINER contra sentencia nº 231/20 de fecha 13-3-20 PO 643/18 Juzgado nº 1 Elche habiendo sido parte en autos el apelante y como apelado el AYUNTAMIENTO DE CREVILLENTE a través procurador MANUEL LARA MEDINA Y MAPFRE ESPAÑA S. A., representada `por el procurador MANUEL LARA MEDINA y asistidos del asistido del letrado JOSE ANGEL BERNAL RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó el Ayuntamiento de Crevillente y MAPFRE ESPAÑA S. A.

SEGUNDO

-No existiendo oposición a la admisión del presente recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 11 de enero del presente año, teniendo así lugar. Siendo ponente la Magistrada María Alicia Millán Herrándis.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Elx dicto la Sentencia 231/20, el 13 de marzo, desestimando el recurso contencioso-administrativo 643/19, deducido frente al Decreto 931/18, del Ayuntamiento de Crevillente que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por daños sufridos a consecuencia de caída en paso de cebra de la localidad.

La sentencia de instancia razona ensu cuarto fundamento derecho, para desestimar la demanda:

"De las pruebas obrantes en las actuaciones, no existe duda en cuanto a la realidad de la caída y de las lesiones físicas en cuanto a las fracturas sufridas por el actor, antes de entrar a valorar el alcance de todas las secuelas reclamadas por el actor, procede determinar la responsabilidad de la Administración en cuanto a los hechos que nos ocupa,

Consta que los hechos se producen en un paso de cebra con rampa, que esa rampa se encuentra construida con material especial, pavimento de relieve (en forma de cuadrícula) siendo el mismo antideslizante, así mismo consta de la documental aportada que no existe ningún desperfecto en la rampa y que la misma presenta un buen estado de conservación, incluida la aplicación de producto decapante que al abrir los poros del pavimento e incrementar su superf‌icie rugosa aumentando el nivel de antideslizamiento, consta que la pendiente de la rampa no supera el 8% y que el día de los hechos la superf‌icie se encontraba seca, no advirtiéndose ninguna mancha o liquido que pusiera en peligro a los viandantes. Del informe del Ayuntamiento tampoco consta que se haya efectuado obras en la rampa que nos ocupa desde la fecha de los hechos hasta la elaboración del informe, el desgaste por paso del tiempo no implica "per se", que haya un incumplimiento por parte de la Admón. obligada al mismo, lo que sí podría derivar en una responsabilidad a la Administración demandada.

La Orden 9 de junio de 2004 de a Consellería de Territorio de la Vivienda, del Decreto 39/2004 de 5 de maro del Cónsul de la G., señala que la pendiente máxima permite en vados peatonales de hasta un 10%, siendo de un 8% en el presente por lo que se encuentra dentro de la normativa aplicable.

Como ya hemos señalado los usuarios de las vías públicas deberán desplegar una mínima diligencia en la circulación, como ya ha quedado constatado el lugar en el que se produjeron los hechos la zona es ajustada a derecho en cuanto a su construcción y mantenimiento, y en cuanto a circunstancias externas, se produce sobre un pavimento seco en una zona no desconocida por el usuario, toda persona que transita por la vía pública ha de ser consciente de los riesgos generales razonables a tal actividad, desplegando una mínima diligencia y atemperando su actuación a las circunstancias del lugar., no consta ninguna circunstancia excepcional que afectara a los hechos que nos ocupa,.

Extrapolando lo anterior al caso de autos, y de la prueba practicada, fundamentalmente de la documental que obra en las actuaciones, y de la doctrina imperante en cuanto a que el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración no supone que la misma haya de responder de todas las lesiones que se produzcan en el ámbito del servicio público, siendo preciso para ello que la lesión pueda imputarse al funcionamiento del servicio, lo que no se ha acreditado en el presente caso, y con ello se colige la inexistencia de relación de causalidad entre el daño sufrido y la responsabilidad de la Administración en su funcionamiento, por lo que procede la desestimación de la presente demandar y conf‌irmar la resolución recurrida."

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza en apelación el recurrente en la instancia.

Denuncia que la sentencia infringe el art. 106.2 de la CE y el art. 139.1 de la ley 30/1992, que no requieren la existencia de culpa por la administración ni la acreditación de relación de causalidad alguna.

El Ayuntamiento y la compañía aseguradora se oponen al recurso de apelación interpuesto y destacan que no se les puede imputar responsabilidad, pues la administración no es responsable sin mas de cualquier evento que ocurra en los servicios que presta.

TERCERO

Dados los términos del debate conviene recordar, que el carácter objetivo genérico del Instituto de la responsabilidad patrimonial de la administración, requiere y exige una serie de matizaciones o modulaciones en relación con dicho carácter objetivo,en este sentido se razona por el TS en su sentencia de 21/ diciembre/2020 RC 803/19:

" La institución de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas ya no es, sólo, de...

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