SAP Santa Cruz de Tenerife 231/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2020
Número de resolución231/2020

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000768/2018

NIG: 3802342120170005273

Resolución:Sentencia 000231/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000441/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 BIS de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Segundo ; Abogado: Jose Maria Ortiz Serrano; Procurador: Javier Fraile Mena

Apelado: Juliana ; Abogado: Jose Maria Ortiz Serrano; Procurador: Javier Fraile Mena

Apelante: banco santander; Procurador: Maria Cristina Togores Guigou

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña María del Carmen Padilla Márquez

Magistrados

Doña María Paloma Fernández Reguera

Don Juan Luis Lorenzo Bragado

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de marzo de 2020.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 1 BIS DE LA LAGUNA, en los autos núm. 441/2017, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre nulidad contractual y promovidos, como demandante, por DON Segundo y DOÑA Juliana, representados por el Procurador

don Javier Fraile Mena y dirigidos por la Letrado doña Nahikari Larrea Izaguirre, contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora doña Cristina Togores Guigou y dirigida por el Letrado don Javier Ortega Pérez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrado doña María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez doña Elisa Isabel Soto Arteaga dictó sentencia el dos de marzo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Sr. Fraile Mena en nombre y representación de

  1. Segundo y Dña. Juliana, contra Banco Santander S.A., y, en relación a escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha de fecha 7 de Julio de 2006 y ampliación de fecha 28 de Diciembre de 2011 y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA A ESTAR Y PASAR POR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:

1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA AL VENCIMIENTO ANTICIPADO contenida en la Escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, y escritura de ampliación en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa;Debiendo tenerla por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma

2.- DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO HIPOTECANTE, contenida en la Escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, y en la ampliación, en tanto que Condición General de la Contratación en lo relativo al pago de los Aranceles Notariales y Registrales, y gestoría, debiendo tenerla por no puesta en ese sentido.

3.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que que la demandada es la obligada a abonar los Aranceles de Notario y Registrador y los aranceles de gestión, derivados de la Constitución de la Hipoteca y de la escritura de ampliación.

4.- DEBO CONDENAR Y CONDENO, A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA la suma de 2.222,37 euros, DOS MIL DOSCIENTOS VEITIDOS EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC.

5.- Y todo ello sin hacer expresa condena en materia de costas procesales.

Subsistiendo la vigencia de los contratos, en todo lo no afectado las cláusulas y apartados de aquéllas que han sido declarados nulos. ».

TERCERO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día trece de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la representación procesal de la entidad Banco Santander SA interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 bis de Cláusulas Hipotecarias, cuya parte dispositiva se recoge en el antecedente de hecho 1º de esta resolución, solicitando se deje sin efecto por no ser abusivas la cláusula 5ª relativa a los gastos a cargo del prestatario y la cláusula relativa al vencimiento anticipado, sin imposición de las costas de la primera instancia, y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelada.

SEGUNDO

Nulidad de la cláusula gastos.

En primer lugar no existe error en la interpretación de la jurisprudencia tal como aclara la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 que concreta que la sentencia de 23 de diciembre, declaró abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la

operación. Todo ello, sin perjuicio del resultado concreto de la atribución de gastos, en sentido amplio, entre las partes de un contrato de prestamo hipotecario.

A falta de negociación individualizada, se considera abusivo por el Tribunal Supremo que se carguen sobre el consumidor gastos e impuestos que, en aplicación de las disposiciones legales aplicables en ausencia de pacto, se distribuyen entre las partes según el tipo de actuación (documentación, inscripción, tributos). En este caso la cláusula gastos es nula por abusiva ya que su tenor literal permite la atribución indiscriminada de los gastos a la parte prestataria. Ahora bien, cuestión distinta es que, una vez declarada la abusividad de la cláusula y su subsiguiente nulidad (artículo 8.2 LCGC y 83 TRLGCU), haya que decidir cómo ha de distribuirse entre las partes el pago de los gastos e impuestos derivados del contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Pero eso no afecta a la nulidad en sí, por abusiva, de la estipulación contractual examinada, sino a las consecuencias de dicha nulidad.

Y a tales efectos de la nulidad, la cuestión ha sido def‌initivamente resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de enero de 2019, y así, en cuanto a los impuestos el Tribunal Supremo ha determinado, respecto de lo que ha sido objeto de apelación, aranceles notariales y aranceles registrales.

Aranceles Notariales. La STS de 23 de enero de 2019.

"El artículo 63 del Reglamento del Notariado remite la retribución de los notarios a lo que se regule en arancel.

Como primera consideración sobre esta cuestión, la diversidad de negocios jurídicos (préstamo e hipoteca) plasmados en la escritura pública no se traduce, en la regulación del arancel, en varios conceptos minutables: el préstamo, por su cuantía; y la hipoteca, por el importe garantizado. Por el contrario, prevalece una consideración unitaria del conjunto, por lo que se aplica el arancel por un solo concepto, el préstamo hipotecario.

  1. - A su vez, la norma Sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, dispone:

    La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de las funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y f‌iscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente

    .

  2. - Desde este punto de vista, la intervención...

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