SAP León 10/2022, 11 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10/2022 |
Fecha | 11 Enero 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00010/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: JTA
Modelo: 213100
N.I.G.: 32063 41 2 2016 0100220
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000841 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2019
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Severino
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL DIEZ CANO
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
Recurrido: Vicente, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE,
Abogado/a: D/Dª JOSE DIAZ OCAMPO,
SENTENCIA Nº 10/2022
DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALA Presidente.
DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Magistrado.
DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.- Magistrada-Ponente.
En LEON, a once de enero de dos mil veintidós.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado 12/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido apelante DON Severino
, representado por la Procuradora DOÑA ANTOLINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y asistido por el Letrado DON
ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, apelados DON Vicente, representado por el Procurador DON MANUEL ÁNGEL ASTORGANO DE LA PUENTE y asistido por el Letrado DON JOSÉ DIAZ OCAMPO y el Ministerio Fiscal y, Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida de fecha 16 de abril del 2021 es del tenor siguiente:
"FALLO
CONDENAR a D. Severino como autor responsable de un DELITO DE ESTAFA, concurriendo la circunstancia AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, DEBIENDO INDEMNIZAR a D. Vicente en la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS EUROS (16.300 euros).
Las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular respecto del delito por el que se ha dictado condena, se imponen al condenado.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponerse recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de León en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente al de la notificación.
Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así lo acuerdo, mando y firmo..."
SE GUNDO.- Notificada dicha resolución, la representación de DON Severino interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnado el recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la representación de DON Vicente y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2021 se denegó la prueba solicitada en apelación, así como la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
ÚN ICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS
Severino es el administrador y representante legal de la empresa MINERIN AUTOS S.L. dedicada a la compra y venta de vehículos de ocasión.
En el marco de esta actividad mercantil Severino compró el vehículo AUDI Q5, matrícula ....-LWF,
para seguidamente ponerlo a la venta, teniendo este vehículo a fecha 18 de mayo de 2.015 un total de 198.208 kilómetros recorridos según el historial del servicio oficial VOLKSWAGEN GROUP.
Con el ánimo de incrementar su valor de venta Severino procedió a manipular el cuentakilómetros del vehículo fijándolo en menos de 91.886 kilómetros, vendiéndolo a Vicente el 22 de junio de 2.015 por 32.000 euros, cuando su valor pericial real era de 15.700 euros.
Severino ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de 12 de noviembre de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada, como autor de un delito de estafa, imponiéndosele la pena de un año de prisión (Ejecutoria 35/2.015).".
No se acepta dicho relato de Hechos Probados, que se sustituye por el siguiente:
ÚNICO.- RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE el acusado Severino, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de 12 de noviembre de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada, como autor de un delito de estafa, imponiéndosele la pena de un año de prisión (Ejecutoria 35/2.015), es el administrador y representante legal de la empresa MINERIN AUTOS S.L. dedicada a la compra y venta de vehículos de ocasión.
En el marco de esta actividad mercantil Severino compró el vehículo AUDI Q5, matrícula ....-LWF, para seguidamente ponerlo a la venta, teniendo este vehículo a fecha 18 de mayo de 2.015 un total de 198.208 kilómetros recorridos según el historial del servicio oficial VOLKSWAGEN GROUP. Posteriormente, procedió a venderlo a Vicente el 22 de junio de 2.015 por 32.000 euros.
No ha quedado acreditado que el acusado haya manipulado el cuentakilómetros del vehículo fijándolo en menos de 91.886 kilómetros con anterioridad a la venta.
PR IMERO.- La representación del condenado Severino se alza frente al contenido y fallo de la sentencia condenatoria por un delito de estafa dictada por el Juzgado de lo Penal, invocando como motivos de su recurso el error en la valoración de las pruebas error en apreciación de la prueba e infracción del art. 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con art. 24 CE de infracción de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", realizando una valoración de la prueba distinta de la contenida en la sentencia recurrida e invocando el art. 746.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dada la existencia de revelaciones inesperadas que hacen necesarios nuevos elementos de prueba que el Juzgador rechazó, aplicación indebida del precepto que califica los hechos como estafa con cita del art. 248 del Código Penal, infracción de los arts. 109 y 116.1 del Código Penal en relación con el alcance de los daños y perjuicios que se dicen ocasionados y que se señalan en la sentencia, infracción de los artículos del Código Penal referentes a la apreciación de circunstancias atenuantes, en concreto, dilaciones indebidas como muy cualificada con cita del art. 21.6 del Código Penal, infracción de los artículos referentes al grado de ejecución (15, 16, 62 y 64 del Código Penal) y el art. 66.1 y 3 al no motivarse la pena, así como los apartados 2 y 4 del mismo art. 66 del Código Penal y la jurisprudencia que los interpreta, todo ello en relación con el art. 24.2 de la Constitución Española; añade, asimismo, la infracción del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estimando que no concurre la agravante de reincidencia, y, finalmente, la indebida aplicación de la norma o precepto penal y jurisprudencia que interpreta el art. 62 del Código Penal, 66 del Código Penal y 120 de la Constitución Española, insistiendo en la ausencia de motivación en la imposición de la pena. Termina suplicando se dicte sentencia absolviendo al apelante, y en todo caso se admita la prueba propuesta como documental que aporta con el recurso y la celebración de vista.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan el recurso presentado y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
SE GUNDO.- En primer lugar y, denegada la práctica de la prueba en segunda instancia así como la vista por auto de fecha 17 de diciembre de 2021, cumple decir que el juicio se suspende cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria ( art. 746.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La sumaria instrucción suplementaria supone una clara excepción al principio de preclusión en cuanto puede exigir un retroceso a la fase de instrucción (TS 4-4-97; 14-3-01), con nueva tramitación del procedimiento en sus fases posteriores hasta llegar de nuevo al juicio, siempre que la prueba complementaria no pueda practicarse en el propio trámite del juicio oral.
Se precisa, en primer lugar, que existan revelaciones o retractaciones inesperadas, lo que equivale a conocimiento de algo hasta entonces ignorado o a rectificación de lo antes declarado, producidos uno u otra de forma sorpresiva o imprevista, de modo que no hubiera sido posible tenerlas en cuenta cuando se realizaron las calificaciones provisionales y se propusieron las pruebas. No deben, pues, confundirse con las manifestaciones procedentes del acusado que, aunque parezcan revelación o retractación, respondan a una simple estrategia procesal por referirse a hechos ya conocidos por la defensa (TS 22-1-02).
Deben producir alteraciones en los juicios, es decir, introducción de nuevos hechos al lado de los que constituyen el objeto del proceso con capacidad para influir en la pena o en la existencia misma de la responsabilidad civil. Por el contrario, cuando el nuevo material fáctico solo influya en la cuantía de la responsabilidad civil, la economía procesal impone no suspender el juicio oral y hacer uso de las facultades que se conceden al juzgador para determinar en la sentencia las bases correspondientes y diferir la cuantificación a la fase de ejecución de sentencia (TS 17-10-02).
Como dice la sentencia del Tribunal Supremo nº 669/2015, de 29 de octubre, "...2. La información suplementaria está prevista en el art 746.6º de la LECr, como causa de suspensión del juicio para el caso de que revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones...
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