STSJ Comunidad Valenciana 66/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2022
Fecha11 Enero 2022

Recurso de Suplicación nº 2374/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002374/2021

Ilmas. Sras:

Dª. Inmaculada D. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a once de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000066/2022

En el recurso de suplicación 002374/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000475/2020, seguidos sobre PERDIDA PRESTACIÓN SALIDA EXTRANJERO, a instancia de D. Íñigo asistido por el letrado D. Luis Evaristo Zubcoff Vallejo, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Íñigo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo conf‌irmar íntegramente al resolución impugnada de fecha 29/01/2020, y absolver a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"Primero.-El demandante D. Íñigo tenía reconocida una prestación contributiva por desempleo con efectos del 5/12/2017 al 2/12/2018. Segundo.- Mediante resolución del SPEE de fecha 29/01/2020 se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones de 4.390,35 euros durante el periodo de 16/08/2018 al 04/12/2018 por el motivo de salida al extranjero no autorizada ni comunicada. Tercero.-Frente a la citada resolución se presentó por el actor reclamación previa en fecha 23/07/2020, que fue desestimada mediante resolución de fecha 10/09/2020. Cuarto.- El demandante salió de España el 16/08/2018 con dirección a Moscú y no regresó hasta el 7/09/2018. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Íñigo, habiendo sido impugnado por la parte SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, dictada el 20 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del actor, don Íñigo, al no mostrarse conforme con el fallo de la recurrida, que conf‌irmaba la extinción de la prestación contributiva de desempleo que tenía reconocida al haber viajado al extranjero, en el periodo de su percepción, sin comunicación ni autorización para ello.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se redacta al amparo del apartado b) del art. 191 LPL (debe entenderse art. 193 b) de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) al objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. El recurrente, indica que los documentos número 2 y 3 que aportó con el escrito de demanda, acreditan que se marchó a una entrevista de trabajo, alargándose el periodo de viaje inicial que tenía previsto hasta una semana más. Y que por ello, no puede aplicarse al recurrente las consecuencias previstas en el art. 272 apartado f).

Sin embargo, pese a citar documental en la que basa la revisión fáctica, no se propone texto alternativo que introducir en el relato fáctico, ni tampoco se señala cuáles de los ordinales fácticos incluidos en aquél debe ser modif‌icado. Hemos de recordar que para que la revisión de los hechos probados pueda prosperar, es necesario que concurran los siguientes requisitos, según nuestra jurisprudencia:

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos). b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos -o de la pericial en el caso de la

suplicación- sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada). c) Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia ( SSTS 28/05/2013 rco 5/2012-, 03/07/2013 -rco 88/2012, 14/02/2014 (rec. 37/2013), 2/03/2016 -rec. 153/2015) o 04/07/2016 -rec. 200/2016), entre otras muchas. Dado que no se cumplen los requisitos anteriores, no es posible revisar el relato fáctico en ningún sentido.

TERCERO

El segundo motivo de recurso, no cita el art. 193 LRJS ni ninguno de sus apartados, pero entiende la Sala que se formula al amparo del apartado c) de dicho precepto legal, con cita expresa del art. 271 apartados

  1. y g) como infringidos y sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que se reseñan, junto con otras dictadas por Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia que no constituyen jurisprudencia a efectos de suplicación ( art. 1.6 CC).

    Se sostiene por el recurrente que debió suspenderse la prestación de desempleo que venía percibiendo, por el periodo comprendido entre el 16-8-18 al 4-12-18, ante su salida al extranjero para la búsqueda de empleo por un periodo inferior a doce meses, siendo no ajustada a derecho la extinción acordada por el Servicio Público de Empleo Estatal, solicitando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido expuesto.

    El recurso ha de ser desestimado, y ello por aplicación de la doctrina expresada en STS de 18 de junio de 2020 ( ROJ: STS 2748/2020 - ECLI:ES:TS:2020:2748 ) en la que el Alto Tribunal avanza que "(e)l RDL 13/2013 ha marcado una inf‌lexión en las consecuencias de la salida al extranjero por parte de quienes perciben prestaciones o subsidios por desempleo, pero antes y después de él las de menos de quince días dentro del año carecen de consecuencias desfavorables. Antes y después de tal cambio también pesa sobre la persona que se benef‌icia de protección por desempleo el deber de "proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y...

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