SAP Madrid 10/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2022
Número de resolución10/2022

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2015/0025435

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1413/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 313/2016

Apelante: D./Dña. Mauricio

Procurador D./Dña. BENJAMIN GONZALEZ LOPEZ

Letrado D./Dña. DOMINGO JAVIER MARTIN SANCHEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÒN (PONENTE)

SENTENCIA Nº 10/22

En Madrid, a 10 de enero de 2.022.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado nº 313/16, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, seguido por el delito de falsedad documental, siendo apelante Mauricio, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de los recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 16 de marzo de 2.021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " PRIMERO .- Queda probado y así se declara expresamente, que el acusado Mauricio, el día 2 de Octubre de 2016, circulaba el vehículo Dacia, Sandero, con matrícula ....-JLV, por la C/ Constitución cruce San Juan, de la localidad de Fuenlabrada.

SEGUNDO

En la calle Constitución se encontraban agentes de la policía nacional, realizando Dispositivo Estático de Control, los cuales procedieron a dar el alto al acusado, y una vez que fue requerido para que presentara la documentación, entregó a los Agentes de la Policía Nacional, un permiso de conducir de Nigeria, y una permiso Internacional de Conducir, con sus datos persones y su fotografías, a sabiendas y siendo consciente de que eran falsos.

SEGUNDO

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado, desde el auto de admisión de prueba de fecha 10 de octubre de 2016, hasta la primera diligencia de ordenación, acordando el señalamiento de fecha 13 de octubre de 2020 ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verif‌icación: NUM000

/

CONDENO a Mauricio como autor criminalmente responsable de un DELITO de FALSEDAD en DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en el artículo 3921 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.3 del mismo cuerpo legal, concurre la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada del artículo 21.6 del C.P, a la pena de 2 MESES de PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y 2 MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, previniéndole que en caso de impago de la misma, quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo

53.1 del C.P .

Asimismo, está condenado las costas procesales del presente procedimiento.

Se SUSTITUYE la pena de 2 MESES de PRISION por la pena de 4 MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 6 euros, previniéndole que si no abona la totalidad de la pena de multa, o algunas de sus cuotas, descontando en su caso, el importe pagado, quedara sujeto a la responsabilidad del artículo 53 del C.P .

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid el día 2 de noviembre pasado, se señaló para deliberación el día 20-12-21.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Jesús Bergés de Ramón que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos que han sido declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se opone por el recurso de apelación, error en la valoración de la prueba, porque la prueba pericial resulta carente de valor en cuanto que el Perito reconoció que no había tenido a su disposición los documentos, lo que le impide que pudiera apreciar los elementos de falsedad. Se desconocen los permisos internacionales y validez de los mismos. Se ignora que el acusado es titular de un permiso de conducir auténtico y el documento que se considera falso es una copia del auténtico. El permiso internacional de conducir fue expedido en Italia, desconociendo el Perito los trámites que se siguen en aquel País para su expedición. No se trataba de la obtención del permiso de conducir, sino de su renovación trámite que puede encargarse terceros. En def‌initiva no consta acreditado que se hubiera falsif‌icado el permiso de conducir. También se opone infracción de los artículos 384 y 390-1 y 392 del Código Penal, no puede apreciarse el dolo falsario, porque el acusado no sabía que el documento fuera falso. Debería de haberse aplicado el artículo 393 del citado Código,...

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