SAP Barcelona 12/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2022
Fecha10 Enero 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120208091611

Recurso de apelación 111/2021 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Manresa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 290/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012011121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012011121

Parte recurrente/Solicitante: Juan Antonio, Azucena

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a: Jose Manuel Rubio Arjona

Parte recurrida: CATALANA D' OCCIDENT, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Ana Maria Gomez Lanzas Calvo

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 12/2022

Magistrado: Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a diez de Enero de dos mil veintidos.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 290/20 sobre indemnización de daños personales ocasionados por accidente de circulación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa por demanda de DON Juan Antonio y DOÑA Azucena, representados por la Procuradora sra.

Llinás y asistidos por el Abogado sr. Rubio, contra CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora sra. Gómez-Lanzas y defendida por el Letrado sr. Escribano, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 26 de noviembre de 2.020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 290/20 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa recayó Sentencia el día 26 de noviembre de 2.020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Juan Antonio y Azucena representado por el Procurador doña CATHY RONCERO VIVERO contra la aseguradora CATALANA DOCCIDENT SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 914,77€ respecto del Sr Juan Antonio y 591,91 respecto de la Sra Azucena más los intereses del art 20 LCS y 576 LEC sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución parcialmente estimatoria de sus pretensiones los actores interpusieron recurso de apelación al que se opuso la aseguradora interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Juan Antonio Y DOÑA Azucena CONTRA LA SENTENCIA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2.020 .

Los actores -legitimados conforme a los arts. 32, 34.1, 36.1.a) y 134 y ss. RDLeg. 8/04, de 29/10, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor- abren la segunda instancia jurisdiccional para denunciar el error en el que a su juicio habría incurrido la resolución de primer grado al:

  1. - valorar la prueba obrante en la causa relativa a la duración de las lesiones temporales que sufrieron a raíz del accidente ocurrido en fecha 3/11/19 en el punto kilométrico 140 de la C-25 (Sant Fruitós de Bages) por la negligente conducción del sr. Desiderio asegurado de responsabilidad civil por CATALANA OCCIDENTE y 2º.-consecuentemente, al limitar la indemnización por ese concepto a 17 (sr. Juan Antonio ) y 11 (sra. Azucena ) días de perjuicio personal particular moderado (a razón de 53,81 €/día según tabla 3.B), siguiendo la opinión del perito propuesto por la interpelada sr. Fermín eludiendo que, tras esos períodos de baja laboral (art. 138.4 y 5 RDLeg. 8/04), ambos siguieron el correspondiente tratamiento rehabilitador gracias al cual desaparecieron, sin dejar secuela alguna, las dolencias provocadas por el siniestro: a los 57 días el sr. Juan Antonio (16/1/20) y a los 32 la sra. Azucena (16/12/19), períodos ambos que deberán adicionarse a la indemnización ya concedida como perjuicio personal básico a razón de 31,05€/día.

    Acatada por CATALANA OCCIDENTE a) la relación causal entre el siniestro ocurrido el 3/11/19 y el daño personal sufrido por los sres. Azucena - Juan Antonio (art. 135.1 RDLeg. 8/04), único extremo abordado por el sr. Fermín en sus dictámenes de 11/7/20 (documentos 2 y 3 de la contestación) y b) la procedencia de las indemnizaciones f‌ijadas a favor de cada uno de los actores en concepto de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida en grado moderado, corresponde a esta Sala revisar, sin más limitaciones que las marcadas por los escritos de interposición del recurso y oposición ( arts. 458 y 461 LECivil) -por el carácter ordinario del presente recurso de apelación ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5)-, si el período de 57 y 32 días durante los cuales los sres. Juan

    Antonio - Azucena siguieron tratamiento rehabilitador respectivamente deben tomarse en consideración a los efectos de f‌ijar la indemnización. A mi juicio la respuesta a esta cuestión ha de ser af‌irmativa.

  2. - Ante todo es importante recordar que la baja...

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