SAP Barcelona 30/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2022
Número de resolución30/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo núm. 254/21

Procedimiento Abreviado núm. 264/21

Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Señorías:

D. Jesús Navarro Morales

D.ª Mercedes Armas Galve

D. José María Torras Coll

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero del año dos mil veintidós.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 254/21, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 264/21 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de falsedad documental; siendo parte apelante el acusado, Felipe y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de octubre de 2021, se dictó sentencia en cuyos hechos probados textualmente se dice: " HECHOS PROBADOS : Resulta acreditado que el acusado, Felipe, nacional de Colombia, sobre las 6.15 horas del día 27 de octubre de 2020, a sabiendas que no disponía de permiso para conducir, tomó el volante de un vehículo marca Ford, modelo Mondeo, matrícula ....-QSL, circulando por la calle Marina, en la localidad de Barcelona, siendo parado por una dotación de la Policía que requirió de su documentación, presentándoles lo que parecía ser un permiso de conducción internacional expedido en Colombia, con su fotografía y datos personales, que cuando menos tercera persona había elaborado a su ruego."

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la dicha Sentencia literalmente se hace constar: " FALLO: Condeno a Felipe como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, a una pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (2.160 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.Condeno a Felipe como cooperador necesario de un delito de falsedad de documento of‌icial cometido por particular, a una pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.Condeno a Felipe al abono de las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del expresado acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida a efectos absolutorios.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos,con el resultado que ref‌lejan las actuaciones. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones,previo turno de reparto, a esta Sala para la posterior fase de sustanciación y resolución del recurso.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos visto para Sentencia.

1HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican los de la Instancia por ser conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se relacionan.

SEGUNDO

La Defensa letrada del acusado recurrente efectúa un recurso de apelación telegráf‌ico y aséptico por cuanto se limita a realizar mera cita de una supuesta infracción de precepto constitucional, aludiendo de forma genérica y formularia a que la prueba practicada en el juicio oral no permite desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al recurrente, pero sin llevar a cabo el correspondiente desarrollo argumental de ese enunciado motivo descendiendo al caso enjuiciado y lo mismo se predica en cuanto al epigraf‌iado motivo intitulado infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 50.5 del C.Penal, por lo que con ello este Tribunal difícilmente puede dar respuesta jurisdiccional a tal desafío procesal.

En cualquier caso, y cumpliendo con el deber prestacional de observar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la C.E.cabe decir que, a la vista del contenido de la calendada sentencia apelada,de la prueba practicada en el plenario y del visionado del plenario grabado en soporte audiovisual es llano que el recurso carece de recorrido, habida cuenta que,cual se razona en la dicha sentencia, no resulta problemático el juicio de tipicidad, a la vista de su extraordinaria simplicidad, al igual que ocurre con la determinación de los hechos base de tal juicio y su autoría, pues en el plenario se dispuso de prueba testif‌ical directa, documental y pericial, acreditativa tanto de qué manera tuvieron lugar los hechos cómo de la intervención que en ellos tuvo el inculpado.

TERCERO

En efecto, de una parte, el acusado siquiera consideró oportuno acudir al acto de juicio oral para ofrecer una versión, en su caso, exculpatoria de los cargos vertidos en su contra, pero sí lo hicieron los funcionarios con números NUM000 y NUM001 de la Policía Local de Barcelona, quienes advirtieron la conducción de un vehículo que circulaba por delante del suyo logotipado, verif‌icando que carecía de aseguramiento obligatorio, motivo por el cual ordenaron que parase, mencionando el primer agente que la guardia urbana aludida en segundo lugar comprobó que el conductor acusado carecía de permiso de conducción español, presentando lo que parecía ser un permiso internacional emitido por su país de origen, pero sin acompañarlo del permiso nacional de Colombia, y,al dudar de su autenticidad, solicitaron el apoyo del Caporal número NUM002, por hallarse éste formado en materia de falsedad documental, indicando que efectivamente no resultaba verdadero ni auténtico porque faltaban sellos y medidas de seguridad, lo que fue avalado por el peritaje del documento (folio 33 a 47), ratif‌icado por sus autores en el plenario, los agentes del mismo cuerpo policial referido números NUM003 y NUM004 ., quienes manifestaron que Colombia no emite permisos internacionales, ni lo hace ninguna entidad vinculada a dicho...

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