SAP Málaga 6/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución6/2022

S E N T E N C I A Nº 6/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ

DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE VELEZ-MALAGA (UPAD Nº 1)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 756/2020

AUTOS Nº 126/2018

En la Ciudad de Málaga a diez de enero de dos mil veintidós.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 756/20 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Gumersindo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. MARIA EUGENIA FARRE BUSTAMANTE. Es parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 que está representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ MILLANES y defendido por la Letrada Dña. EMMA MARIA ROMERO MORENO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18/03/2020, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ESTIMA TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Rodríguez Millanes, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra D. Gumersindo, por lo que se CONDENA A ESTE A abonar a LA DEMANDANTE la cantidad de 8894,85 euros, más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la fecha de esta sentencia.

CON imposición de las COSTAS del proceso monitorio y del presente juicio ordinario AL DEMANDADO."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día catorce de diciembre de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la excepción de falta de legitimación activa de la comunidad demandante y estimó la demanda presentada origen de este procedimiento, condenando al demandado a que abone a dicha comunidad el importe de las cuotas de comunidad impagadas, se alza el presente recurso de apelación que en síntesis se sustenta en que la comunidad demandante, constituida como una comunidad de plazas de garaje y de trasteros, carece de legitimación activa para intervenir en este procedimiento porque no se ha constituido en legal forma, al estarle vedado ser una comunidad independiente y distinta de la comunidad de propietarios del edif‌icio en que se ubica. Así mismo considera que los acuerdos adoptados son nulos de pleno derecho al adoptarse por una comunidad constituida en fraude de ley. Por último, respecto de la falta de notif‌icaciones a las Juntas celebradas, no pueden considerarse válidas por el hecho de que a las mismas asistieran su hermano o su asesor en su condición de miembros de la junta.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

- Los motivos y, por ende, el recurso, deben ser desestimados

En efecto, respecto de la invocada falta de legitimación activa de la comunidad demandante, constituida sobre la planta sótano destinada a garaje y trasteros, único motivo en que sustancialmente sustenta su impugnación, por entender que no cabe su constitución de manera independiente a la Comunidad del edif‌icio en que se ubica, siendo por ello nulos todos los acuerdos adoptados por la misma, entiende la Sala que dicha alegación no se suscitó en su escrito de contestación a la demanda, en el que de su simple lectura se comprueba que sustentó dicha excepción en que en la constitución de la comunidad se infringió el art. 5 de la LPH al no comparecer todos los propietarios (solo 12 de los 18 que la conforman) y no consignarse los coef‌icientes de participación de cada uno de ellos y porque su representado no fue citado ni convocado a dicha junta de constitución ni a las sucesivas, por lo que aquellas alegaciones, efectuadas ahora de manera extemporánea e improcedente no pueden ser tenidas en consideración, ya que el momento procesal oportuno para ello precluyó al tener que haberse llevado a cabo en el trámite de contestación a la demanda, no siéndole lícito hacerlo ahora vía recurso de apelación, ya que en tales casos como señala la STS de 13 de febrero de 2001 el tema planteado supone una cuestión nueva, no suscitada en los escritos fundamentales del proceso, lo que no es procedente pues supondría la indefensión para la parte recurrida al ir frontalmente en contra del principio fundamental de contradicción, privándosele de haber podido rebatir en el momento procesal oportuno - sentencias de 15 de abril y 14 de octubre de 1991, 3 de abril y 28 de octubre de 1992, 28 de noviembre de 1995, 7 de junio de 1996, 28 de abril y 19 de diciembre de 1997, 31 de octubre de 1998...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR