SAP A Coruña 2/2022, 4 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución2/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N30090

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2019 0011631

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000131 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000780 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 2/2022

Ilmo. Sr. Magistrado:

JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a cuatro de enero de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 131/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 780/19, sobre "reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: ADUANAS LOGISTICA TRANSPORTES E INTERMEDIACIÓN EN UNIDADES DE SERVICIO S.A., representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Teruel Sanjurjo y como APELADO: TECNI PUNTO S.L, representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Berea Ruíz.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, con fecha 19 de octubre de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARTA DIAZ AMOR, en nombre y representación de ADUANAS, LOGISTICA, TRANSPORTES E INTERMEDIACIÓN EN UNIDADES DE SERVICIO SA DEBO CONDENAR Y CONDENO a abonar al demandante la cantidad de cuatro mil ochocientos setenta y un euros con setenta céntimos (4871,7 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ADUANAS LOGISTICA TRANSPORTES E INTERMEDIACIÓN EN UNIDADES DE SERVICIO S.A que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El motivo principal del recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que estima la demanda interpuesta contra la ahora apelante, en la que se reclama, entre otros conceptos, el IVA devengado por los servicios de f‌lete e importación de maquinaria textil desde Perú prestados por la actora a la demandada, por importe de 3.246,70 euros, y se fundamenta en el error en la valoración de la prueba en el que supuestamente incurre la sentencia recurrida, al no apreciar la falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, ahora apelante, alegando que dichos servicios no fueron contratados por ella, sino por la empresa portuguesa destinataria de las mercancías.

Centrada la controversia, suscitada en ambas instancias, en la existencia de la legitimación pasiva causal, cuya falta opone la sociedad demandada que ha sido condenada por la sentencia apelada, resulta obligado examinar la vinculación de dicha demandada con la relación contractual de la cual deriva la obligación de abonar el precio de los servicios prestados por la actora, y el importe de las facturas emitidas a tal f‌in, que fundamenta la acción ejercitada en la demanda, puesto que la llamada legitimación "ad causam" lo que contempla es la realidad o existencia del derecho o relación sustantiva alegado o ejercitado por la parte procesalmente legítima y la posible ausencia de titularidad o vinculación con el negocio jurídico o derecho material que constituye el objeto del proceso, dando lugar en su caso a lo que se conoce como falta de legitimación causal o de acción, que se identif‌ica con la misma cuestión de fondo suscitada e implica la resolución def‌initiva de la cuestión litigiosa a través de la negación del derecho reclamado y la desestimación de la demanda, que produce el efecto de la cosa juzgada material ( SS TS 17 marzo 1958, 28 marzo 1972, 30 octubre 1978, 10 julio 1982, 20 diciembre 1989, 24 mayo 1991, 18 marzo 1993, 2 septiembre 1996, 16 mayo 2000, 2 diciembre 2004, 30 marzo 2006, 27 junio 2007, 21 octubre 2009, 13 abril 2011 y 12 marzo 2012). En este caso, es evidente que la cuestión relativa a si fue la demandada, y no una tercera empresa, la que contrató los servicios prestados por la actora como agente aduanero, y está por ello sujeta a las responsabilidades derivadas del contrato celebrado, y a las obligaciones nacidas del mismo, como es el pago de dichos servicios a la demandante, afecta a la vinculación jurídico material de la demandada con el derecho y la obligación personal que constituyen el objeto del proceso, dando lugar a su posible falta de legitimación pasiva causal, que, como ya hemos dicho, se identif‌ica con la misma cuestión de fondo planteada en el juicio.

El examen de la prueba documental aportada, consistente en diversos correos electrónicos intercambiados entre las partes, en particular los remitidos a la actora en nombre de...

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