SAP Madrid 2/2022, 3 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2022
Fecha03 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0033182

Recurso de Apelación 559/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 290/2019

APELANTE: SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

APELADO: D./Dña. Ricardo, D./Dña. Estefanía y D./Dña. Estibaliz

PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMA MORENAS PERONA

SENTENCIA Nº 2/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZD. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a tres de enero de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 290/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid a instancia de SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO contra Dña. Estibaliz, Dña. Estefanía y D. Ricardo apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARÍA GEMA MORENAS PERONA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/03/2021.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/03/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que, estimando la demanda formulada por DÑA. Estefanía, DÑA. Estibaliz y

D. Ricardo representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA GEMA MORENAS PERONA, y asistidos del Letrado D. ANTONIO NAVARRO RUBIO, contra SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ADELA CANO LANTERO y asistida del Letrado D. JAVIER MORENO ALEMÁN, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar a la actora las siguientes sumas: al cónyuge viudo: 74.331,80 euros y a cada uno de los hijos: 11.780 euros, lo que hace un total de 86.111,80 euros, más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas procesales. Con fecha 23 de abril de 2.021 se dictó auto aclaratorio de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, DÑA. Estefanía, DÑA. Estibaliz y D. Ricardo DE ACLARAR Y RECTIFICAR LA Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 26/03/2021, en el sentido de que: la suma total asciende a 97.981,80 euros y que los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro habrán de computarse desde la fecha de interposición de la demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución apelada, debiendo sustituirse por los de la presente.

PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, la representación procesal de la esposa e hijos de una persona fallecida el 4 de mayo de 2016, ejercita la acción directa del art. 76 de la LCS en reclamación de 209.604 €, frente a la entidad "SEGURCAIXA ADESLAS S.A.", aseguradora del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" de Madrid, que tiene un concierto de colaboración con el Servicio Público de Salud de la Comunidad de Madrid. Reclaman los daños y perjuicios que af‌irman se les causó como consecuencia de la muerte de su esposo y padre, que entienden se produjo y tiene su origen en la vulneración de la lex artis o negligencia por falta de medios por parte del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla de Madrid, al no realizarle las pruebas diagnósticas pertinentes, cuando el día 4 de mayo de 2016 fue ingresado de urgencias a las 17,45 horas con dolor punzante epigástricio y realizada la analítica que evidenciaba una troponina de 5,1 y una pro Bnp elevadas, que signif‌icaba fallo cardíaco, se le dio de alta injustif‌icadamente falleciendo a las pocas horas en su domicilio, cuya causa inmediata fue una parada cardíaca por taponamiento cardiaco, de causa fundamental rotura de aneurisma de aorta. Sostienen que existe relación causal entre la atención sanitaria prestada y la parada cardiorespiratoria que causó la muerte, por lo que entiende se ha producido una pérdida de oportunidad, en cuanto se vulneraron los protocolos, existieron falta de medios y el error en el diagnóstico impidió se aplicara el correcto tratamiento, que hubiera posibilitado la recuperación del paciente. Señalan que sobreseídas las actuaciones penales, iniciaron un Procedimiento Administrativo en reclamación patrimonial frente a la Administración, del que desistió para ejercitar la acción directa del art. 76 de la LCS frente a la aseguradora.

La entidad demandada se opuso a dicha pretensión. Alega no estar legitimada pasivamente para soportar la acción ejercitada, en cuanto la asistencia prestada al paciente lo fue por el Servicio Madrileño de Salud, en el marco de colaboración existente entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa. Sostiene por otro lado, no ser aplicable, para el enjuiciamiento de la responsabilidad que se le exige, la normativa contenida en los arts. 1902 y ss del cc, sino que ésta debe analizarse conforme a los parámetros del derecho administrativo y jurisprudencia que lo interpreta. Sostiene que tampoco es de aplicación al caso la normativa invocada en la demanda de la Ley General de Sanidad, ni la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o de la Ordenación de las profesiones sanitarias y en cuanto a la asistencia prestada, sostuvo ser acorde a la lex artis, sin que sea aplicable al caso la doctrina del daño desproporcionado Finalmente impugnó las cuantías solicitadas como indemnización y sostuvo no ser de aplicación los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la LCS.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, consideró aplicable al caso el art. 1902 del cc y la LGCyU por el defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios, en cuanto los criterios de imputación deben proyectarse sobre los aspectos funcionales del servicio sanitario, sin alcanzar los daños imputables directamente a los actos médicos y

concluye que, a la vista y análisis de la prueba practicada, no concurre en el caso infracción de la lex artis y apreció una falta de oportunidad en grado leve y reconoció a los demandantes el derecho a ser indemnizados en la cantidad de 74.331,80 € la esposa del fallecido y en 11.780 € cada uno de los dos hijos, con los intereses especiales del art. 20 de la LCS.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante. Alega como motivos de impugnación:

  1. - Infracción del derecho aplicable para resolver las cuestiones objeto de recurso, con vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo en supuestos en que se ejercita la acción directa del art. 76 de la LCS frente a la aseguradora de una Administración Pública e indebida invocación de la Ley de consumidores y usuarios.

  2. - Errónea e indebida aplicación de la doctrina de la pérdida de la oportunidad.

  3. - Incorrecta valoración de la prueba respecto de la reducción de la indemnización otorgada en la sentencia.

  4. - Vulneración del art. 20 de la LCS y doctrina jurisprudencial interpretativa de la existencia de causa justif‌icada para liberar a la compañía aseguradora de la condena a satisfacer dicho interés legal.

La parte demandante se opuso al recurso solicitando su...

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