ATS 20279/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022
Número de resolución20279/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.279/2022

Fecha del auto: 07/04/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20036/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20036/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20279/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Susana Polo García

En Madrid, a 7 de abril de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2022 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas 1449/2021 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado Central de Instrucción nº 3, Diligencias Previas, Proc. Abreviado 45/2021, acordando por providencia de 26 de enero de 2022, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Susana Polo García, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de febrero de 2022, dictaminó: "... Por las razones expuestas, procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía...".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de marzo de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las diligencias que han motivado la cuestión de competencia se incoaron como Diligencias Previas nº 1449/2021 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía, en virtud de denuncia interpuesta por Dª Benita, por supuesto delito contra la salud pública, ante la detección de "oxido de grafeno", de carácter tóxico, en una muestra de la vacuna denominada "Cominarty", más conocida como COVID-19ARNmPfizer-BioNTech(al ser este el laboratorio que la comercializa), para prevención del virus SARS-COV-2 causante del COVID19, y que se está suministrando a la población en España, denuncia basada en un informe elaborado a instancias del titular de un chat conocido como "La quinta columna TV".

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía, sin practicar diligencia alguna, dictó Auto de INHIBICIÓN, de fecha 26 de agosto de 2021, a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, al considerar que son competentes para el conocimiento de la denuncia, de conformidad con los artículos 65 y 88 de la LOPJ, al afectar a todo el territorio nacional, y tratarse de un hipotético fraude de sustancia farmacéutica.

El Juzgado Central de Instrucción nº 3, al que correspondió conocer de la causa inhibida, en Diligencias Previas nº 45/2021, RECHAZA LA INHIBICIÓN, por medio de Auto de fecha 20 de octubre de 2021, al no considerarse competente para conocer de los hechos denunciados, por no concurrir ninguno de los supuestos contemplados en el art. 65 de la LOPJ.

SEGUNDO

El artículo 65.1 d) de la LOPJ, establece la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para los delitos de: "Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias".

Entendemos, como señala acertadamente el Juzgado Central de Instrucción nº 3, que en el caso denunciado no se da el supuesto del art. 65.1 d), ni ningún otro de dicho artículo de la LOPJ, que establece la competencia de los Juzgados Centrales de lo Penal.

Para que sea competente la Audiencia Nacional, para enjuiciar un delito de tráfico de drogas o estupefacientes, y también de fraude de sustancias farmacéuticas o medicinales, según el artículo 65.1.d) de la LOPJ, es necesario que concurran de forma cumulativa dos requisitos: que sea cometido el delito por bandas o grupos organizados y que produzca efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

La concurrencia de ambos presupuestos, debe aparecer suficientemente acreditada para que se altere el criterio general preferente de competencia territorial establecido en la LECrim., según ha establecido la jurisprudencia de esta Sala ( Autos TS 20291/2009, de 7 de octubre y 1350/2011, de 22 de septiembre). Por lo tanto, los criterios de atribución de competencia a los juzgados Centrales deben ser interpretados restrictivamente ( STS 214/2019, de 23 de abril y 104/2011 de 1 de marzo). Doctrina reiterada en el más reciente ATS 1 de junio de 2021, en la cuestión de competencia 20987/2020.

Pues bien, la denuncia de un particular basada en un informe distribuido por internet a través de un chat, no permite con la necesaria certeza acreditar la comisión de un hecho delictivo y, menos aún, la concurrencia de los requisitos que determinan la atribución competencial a los órganos centrales, pues el simple hecho de la comercialización de un determinado fármaco por una empresa farmacéutica no permite atribuir la comisión de un delito por una banda o grupo organizado.

TERCERO

Por las razones expuestas, procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía (Diligencias Previas 1449/2021), al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado Central de Instrucción nº 3, (Diligencias Previas, Proc. Abreviado 45/2021) y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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