STSJ Comunidad de Madrid 229/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2022
Número de resolución229/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0017674

Recurso de Apelación 905/2021

Recurrente: D./Dña. Luis Pedro

PROCURADOR D./Dña. MARIO LAZARO VEGA

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 229/2022

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día diez de marzo del año dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, miembros todos ellos de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO DE APELACIÓN nº 905/2021 dimanantes del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 316/2020 seguidos ante el juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 6 de los de Madrid que tenía por objeto la resolución de fecha 17 de septiembre de 2020 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión de territorio nacional del nacional peruano Luis Pedro con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Son partes en este recurso; en calidad de apelante Luis Pedro representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Mario Lázaro Vega y defendido por el Sr. Letrado D. Jesús Alberto Cobo Cano, y en calidad de apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid se siguió Procedimiento Abreviado nº 316/2020 a instancia del Letrado Sr. D. Jesús Alberto Cobo Cano en representación del nacional peruano Luis Pedro que tenía por objeto la resolución de fecha 17 de septiembre de 2020 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión de territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Tras sus trámites ordinarios en fecha 2 de junio de 2021 la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 dictó sentencia cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda contencioso-administrativa formulada por DON Luis Pedro, representado y defendido por el Letrado DON JESUS ALBERTO COBO CANO, contra la Resolución de fecha 07.09.2020, de la Delegación de Gobierno en Madrid, en el expediente NUM000, que decretó la expulsión del mismo, natural de Perú, del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, por infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/00, por encontrarse irregularmente en territorio español; Declaro la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y, en consecuencia, la confirmo.

Con expresa condena en costas a la actora."

TERCERO

Una vez le fue notificada la sentencia al Letrado Sr. D. Jesús Alberto Cobo Cano en representación del nacional peruano Luis Pedro el mismo, mediante escrito fechado el 23 de junio de 2021 interpuso contra la misma recurso de apelación en el que tras alegar lo que a su derecho convino terminó con la súplica en la que interesaba se dictase nueva sentencia revocatoria de la anterior y de conformidad con lo solicitado anule o subsidiariamente revoque la misma con imposición de sanción multa en su grado mínimo.

CUARTO

Dicho recurso fue admitido por diligencia de ordenación de fecha 28 de junio siguiente disponiéndose dar traslado a la Abogacía del Estado para que lo impugnase, lo que verificó la apelada mediante escrito fechado el 15 de julio de 2021 en el que interesó la desestimación del recurso con expresa imposición de las costas al apelante.

QUINTO

Tras ello, el 20 de julio siguiente el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala para sustanciar la apelación, donde personadas las partes, mediante diligencia de fecha 6 de octubre pasado se acordó formar rollo de Sala y dejar los autos guardando turno para señalamiento de deliberación y fallo.

SEXTO

En fecha 2 de marzo de 2022 se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 9 de marzo de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación del nacional peruano Luis Pedro interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 2 de junio de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid que desestimó el recurso contra la resolución de fecha 17 de septiembre de 2020 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión de territorio nacional del nacional peruano Luis Pedro con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia de instancia tuvo por fundamento los hechos acreditados en el expediente administrativo y en los autos, los artículos 53.1.a), 55 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, la sentencia de 23 de abril de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la

sentencia de 17 de marzo de 2021 del Tribunal Supremo (RCAs 2870/2020) concluye que en el caso de autos concurría alguna circunstancia negativa y por ello, no era posible la sustitución de la expulsión por multa, analizando además el resto de las circunstancias personales que concurrían en el ahora apelante Luis Pedro. Igualmente, en su fundamento 5º analiza la incidencia que tiene el no traslado de la propuesta de resolución descartando la relevancia del mismo.

Por su parte, la representación del apelante considera que la sentencia de instancia aplica de modo indebido la sentencia de 17 de marzo de 2021 del Tribunal Supremo (RCAs 2870/2020) toda vez que concluye que no concurre circunstancia alguna adicional a la mera estancia irregular que permita aplicar la expulsión de su representado. Señala que aportó su pasaporte en el trámite de alegaciones, carece de antecedentes penales y policiales , tiene ingresos lo que demuestra con las remesas de dinero que remite a su país de origen, tiene domicilio conocido, su asistencia sanitaria está asegurada en una entidad privada y ha residido en Madrid con su tía hasta la fecha de la interposición del recurso. Señala, como segundo motivo que no le fue notificada la propuesta de resolución lo que implica, a su juicio, un quebranto de las garantías del procedimiento sancionador, razón por la que se debe de estimar el recurso.

La Abogacía del Estado, tras reprochar al recurso de apelación la falta de crítica de la resolución impugnada, interesa la confirmación del acto recurrido toda vez que considera que la resolución apelada es ajustada a derecho, ya que no concurre en el apelante circunstancia alguna de las previstas en los arts. 2 a 5 de la Directiva 2008/2015, y, por otro lado considera que concurren elementos negativos en la conducta del recurrente que justifican la medida de expulsión.

SEGUNDO

Adelantamos ya que no cabe acoger el motivo de oposición a la apelación deducido por la Abogacía del Estado consistente en la falta de contenido impugnatorio del recurso porque, aun cuando se reproduzcan formalmente los motivos de impugnación planteados en la primera instancia, al haber sido rechazados en la sentencia se argumentan en este recurso las razones que asisten al apelante para demostrar la improcedencia del fallo y permitir que este tribunal pueda examinar la litis dentro de los límites y en congruencia con los términos de la apelación y de la oposición.

En efecto, si bien la parte apelada hace referencia a la posible falta de contenido impugnatorio del recurso de apelación formulado, la Sala, tras su detenido examen, entiende en cambio que en él se contiene una crítica suficiente de la resolución recaída en primera instancia (al aportar a la Sala los motivos por los que la sentencia de instancia infringe el ordenamiento jurídico), lo que nos permite considerar cumplidos los requisitos establecidos en el art. 456.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional a tenor de la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, en consecuencia, debemos entrar a conocer el fondo del mismo. Es sabido que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998). No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el...

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