STSJ Comunidad de Madrid 228/2022, 10 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 228/2022 |
Fecha | 10 Marzo 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004
33010330
NIG: 28.079.00.3-2020/0012239
Recurso de Apelación 880/2021
Recurrente: D./Dña. Zaida
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER FORTES RANERA
Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 228/2022
Presidente:
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Magistrados:
D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA
D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
En la Villa de Madrid el día diez de marzo del año dos mil veintidós.
V I S T O S por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, miembros todos ellos de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO DE APELACIÓN nº 880/2021 dimanantes del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 234 /2020 seguidos ante el juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 12 de los de Madrid que tenía por objeto la resolución de fecha 17 de junio de 2020 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión de territorio nacional de la nacional ecuatoguineana Zaida con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Son partes en este recurso; en calidad de apelante Zaida, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Francisco Javier Fortes Ranera y defendida por la Sra. letrado Dª María Jesús Pérez Herraiz, y en calidad de apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes
Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid se siguió Procedimiento Abreviado nº 234 /2020 a instancia de la Sra. Letrado Dª María Jesús Pérez Herraiz en representación de la nacional ecuatoguineana Zaida que tenía por objeto la resolución de fecha 17 de junio de 2020 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión de territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Tras sus trámites ordinarios en fecha 27 de abril de 2021 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 dictó sentencia cuyo fallo era el siguiente:
"Desestimo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Dª. Zaida representada y asistida por la letrada Dª María Jesús Pérez Herraiz contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid dictada por la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 17 de junio de 2020 por la que se decreta la expulsión del territorio nacional por un periodo de cinco años a contar desde la fecha en que se lleve a cabo y declaro que es ajustada y conforme a derecho sin imposición de costas."
Una vez le fue notificada la sentencia a la Sra. Letrado Dª María Jesús Pérez Herraiz en representación de la nacional ecuatoguineana Zaida la misma presentó escrito en fecha 6 de mayo de 2021 interesando complemento de sentencia en el sentido de que la sentencia omitía cualquier consideración sobre la pretensión de rebaja de la duración de la prohibición de entrada.
Tras oír al Abogado del Estado en fecha 8 de junio de 2021 el Juzgado dictó auto denegando el complemento de sentencia.
Tras ello, la Sra. Letrado Dª María Jesús Pérez Herraiz en representación de Zaida, mediante escrito fechado el 18 de junio de 2021 interpuso contra la misma, recurso de apelación en el que tras alegar lo que a su derecho convino terminó con la súplica en la que interesaba, que con estimación del presente recurso, acuerde revocar la sentencia recurrida con estimación de las pretensiones de nuestra demanda.
Dicho recurso fue admitido por diligencia de ordenación de fecha 23 de junio siguiente disponiéndose dar traslado a la Abogacía del Estado para que lo impugnase, lo que verificó la apelada mediante escrito fechado el 23 de julio de 2021 en el que interesó la desestimación del recurso con expresa imposición de las costas al apelante.
Tras ello, el 28 de julio siguiente el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala para sustanciar la apelación, donde personadas las partes, mediante diligencia de fecha 27 de septiembre pasado se acordó formar rollo de Sala y dejar los autos guardando turno para señalamiento de deliberación y fallo.
En fecha 2 de marzo de 2022 se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 9 de marzo de este año fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.
A los anteriores son de aplicación los siguientes
La representación de la nacional ecuatoguineana Zaida interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 27 de abril de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid que desestimó el recurso contra la resolución de fecha 17 de junio de 2020 de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión de territorio nacional de la nacional ecuatoguineana Zaida con la consiguiente prohibición de entrada por un período de cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La sentencia de instancia tuvo por fundamento los hechos acreditados en el expediente administrativo y en los autos, los artículos 53.1.a), 55 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, la sentencia de 23 de abril de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la
sentencia de 17 de marzo de 2021 del Tribunal Supremo (RCAs 2870/2020) concluye que en el caso de autos concurría alguna circunstancia negativa y por ello, no era posible la sustitución de la expulsión por multa, analizando además el resto de las circunstancias personales que concurrían en el ahora apelante Zaida.
Por su parte, la representación del apelante considera que la sentencia de instancia aplica de modo indebido la sentencia de 17 de marzo de 2021 del Tribunal Supremo (RCAs 2870/2020) toda vez que concluye que no concurre circunstancia alguna adicional a la mera estancia irregular que permita aplicar la expulsión de su representado. Señalando, además, la incongruencia omisiva de la sentencia al no analizar la petición de rebaja de la prohibición de entrada.
La Abogacía del Estado, interesa la confirmación del acto recurrido toda vez que considera que la resolución apelada es ajustada a derecho, ya que no concurre en el apelante circunstancia alguna de las previstas en los arts. 2 a 5 de la Directiva 2008/2015, y, por otro lado considera que concurren elementos negativos en la conducta del recurrente que justifican la medida de expulsión.
Con carácter previo a cualquier consideración conviene que de modo necesariamente breve nos remitamos a la dinámica de la actuación administrativa a la luz del contenido del expediente.
En fecha 11 de noviembre de 2019, sobre las 12 horas y 20 minutos funcionarios del CNP adscritos a la Comisaría de Alcalá de Henares procedieron a la detención de la ahora apelante Zaida, nacional de Guinea Ecuatorial al constatarse que la misma pudiera haber cometido una infracción del art. 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, toda vez que consultadas las bases de datos del Registro Central de Extranjeros constaba que la misma había sido titular de una autorización de residencia por estudios desde el 3 de octubre de 2015 al 21 de junio de 2016,otra concedida el 22 de junio de 2016 hasta el 21 de junio de 2017 y una solicitud de autorización de estancia por estudios solicitada el 18 de octubre de 2017 e inadmitida el 21 de marzo de 2018. La misma portaba su pasaporte ecuatoguineano que le fue retirado como medida cautelar estableciéndose un régimen de comparecencias periódicas.
A la misma se le notificó el acuerdo de incoación del procedimiento administrativo preferente de expulsión en el que se reseñaban los hechos arriba descritos. Instruido de sus derechos fue asistida por la Letrado Dª Olga Pérez Juárez quien presentó en fecha 13 de noviembre de 2019 alegaciones en las que interesaba se archivase el expediente. En 17 de junio de 2020 se dicta la resolución recurrida que contiene el siguiente relato de hechos:
"PRIMERO: Al ser requerido por fuerzas policiales, el día 13/11/20189 para proceder a su identificación y tras las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad, se ha comprobado que no dispone de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España.
En fecha 11/11/2019 se acordó la incoación del oportuno procedimiento sancionador de carácter preferente conforme a lo dispuesto en el art. 63 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 216 y siguientes del Reglamento de la referida Ley Orgánica...
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