STSJ Comunidad de Madrid 406/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2022
Fecha12 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0003744

Recurso de Apelación 1120/2021

Recurrente: D./Dña. Vicente

PROCURADOR D./Dña. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 406/2022

Presidente:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día doce de mayo del año dos mil veintidós.

V I S T O S por los Ilmos. Srs. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos de RECURSO DE APELACION Nº 1120/2021 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Rocío Arduan Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Francisco Javier Jimenez Fernández en nombre y en representación de Vicente contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2021 dictada en el seno del Procedimiento Abreviado nº 73-29021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid por virtud de la cual se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 29 de enero de 2021 por la que se impone al expresado Vicente la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid se siguió como Procedimiento Abreviado nº 158/2021, a instancia del Letrado Sr. D. Francisco Javier Jimenez Fernández en nombre y en representación del nacional hondureño Vicente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 29 de enero de 2021 por la que se imponía al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Tramitado de modo regular el referido procedimiento, en fecha 8 de septiembre de 2021 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 sentencia cuyo fallo era el siguiente:

" QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Vicente, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 29 de enero de 2021, en la que se acordó la expulsión del territorio nacional del ahora demandante durante un periodo de cinco años, anulándola por no ser conforme a derecho respecto a la proporcionalidad aplicada, y fijando en TRES AÑOS el periodo de expulsión del recurrente de España con la consiguiente prohibición de entrada en el territorio nacional durante ese periodo de tiempo. Sin costas."

TERCERO

Notificada la referida sentencia al Letrado Sr. D. Francisco Javier Jimenez Fernández que entonces ostentaba la representación del nacional hondureño Vicente, mediante escrito fechado el 23 de septiembre de 2021 interpuso recurso de apelación en el que solicitaba se dejase sin efecto la sentencia dictada, revocándose la sentencia e imponiéndose una sanción de multa en su grado mínimo.

CUARTO

Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2021 se admitió a trámite el referido recurso de apelación disponiéndose conferir traslado a la Abogacía del Estado para que lo impugnase, lo que verificó mediante escrito fechado el 21 de octubre de 2021 en el que, tras exponer lo que a derecho consideraba pertinente, terminaba suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de las costas al apelante.

QUINTO

Tras ello, el 22 de octubre siguiente el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala para sustanciar la apelación, donde personadas las partes, mediante diligencia de fecha 16 de diciembre pasado se acordó formar rollo de Sala y dejar los autos guardando turno para señalamiento de deliberación y fallo.

SEXTO

En fecha 5 de mayo de 2022 se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 11 de mayo de este año fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación del nacional hondureño Vicente interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha de fecha 8 de septiembre de 2021 dictada en el seno del Procedimiento Abreviado nº 392/2021por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid por virtud de la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 29 de enero de 2021 por la que se impone al expresado Vicente la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia apelada instancia analiza el régimen del art. 53.1.a) de la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considerando que concurren elementos negativos en la conducta del recurrente y, por lo tanto, la decisión de expulsión es ajustada a derecho, sin que quepa apreciar la existencia de ningún elemento extraordinario que impida la expulsión, a la luz del art. 5 de la Directiva 2008/115/CE, si bien considera la sentencia de instancia que en la resolución recurrida no se explicita cual es la razón para imponer la duración de prohibición de entrada en su máxima extensión por lo que acuerda rebajarla a tres años.

La apelante sostiene que ni la Administración ni el Juzgado han tenido en cuenta las alegaciones que realizó, señalando que la medida de expulsión es desproporcionada toda vez que el recurrente tiene suficiente arraigo en nuestro país, considerando que sería posible la imposición de una multa pecuniaria en su grado mínimo.

Por su parte, la Abogacía del Estado interesa la confirmación de la sentencia recurrida, toda vez que la apelante no ha acreditado, ni en el expediente ni en la instancia, la existencia de un mínimo arraigo, concurriendo, por otro lado, elementos negativos, que a la luz de la doctrina jurisprudencial, singularmente la sentencia de 17 de marzo de 2021 (RCAs 2870/ 2020) deben ser tenidos en cuenta a la hora de decretar la expulsión del recurrente.

SEGUNDO

El tema central sobre el que descansa el recurso cual es el de la proporcionalidad de la sanción de expulsión impuesta al apelante Vicente por la resolución de Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 29 de enero de 2021.

Para ello y con carácter previo, hemos de abordar cuál es la regulación del régimen sancionador en materia de extranjería se contiene en el Título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, en la redacción dada por el apartado 56 del artículo único de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 2/2009), establece que:

"Son infracciones graves: a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente."

El art. 55.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único 58 de la Ley Orgánica 2/2009, prevé lo siguiente:

"Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje."

Por su parte el art. 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único 58 de la Ley Orgánica 2/2009, dispone:

"Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia."

El art. 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en redacción dada por el art. único 59 de la Ley Orgánica 2/2009, dispone lo siguiente:

"Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada...

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