STSJ Extremadura 5/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2022
Número de resolución5/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00005/2022

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 10109 41 2 2020 0000116

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000005 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2021

RECURRENTE: Pascual

Procurador/a: INES LEANDRO SANROMAN

Abogado/a: FRANCISCO JOSE POZO SANCHEZ

RECURRIDO/A: Catalina

Procurador/a: RAFAEL MARTIN GONZALEZ

Abogado/a: RAQUEL BOHOYO TELLO

Recurso núm. 0005/2022

Procedimiento Abreviado núm. 0049/2021

Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 5 /2022

Presidenta: Excma. Sra.

Dña. María Félix Tena Aragón

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Eslava Rodríguez

D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 11 de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 0049/2021; Recurso núm. 0005/2022; Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda*»], seguida contra el acusado Pascual , quien comparece representado por la Procuradora Sra. DÑA. INES LEANDRO SANROMAN y defendido por la Letrada D. FRANCISCO JOSE POZO SANCHEZ, por la comisión de delitos de Administración desleal, alzamiento de bienes o frustración de ejecución, falsedad de documento público y oficial y apropiación indebida. Comparece en la causa, como acusación pública, el MF. En concepto de acusación particular DÑA. Catalina, representada por el procurador DON RAFAEL MARTÍN GONZÁLEZ y defendida por el letrado DON IVÁN SERRA CALVO.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

PRIMERO

Por Sentencia núm. 59/2018, de 7 de noviembre del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Logrosán se dispuso, extractadamente, lo siguiente:

PRIMERO: El presente procedimiento fue instado por la demandante frente al demandado a fin de proceder entre ellos a hacer efectiva la liquidación de la sociedad de gananciales integrada por los bienes del matrimonio, Dictándose sentencia decretándose el divorcio de los cónyuges en fecha 5 de julio de 2012.

SEGUNDO.- Dispone el Art. 1344 del Código Civil que mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidas por mitad a disolver aquella. La sociedad o comunidad de gananciales se disuelve "Ipso Iure" por la sentencia firme de separación o divorcio, según dispone el Art. 95 del Código Civil. Disuelta la sociedad de gananciales ordena el Art. 1396 que se proceda a su liquidación, actividad que viene integrada por la fase de activo y pasivo.

/.../

En cuanto a los derechos por subvenciones agrícolas, incluidos los de la PAC, así como los rendimientos y subvenciones por la tenencia y explotación del ganado, también deben incluirse en el activo de la sociedad de gananciales; toda vez que de conformidad con el Art. 1347 del Código Civil nos dice " Son bienes gananciales.....y en su apartado 2º..."Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales".

En relación a que se incluya en el pasivo un derecho de crédito a favor de Doña Catalina en base a la documental aportada en el acto de la vista, y sacadas de internet donde se dice los beneficiarios de ayudas de diferentes años, y en las que aparece Don Pascual, la misma no puede ser estimada, toda vez que no es un certificado oficial, no sabemos si se refieren a ganado ganancial o solo privativo de Don Pascual, pues incluso, sus hijos, han reconocido que su padre lleva fincas privativas y gananciales. Pero si en relación al certificado oficial de la Junta donde se nos dice las subvenciones de la PAC percibidas por Don Pascual desde el año 2012 al año 2016,en relación a bienes gananciales. (extremo que se ha sido reconocido en el acto del juicio por Don Pascual).

FALLO

Se establece como inventario los siguientes bienes y derechos:

ACTIVO

Inmuebles:

  1. - Finca Rustica de Secano, con una superficie de tres (3) hectáreas.

  2. - Finca Rustica de Secano con una superficie de 1.5 ha.

  3. - Finca Rustica dedicada a Olivar.

Derechos y Rendimientos de explotaciones Agrícolas y Ganadera. Todos los derechos por subvenciones agrícolas, incluidos los de la PAC, así como los rendimientos y subvenciones por la tenencia y explotación de ganado que se ha declarado ganancial.

PASIVO.-

Derecho de crédito a favor de Doña Catalina contra la sociedad de gananciales de las subvenciones de la PAC, percibidas por Don Pascual durante los años 2012; 2013; 2014; 2015 y 2016 conforme se acredita con el certificado de la Junta de Extremadura de fecha 19 de marzo de 2018.

No se hace pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Con fecha 10 de mayo de 2021, se formulaba por el Ministerio Fiscal escrito de acusación provisional, elevado a definitiva en el plenario, contra Pascual, mayor de edad, y sin antecedentes penales, por los siguientes hechos:

"El acusado estuvo casado con Catalina hasta que, en fecha 5 de julio de 2012, se dictó sentencia de divorcio. Iniciado ante este Juzgado el procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales seguido bajo el número 214/17, en fecha 7 de noviembre de 2018, se dictó Sentencia número 59/2018; recurrida y parcialmente revocada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 4 de abril de 2019 (recurso de apelación 246/19). Conforme a tales resoluciones quedaban incluidos en el activo de la sociedad de gananciales todos los derechos por subvenciones agrícolas, incluidos los de la PAC así como los rendimientos y subvenciones por la tenencia y explotación del ganado considerado ganancial. Asimismo, se incluyó en el pasivo un derecho de crédito a favor de la Sra. Catalina frente a la sociedad de gananciales por todas las subvenciones agrícolas incluidas las de la PAC y las subvenciones por tenencia y explotación de ganado percibidas por el ahora acusado desde la sentencia del divorcio dictada en el año 2012 conforme a la información facilitada por la Junta de Extremadura de fecha 22 de enero de 2019.

Sin haber concluido el procedimiento para la liquidación de sociedad de gananciales, entre el mes de marzo de 2018 y los primeros meses del año 2020, el acusado, sin consentimiento ni conocimiento por parte de la Sra. Catalina, dispuso de los derechos de pago único que pertenecían a la sociedad de gananciales, procediendo a venderlos a Apolonio, Argimiro y a Bernardino, siendo que tales derecho debían quedar afectos a lo que resultara del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.

Los hechos narrados son constitutivos de un DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES, conforme a lo dispuesto en el artículo 257.1.2º y 4 del Código Penal.

De los mencionados hechos responde el acusado en concepto de AUTOR de acuerdo con los artículos 27 y 28.1 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado por el delito de alzamiento de bienes la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y VEINTE MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago de la misma. Y abono de las costas procesales.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado deberá indemnizar a Catalina en la cantidad de 90.155,83 euros, correspondiente al 50% de los derechos por subvenciones agrícolas y ganaderas que estaban incluidos en el inventario del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales y que han sido vendidos fraudulentamente, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales de demora previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ulteriormente y el acto del Juicio el MF calificó los hechos como constitutivos de un delito de administración desleal, conforme a lo dispuesto en el artículo 252, en relación con los arts. 249 y 250.1, del Código Penal, responsable de los mismos en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reclamando para el acusado Pascual las penas de tres años de prisión con la accesoria legal y multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago de la misma y abono de las costas procesales. En materia de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 90.155,83 euros, correspondiente al 50% de los derechos por subvenciones agrícolas y ganaderas que estaban incluidos en el inventario del procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales y que han sido vendidos fraudulentamente, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales de demora previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Por la acusación particular se formuló el siguiente escrito de Conclusiones provisionales:

[«...D. RAFAEL MARTÍN GONZÁLEZ, Procurador de los Tribunales, obrando en nombre y representación de DÑA. Catalina, ejercitando la acusación particular, según tengo debidamente acreditado en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado núm. 90/2020, como mejor en Derecho proceda, comparezco y DIGO:

Que dentro del plazo de diez días concedidos mediante Auto de fecha 29 de Abril de 2021, notificada el día 3O de Abril de 2021, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 781.1 de la L.E.Cr., dirijo la acusación contra Pascual, formulando las siguientes,

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