SAP Cáceres 210/2019, 4 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 210/2019 |
Fecha | 04 Abril 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00210/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927620309 Fax: 927620315
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10109 41 1 2017 0000247
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROSAN Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000214 /2017 Recurrente: María Rosario
Procurador: RAFAEL MARTIN GONZALEZ
Abogado: JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ
Recurrido: Balbino
Procurador: INES LEANDRO SANROMAN
Abogado: FRANCISCO JOSE POZO SANCHEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 210/2019
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 246/2019 =
Autos núm.- 214/2017 =
Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán = ==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a cuatro de Abril de dos mil diecinueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm.- 214/2017, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, siendo parte apelante, la demandante DOÑA María Rosario, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín González, y defendida por el Letrado Sr. Bohoyo González, y como parte apelada, el demandado, DON Balbino, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Leandro Sanromán, y defendido por el Letrado Sr. Pozo Sánchez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los Autos núm.- 214/2017, con fecha 7 de Noviembre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Se establece como inventario los siguientes bienes y derechos:
ACTIVO
Inmuebles:
-
- Almacén o solar, con una superficie de 250 metros cuadrados, sito en la localidad de Campo Lugar (Cáceres), CALLE000 num. NUM000 . Inscrito en el Registro de la Propiedad de Logrosán, al tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Inscripción 2ª (Finca num. NUM004 ).
-
- Finca Rustica de Secano, con una superficie de tres (3) hectáreas.
-
- Finca Rustica de Secano con una superficie de 1.5 ha.
-
- Finca Rustica dedicada a Olivar.
Muebles:
-
- Maquinaria Agrícola y que la componen los siguientes elementos:
Tractor; Gradas; Cultivador;
Cuba de Agua; Abonadora; Maquina de Curar. Máquina de Polos; dos motores de agua y 1/3 parte de la propiedad de una maquina trasplantadora de tomates.
-
- Vehículo Peugeot 206, matrícula .... FCD
3,. Y vehículo Seat Inca 1.9 SDI, matrícula .... RSD .
Animales:
Cinco (5) vacas y Un (1) Toro.
Derechos y Rendimientos de explotaciones Agrícolas y Ganadera.
Todos los derechos por subvenciones agrícolas, incluidos los de la PAC, así como los rendimientos y subvenciones por la tenencia y explotación de ganado que se ha declarado ganancial.
Créditos de la sociedad legal de gananciales frente a sus cónyuges.
Crédito de la sociedad de gananciales frente a Doña María Rosario por el incremento del valor del terreno, de carácter privativo, derivado de la construcción y mejora de los inmuebles sitos en dicho terreno (como ha sido la vivienda conyugal) realizado durante el matrimonio y hasta la disolución de la sociedad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el Art. 1359 del Código Civil .
PASIVO.-
Derecho de crédito a favor de Doña María Rosario contra la sociedad de gananciales de las subvenciones de la PAC, percibidas por Don Balbino durante los años 2012; 2013;2014; 2015 y 2016 conforme se acredita con el certificado de la Junta de Extremadura de fecha 19 de marzo de 2018.
No se hace pronunciamiento sobre las costas. ..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de Abril de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ .
Objeto del Recurso.
La sentencia dictada en la instancia establece el inventario de la sociedad de gananciales correspondiente al matrimonio formado por los ex cónyuges D.ª María Rosario y D. Balbino, aprobando el mismo con los siguientes bienes y derechos:
ACTIVO:
Inmuebles:
-
- Almacén o solar, con una superficie de 250 metros cuadrados, sito en la localidad de Campo Lugar (Cáceres), CALLE000 num. NUM000 . Inscrito en el Registro de la Propiedad de Logrosán, al tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Inscripción 2ª (Finca num. NUM004 ).
-
- Finca Rustica de Secano, con una superficie de tres (3) hectáreas.
-
- Finca Rustica de Secano con una superficie de 1.5 ha.
-
- Finca Rustica dedicada a Olivar. Muebles:
-
- Maquinaria Agrícola y que la componen los siguientes elementos: Tractor; Gradas; Cultivador; Cuba de Agua; Abonadora; Maquina de Curar. Máquina de Polos; dos motores de agua y 1/3 parte de la propiedad de una maquina trasplantadora de tomates.
-
- Vehículo Peugeot 206, matrícula .... FCD
-
- Y vehículo Seat Inca 1.9 SDI, matrícula .... RSD .
Animales:
Cinco (5) vacas y Un (1) Toro.
Derechos y Rendimientos de explotaciones Agrícolas y Ganadera.
Todos los derechos por subvenciones agrícolas, incluidos los de la PAC, así como los rendimientos y subvenciones por la tenencia y explotación de ganado que se ha declarado ganancial.
Créditos de la sociedad legal de gananciales frente a sus cónyuges .
Crédito de la sociedad de gananciales frente a Doña María Rosario por el incremento del valor del terreno, de carácter privativo, derivado de la construcción y mejora de los inmuebles sitos en dicho terreno (como ha sido
la vivienda conyugal) realizado durante el matrimonio y hasta la disolución de la sociedad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el Art. 1359 del Código Civil .
PASIVO.- Derecho de crédito a favor de Doña María Rosario contra la sociedad de gananciales de las subvenciones de la PAC, percibidas por Don Balbino durante los años 2012; 2013; 2014; 2015 y 2016 conforme se acredita con el certificado de la Junta de Extremadura de fecha 19 de marzo de 2018.
Frente a dicha resolución se alza en apelación la representación procesal de D.ª María Rosario denunciando la omisión de la resolución recurrida respecto a no incluir en el Activo del Inventario el mobiliario del domicilio conyugal y el invernadero construido en el solar privativo de D.ª María Rosario, impugnando además los pronunciamientos de la sentencia relativos a incluir en el Activo del Inventario un crédito de la sociedad de gananciales frente a Doña María Rosario por el incremento del valor del terreno, de carácter privativo, derivado de la construcción y mejora de los inmuebles sitos en dicho terreno (realizado durante el matrimonio y hasta la disolución de la sociedad de gananciales) y en el Pasivo del Inventario un derecho de crédito a favor de Doña María Rosario contra la sociedad de gananciales de las subvenciones de la PAC, percibidas por Don Balbino durante los años 2012; 2013; 2014; 2015 y 2016, conforme se acredita con el certificado de la Junta de Extremadura de fecha 19 de marzo de 2018. Desarrolla la parte apelante el recurso por ella interpuesto en las siguientes alegaciones o motivos:
Primero, omisión en la sentencia de la inclusión en el Activo del mobiliario y enseres del domicilio conyugal: Indica y subraya que en el acto de la Vista el Sr. Balbino aceptó que se excluyeran del Inventario el mobiliario objeto de controversia (frigorífico, muebles del salón y mobiliario de una cuarta habitación o dormitorio), por lo que entiende deberán incluirse en el...
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...fecha 7 de noviembre de 2018, se dictó Sentencia número 59/2018; recurrida y parcialmente revocada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 4 de abril de 2019 (recurso de apelación 246/19). Conforme a tales resoluciones quedaban incluidos en el activo de la sociedad d......