SAP Vizcaya 90236/2021, 9 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 90236/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-19/016429
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2019/0016429
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado 143/2021- - 1OCT // 143/2021 - 1OCT Laburtuko apelazioko erroilua
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado 296/2020 // 296/2020 Prozedura laburtua
O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao // Bilboko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Julio
Abogado/a / Abokatua: PAULA GUTIERREZ BENITO
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA
Apelado/a / Apelatua: MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY ESPAÑA SLU
Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ
Procurador/a / Prokuradorea: ROSA ALDAY MENDIZABAL
SENTENCIA N.º 90236/2021
Ilma./Ilmos. Sra./Sres.:
PRESIDENTA Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
En Bilbao, a 9 de Septiembre de dos mil veintiuno.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 296/2020 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por
hechos constitutivos, aparentemente, en la que figura como acusado Julio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra González y defendido por la letrada Sra Lopez- Jiménez. Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao dictó con fecha 08/03/2021 sentencia en cuyos Hechos Probados se dice: "Queda probado y así se declara que Julio, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1966 en Bilbao (Bizkaia), con D.N.I. nº NUM001, con domicilio en la CALLE000, nº NUM002 de Bilbao (Bizkaia), y sin antecedentes penales; quien, fue sentenciado junto a la mercantil AERMAR TRANSPORTES Y LOGÍSTICA SL en el marco del juicio ordinario nº 214/2016 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao a abonar solidariamente a la entidad MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY ESPAÑA SLU la cantidad por ella reclamada, en virtud de sentencia de 24/6/2016, que dio lugar al procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 99/2016 en el cual se despachó ejecución definitiva por importe principal de 22929,26 euros más 3011,13 euros en concepto de costas. En dicho procedimiento fue requerido en virtud de auto de 23/2/2018 para manifestar los bienes de su propiedad susceptibles de ejecución con fecha 5/3/2018, con los apercibimientos legales oportunos, pese a lo cual ni contestó al requerimiento ni presentó ante el Juzgado relación alguna de bienes dejando que transcurriera el plazo sin formular alegación alguna".
Y cuyo Fallo dice literalmente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Julio COMO AUTOR DE UN DELITO DE frustración de la ejecución a la pena de multa de seis meses y cuota diaria de seis euros con imposición de las costas causadas.".
Contra dicha resolución por la representación de Julio se interpuso recurso de apelación la representación de en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de la vista, quedarón los autos vistos para sentencia.
La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en este proceso y considera que no existe indicio alguno de la comisión por parte del encausado de delito alguno. Pone de manifiesto que durante la instrucción careció de asesoramiento letrado y representación procesal por lo que no pudo conocer el contenido concreto del requerimiento que se le hizo. Entiende, además, que en otros procedimientos civiles el interesado ya había estado en situación de rebeldía procesal y había dejado de atender numerosas notificaciones sin que ello supusiera nunca el inicio de un procedimiento penal. Considera, por ello, que puede concurrir un supuesto de error de prohibición por el total desconocimiento de la norma y sus consecuencias, pudiendo ser el error vencible. Alga, además, que tenía todos los bienes embargados y entendía que no tenía nada más que presentar. En este sentido el apelante considera aplicable el principio de intervención mínima.
El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
La cuestión que se plantea en este recurso viene presentando una diversidad de respuestas judiciales en cuanto a la interpretación del art. 258,2º introducido en la reforma del CP del año 2015.
Para ilustrar esta discrepancia, podemos mencionar la sentencia de la AP de Madrid, SAP, Penal sección 29 del 05 de diciembre de 2019 (ROJ: SAP M 17028/2019 - ECLI:ES:APM:2019:17028 )...
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