SAP Madrid 654/2019, 5 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Número de resolución654/2019

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0168959

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1356/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 286/2018

Apelante: D./Dña. Amparo

Procurador D./Dña. HELENA ROMANO VERA

Letrado D./Dña. MARIA PIA MENENDEZ DEL RIO

Apelado: BEDS ON LINE, S.L.U. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. FELIPE GARCIA HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 654/19

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña PILAR RASILLO LÓPEZ

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Don JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a 5 de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 286/18 procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, seguido contra Dª Amparo por un delito de FRUSTACIÓN DE LA EJECUCION, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por los condenados contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 4 de septiembre de 2019. Siendo parte en el presente recurso la recurrente Dª Amparo representada por la Procuradora D Helena Romano Vera y asistida de letrada Dª María Pía Menéndez del Río y, como apelados el Ministerio Fiscal y la entidad BEDS ON LINE, SLU representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y defendido por el letrado D. Felipe García Hernández, quienes impugnaron el recurso.

Ha sido ponente la Magistrada D. ª Lourdes Casado López quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 31 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2019, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

Se CONDENA a Amparo como autora penalmente respoi un delito de frustración de la ejecución, ya def‌inido en el fundamento tercero concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a de PRISIÓN de TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación especial derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se imponen a la acusada las costas procesales. No ha lugar a realizar pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

Se considera probado que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 519/2013, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 0 62 de Madrid a instancia de la entidad Beds On Line SLU, frente a la deudora acusada Amparo, con DNI NUM000 y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en virtud de auto de 22 de mayo de 2013 se dictó orden general de ejecución por importe de 9.896,40 euros de principal, más otros 2.968,92 euros para cubrir provisionalmente intereses y costas. El 26 de julio de 2016 se dictó diligencia de ordenación que disponía requerir a la acusada para que, en el plazo de 10 días, presentara en el juzgado relación de bienes y derechos para cubrir la cuantía de la ejecución, con apercibimiento de incurrir, cuando menos, en desobediencia grave en caso de no presentarla.

El requerimiento fue realizado en la persona de la acusada mediante diligencia practicada en su domicilio el 3 de octubre de 2016. A sabiendas de que desatendía la orden judicial, la sra. Amparo no presentó la relación, ni compareció en el órgano judicial para dar respuesta a la actuación requerida.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la condenada que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la acusación particular constituida por la entidad Beds on line S.LU, que interesaron la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 28 de noviembre de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos, sustituyendo el párrafo segundo por el siguiente:

"El requerimiento fue realizado en la persona de la acusada mediante diligencia practicada en su domicilio el 3 de octubre de 2016. La Sra. Amparo no presentó la relación. No ha quedado acreditado que tuviera intención de dilatar, dif‌icultar o impedir la satisfacción del acreedor."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid por la que se condena a Dª Amparo como autora de un delito de frustración de la ejecución en la modalidad prevista en el artículo 258.2Código Penal, se alza en apelación la representación procesal de la condenada alegando error en la valoración de la prueba, infracción de precepto legal, error al no apreciar la concurrencia de anomalía o alteración psíquica y vulneración del principio de presunción de inocencia por cuestionar que haya quedado suf‌icientemente probada la participación de la acusada en el delito denunciado, no concurriendo los elementos de dicho tipo penal, indicando que el Juzgado podía haber obtenido toda la información relativa a la solvencia de la ejecutada a través de la AET, como así consta en varias actuaciones, siendo, por otro lado, que carecía de bienes para hacer frente a la deuda.

El artículo 258CP, introducido tras la reforma operada por LO 1/2015 señala lo siguiente: " Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dif‌iculte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justif‌icación suf‌iciente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se ref‌iere el apartado anterior ."

Se diferencias, dos tipos de conductas: la presentación de relación incompleta o veraz y la omisión de la presentación de la relación bienes. En relación a la primera es necesario que se dilate, dif‌iculte o impida la satisfacción del acreedor, como consecuencia de la presentación incompleta o mendaz. Pero dicha exigencia no está...

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