STSJ País Vasco 2001/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución2001/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1230/2021

NIG PV 01.02.4-19/002955

NIG CGPJ 01059.34.4-2019/0002955

SENTENCIA N.º: 2001/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de diciembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE EDUCACION POLITICA LINGÜISTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 28 de octubre de 2020, dictada en proceso sobre RECLAMACION DE DERECHOS Y CANTIDAD (RPC), y entablado por Marí Juana frente a DEPARTAMENTO DE EDUCACION POLITICA LINGÜISTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios para el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, con una antigüedad de 10/10/2007, ostentando la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional y contrato de obra o servicio determinado.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación (BOPV 17/6/2004).

TERCERO

El personal docente laboral, las/os maestras/os, perciben entre sus retribuciones una cantidad equivalente a la que percibe el docente funcionario en concepto de complemento específ‌ico de especial dedicación, denominado sexenio.

CUARTO

El personal funcionario percibe cantidades por el primer, cuarto y quinto sexenio, tras prestar servicios por seis, veinticuatro y treinta años, respectivamente.

QUINTO

Con fecha 28 de Junio de 2011 por el T.S.J.P.V se dictó Sentencia en el procedimiento de conf‌licto colectivo Nº 20/ 2011, seguido a instancia de Sindicato ELA frente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y los Sindicatos LAB, STEE-EILAS, CCOO y UGT en la que se estimó en lo sustancial la demanda declarando el derecho del personal laboral docente no universitario de dicho Departamento a percibir el complemento de especial dedicación del complemento específ‌ico en los mismos términos que su personal funcionario de carrera docente no universitario y por ello, a que quien cumpla el cuarto o el quinto sexenio a partir del 1 de Enero de 2010, perciba los importes señalados a tal efecto en el Artículo 71 del acuerdo regulador de la condiciones de trabajo de dicho personal funcionario, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 185/2010 de 6 de Junio, condenando a la Administración demandada a su abono.

Interpuesto recurso de casación, el mismo fue desestimado por Sentencia del T.S de 13 de Noviembre de 2012 (Rec. Nº 218/ 2011)

SEXTO

Con fecha 13 de Abril de 2018 se alcanzó un acuerdo entre el Departamento de Educación y los sindicatos LAB, SEILAS y CCOO, como resultado de las negociaciones desarrolladas. Habiéndose alcanzado una serie de acuerdos en diferentes materias y, entre otras: " 4- Adecuación de las retribuciones de algunas categorías.

Desde que en 2003 se f‌irmó el Convenio que afecta al personal educativo hasta el presente, las f‌iguras de f‌isioterapeuta, terapeuta ocupacional y trabajador/a social, han venido adaptándose a los principios y formas de actuar de la Escuela inclusiva.

Dicha circunstancia y el hecho de que las categorías citadas posean el mismo nivel de titulación y jornada de trabajo similar a los de las maestras y maestros, propició que en 2011 se f‌irmara un preacuerdo entre la parte social y el Departamento de educación de cara a igualar sus retribuciones, que sin embargo no llegó a producirse.

Así pues, si no media ningún impedimento jurídico, f‌isioterapeutas, terapeuta ocupacionales y trabajadoras/es sociales percibirán las mismas retribuciones que los maestros y maestras.

El Departamento de Educación tratará de que dicha medida surta efectos desde el 1 de Enero de 2018."

SÉPTIMO

Diferentes demandas con el mismo objeto han sido estimadas en los distintos Juzgados de lo Social de esta ciudad; habiendo al menos un pronunciamiento contrario emitido por el Juzgado de lo Social, número 3, de Donosti."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMADO la demanda sobre DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de Doña Marí Juana frente a DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO, DECLARO el derecho de la actora a percibir el complemento de especial dedicación (sexenio) y CONDENOa la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.152,62 euros, más el 10% de interés por mora."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario y habiéndose dado traslado previo para alegaciones, sobre la inadmisibilidad del recurso las partes han presentado escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social número dos de Vitoria-Gasteiz ha dictado sentencia el 28/10/2020 estimando la demanda planteada por la trabajadora actora contra DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO declarando el derecho reclamado a percibir el complemento de especial dedicación (sexenio) por su prestación de servicios como terapeuta ocupacional y condenando a la parte demandada a abonarle la cantidad de 1152,62 € más el 10 % de interés por mora. La estimación de la pretensión actora se basa en entender que existe equiparación retributiva con los maestros en el concepto de complemento específ‌ico de especial dedicación (sexenio) que cobra el personal docente funcionario maestro según el punto 4 del Acuerdo de la mesa de negociación del convenio colectivo del personal laboral docente y educativo del Gobierno Vasco, de fecha 13 de abril de 2018.

Frente a dicha sentencia ha interpuesto recurso de suplicación el letrado del servicio jurídico del GOBIERNO VASCO solicitando la desestimación de la demanda a través de un único motivo de censura jurídica, recurso que ha sido impugnado por la representación de la actora que ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El acceso al recurso de suplicación extraordinario es una...

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