STSJ Aragón 775/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución775/2021
Fecha29 Noviembre 2021

Sentencia número 000775/2021

Rollo número 768/2021

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 768 de 2021 (Autos núm. 4/2021-10), interpuesto por la parte demandante

D. Isaac, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, de fecha 23 de septiembre de 2021; siendo demandados la mercantil TAVESA TURISMOS SA, AS MÓVIL SA, AUTO ALSAY SL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AUTO ALSAY SL Y TAVESA TURISMOS SA, IRAUTO SL, IRUMÓVIL SL, IRUÑAMOVIL SA, MUNDOMOVIL ARFILA SL, SAGAMOVIL SA, TUDASAMOVIL SA, SAGULAU SL, FOGASA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos D. Isaac presentó demanda incidental en procedimiento concursal referido a Tavesa Turismos SA y otros ya nombrados en materia de despido, habiéndose dictado auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, de fecha 23 de septiembre de 2021, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Acuerdo no admitir a trámite el incidente concursal registrado con el nº 4/2021-10 (I92-ILA), concurso nº 4/2021-F, seguido a instancia de la procuradora Sra. Mendiola Olarte, en nombre y representación de Isaac, DNI NUM000 contra la mercantil concursada TAVESA TURISMOS, SA, CIF A-26022251, contra AS MÓVIL, SA, AUTO ALSAY, SL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AUTO ALSAY, SL Y TAVESA TURISMOS, SA, IRAUTO SL, IRUMÓVIL SL, IRUÑAMOVIL, SA, MUNDOMOVIL ARFILA SL, SAGAMOVIL SA, TUDASAMOVIL, SA, SAGULAU, SL, FOGASA y contra MINISTERIO FISCAL y el archivo de las actuaciones, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

En el citado auto y como antecedentes de hecho se declararon los del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Se ha presentado ante este Juzgado de lo Mercantil número dos de Zaragoza, incidente concursal registrado con el nº 4/2021-10 (I92-ILA), concurso nº 4/2021-F, seguido a instancia de la procuradora Sra.

Mendiola Olarte, en nombre y representación de Isaac, DNI NUM000 contra la mercantil concursada TAVESA TURISMOS, SA, CIF A- 26022251, contra AS MÓVIL, SA, AUTO ALSAY, SL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AUTO ALSAY, SL Y TAVESA TURISMOS, SA, IRAUTO SL, IRUMÓVIL SL, IRUÑAMOVIL, SA, MUNDOMOVIL ARFILA SL, SAGAMOVIL SA, TUDASAMOVIL, SA, SAGULAU, SL, FOGASA y contra MINISTERIO FISCAL, en incidente laboral".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Isaac recurre en suplicación el Auto dictado el día 23 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza que inadmite a trámite el incidente concursal contra la mercantil concursada TAVESA TURISMOS SA y otras y contra el Ministerio Fiscal, acordando el archivo de las actuaciones.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras a) y c) del artículo 193 de la LRJS.

SEGUNDO

- Para el éxito del recurso de suplicación por quebrantamiento de forma contemplado en el artículo 193 a) de la LRJS, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) Que en el procedimiento de instancia se haya infringido una norma procesal o una de las garantías procesales explícitas en la Constitución, sobre todo en el art. 24, pero no basta con que el órgano judicial haya incurrido en una irregularidad formal, sino que es además necesario, que tal infracción determine la indefensión del afectado, ( STC 158/1989, de 5 de octubre). Indefensión no en sentido puramente formal, sino también material, que suponga una vulneración del art. 24 de la Constitución ( STC 161/1985 de 29 de noviembre); 158/1989 de 5 de octubre y 124/1994 de 25 de abril). La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en que se impide a una parte, por el órgano judicial en el curso del proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso justif‌icar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción ( STC 89/1986 de 1 de julio).

  2. ) Que se cite por el recurrente la norma o garantía cuya infracción se denuncia, ( SS del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1.988 y 6 de junio de 1.990).

  3. ) Que el defecto procesal sea invocado, por la parte que, sin haberlo provocado, haya resultado perjudicada por el mismo, ( sentencias del Tribunal Constitucional 159/1988 de 19 de septiembre y 48/1990 de 20 de marzo.).

  4. ) Que se haya formulado protesta en tiempo y forma.

El trabajador recurrente entiende que el Auto del Juzgado de lo Mercantil infringe los artículos 535 y 541 de la Ley Concursal en relación con los arts. 122 a 124 de la LRJS y el art. 14 y 24 de la CE y art. 3 del Código civil como derecho supletorio y los arts. 216, 217, 218 y 404 de la LEC. Estudiamos este motivo del recurso junto al siguiente, que con base en el artículo 193 c) de la LRJS denuncia la infracción de los artículos 14 y 24 de la Constitución en relación a la sentencia del TC 140/2021, 31 de julio de 2021, y en relación al artículo 541 de la Ley Concursal. Alega asimismo el recurrente que el artículo 124.13 de la LRJS permite la impugnación individual de la decisión empresarial de despido colectivo basado en las causas del artículo 51 del ET, de modo que resultaría contrario al principio de igualdad que los trabajadores afectados por un despido colectivo de una empresa no concursada pudieran impugnar las causas en que se ha basado el empleador para tomar esa medida y, por el contrario, no pudieran hacerlo los trabajadores de una empresa en concurso.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza se dictó auto nº 276/2021, de 23 de julio, autorizando la extinción por causas económicas de la relación laboral entre la concursada TAVESA TURISMOS S.A. y los trabajadores afectados por la medida, acordándose respecto de los mismos una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con el tope de doce mensualidades, con efectos de dicha resolución. Dicho auto no fue recurrido, presentando el demandante, que estaba incluido dentro de los trabajadores afectados, demanda de incidente concursal, solicitando del Juzgado de lo Mercantil que se dicte sentencia por la que se declare la existencia de grupo empresarial a los efectos jurídico laborales, se deje sin efecto la extinción por despido objetivo por causas económicas y se declare la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia del despido efectuado con los efectos legales inherentes.

El Auto del Juzgado de lo Mercantil de 23 de septiembre de 2021 inadmite a trámite dicho incidente concursal, porque argumenta que el art. 541 de la Ley Concursal se ref‌iere a acciones que los trabajadores o el FOGASA puedan ejercer contra el auto en cuestiones que se ref‌ieran estrictamente a la relación jurídica individual, sin que pueda impugnar individualmente un despido colectivo.

CUARTO

El auto del Juzgado de lo Mercantil impugnado se basa, entre otras, en sentencia de esta Sala de fecha 28-3-2014 nº 176/2014 Recurso: 133/2014, y las que en ella se citan en la que se af‌irma que : "Es cierto que el artículo 64.8 de la Ley Concursal determina, en su apartado segundo que las acciones que los trabajadores o el FOGASA puedan ejercer contra el auto en cuestiones que se ref‌ieran estrictamente a la relación jurídica individual se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral.

Y es cierto que, reiterada doctrina de suplicación (vid. ss de las Salas de lo Social de los Tribunales de Justicia de Galicia de 6.11.2009; de la Comunidad Valenciana de 19.4.2011, rcud nº 584/2011; de Andalucía, Granada de 8 febrero de 2012, rec nº 2626/2011; de Cataluña de 15.10.2012, rcud nº 4357/2012; de Extremadura de 19.2.2013, rcud nº 558/2012 y de Asturias de 14.6.2013, rcud nº 991/2013) tiene declarado que el auto del Juzgado de lo Mercantil que, en el ámbito del concurso, declara la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los empleados de la empresa concursada puede ser combatido -en tanto en cuanto declara extinción colectiva de los contratos- mediante...

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