SAP Valencia 607/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución607/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-1-2014-0111791

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001269/2021- - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000144/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000607/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CONCEPCIÓN CERES MONTES (Ponente)

Magistrados/as

Dª SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA

D ALBERTO BLASCO COSTA

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En la ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las señoras anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 4/05/2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de lo Penal nº ocho de los de Valencia, en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito continuado de hurto, contra Vicenta .

Han sido partes en el recurso, como apelante Vicenta, representada por el procurador D. Gonzalo Herrero De Lara, y defendida por el letrado D Fernando María Chapa Sancho; y como apelados, la acusación particular, Pedro Miguel, representado por la procuradora Dª. Mercedes Martinez Gómez, y defendido por la letrada

Dª. Nuria Benito Ruiz, y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. María Arocas; y siendo designada ponente la Magistrada Ilma. Sra. Ceres Montés, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

" Se considera probado y así se declara que la acusada Vicenta con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la intención de procurarse un benef‌icio económico y aprovechando la conf‌ianza en ella depositada y su estancia durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 27 de octubre del año 2014 en el domicilio de Dª DIRECCION000, nacida el NUM001 /24 y con escasa visión, padeciendo de glaucoma y cataratas, sito en la CALLE000 n° NUM002 puerta NUM003 de Valencia como empleada del hogar y cuidadora de la misma, sustrajo en diversas ocasiones en los meses de marzo y abril de ese año varios sobres que contenían 500 y 600 euros en efectivo, hasta un total de 3.200 euros, dinero que previamente había extraído la propia anciana en su compañía de la cuenta bancaria de la que era titular y que guardaba oculto dentro de unos libros en la casa; siendo conocedora la acusada del lugar donde se encontraba el dinero y cogiéndolo en su provecho sin permiso ni conocimiento alguno por parte de su propietaria. Igualmente se apoderó de algunas joyas propiedad de Dª Dulce, en concreto: un par de pendientes de oro con colgantes de oro, un escapulario con cadena de oro y una cruz de piedra preciosa con extremos de oro, joyas tasadas pericialmente en la suma de 707,70 euros y que la acusada incorporó a su patrimonio.

Dulce falleció el día 2 de marzo de 2015, habiendo dejado testamento ante Notario en el que instituye heredero universal a su sobrino Pedro Miguel, quien interpuso la oportuna denuncia y reclama la indemnización que pueda corresponderle por el perjuicio económico causado " .

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

" Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Vicenta como autor responsable de un delito continuado de hurto, anteriormente def‌inido, concurriendo la agravante de abuso de conf‌ianza, a la pena de 17 meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la imposición de las costas procesales causadas. Indemnizando a Pedro Miguel, heredero de Dulce, en la suma total de 3.907,70 euros, cantidad que devengará el interés legal con arreglo al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . "

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Vicenta, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, que así hicieron tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia apelada, se elevaron los autos a esta Audiencia y of‌icina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta, donde tras resolverse el incidente de abstención de la magistrada Ilma. Sra. Ana Canto, aceptando la misma, y designando a la Magistrada Ilma. Sra. Ceres Montés, seguirse los oportunos trámites, recabarse la grabación, deliberación y votación, han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, relativos a que la acusada Vicenta sustrajo 3.200 euros y joyas tasadas en 70770 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante invoca dos motivos de impugnación en su recurso: uno, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y, otro, el error en la valoración de la prueba; si bien, ambos tienen como denominador común la falta de pruebas de cargo suf‌icientes para condenar a la ahora apelante.

Por lo que solicita se revoque la sentencia y se le absuelva del delito continuado de hurto.

A ello se oponen el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia apelada, por existir...

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