SAP Guipúzcoa 1352/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución1352/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-20/005118

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2020/0005118

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 2519/2021 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 251/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Martin

Procurador/a/ Prokuradorea:ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a / Abokatua: SARAH GONZALEZ RONCAL

Recurrido/a / Errekurritua: CAJA LABORAL

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a/ Abokatua: ELENA BERROA FERNANDEZ DE CASADEVANTE

S E N T E N C I A N.º 1352/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donostia / San Sebastián, a ocho de octubre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 251/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián - UPAD Civil, a instancia de D. Martin, apelante - demandante, representado por la procuradora D.ª ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU

y defendido por la letrada D.ª SARAH GONZALEZ RONCAL, contra CAJA LABORAL POPULAR COOP CTO, apelado/a - demandado, representado por el procurador D. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido por la letrada D. ELENA BERROA FERNANDEZ DE CASADEVANTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/03/21.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/03/21 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia Sentencia en autos de Juicio Ordinario 251/20 que contiene el siguiente Fallo:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Eskarne Ruiz de Arbulo Aizpuru, actuando en representación de D. Martin, y bajo la dirección letrada de Dña. Sarah González Roncal; y, frente a "CAJA LABORAL POPULAR, SDAD. COOP. DE CRÉDITO", representada por el Procurador D. Juan Ramón Álvarez Uría sustituido por la Procuradora Dña. Saioa Etxabe Azkue, y defendida por la Letrada Dña. Leyre Goenaga Pildain sustituida por la Letrada Dña. Oihana López Ávila; todas las sustituciones se producen en la audiencia previa; y debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolucion de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló para Votación y Fallo el 4 de octubre de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Magistrada Dña. Beatriz Hilinger Cuéllar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes del asunto planteado en esta alzada señalamos los siguientes:

  1. D. Martin presentó demanda frente a Caja Laboral ejercitando acción de nulidad de condiciones generales de la contratacion respecto de la clausula Quinta "Gastos", inserta en el contrato de prestamo hipotecario suscrito el 6 de agosto de 1997, solicitando que se declarase la nulidad de dicha clausula y se condenase a la entidad demandada a abonar a la actora cuantas cantidades hubiera el actor abonado en exceso por la aplicación de dicha clausula, y subsidiariamente se condenase a la entidad a abonar la cantidad de 518,69 euros correspondientes al 50% de los gastos de Notaria, 100% de los gastos de Registro y 50% de los gastos de gestoría, mas los intereses desde la fecha en que se realizó el pago.

  2. Caja Laboral Popular contestó oponiéndose a la demanda alegando que: 1º El actor no tiene la condición de consumidor y usuario pues solicitó el prestamo litigioso para f‌inanciar la compra de un inmueble que no es una vivienda sino un trastero, con el f‌in de alquilarlo, actuando por tanto en el marco de su actividad empresarial; 2º Subsidiariamente, la acción de restitución de cantidades ha prescrito y la actora ha incurrido en retraso desleal; 3º Subsidiariamente, las cantidades reclamadas en concepto de Registro y gestoria no se corresponden con las facturas aportadas y la condena pretendida de adverso no podrá exceder de la suma de 501,69 euros.

  3. La Sentencia de instancia desestimó la demanda por entender que el actor carecía de la condición de consumidor por haberse destinado el prestamo a la adquisicion de un trastero y no a una vivienda.

  4. Frente a esta resolucion formula recurso de apelación la parte actora con fundamento en lo siguiente: 1º Error en la valoracion de la prueba sobre la condición de consumidor del actor: la adquisicion del bien inmueble f‌inanciado con el prestamo objeto de litigio se produjo para cubrir una necesidad habitacional del actor de forma independiente a la de sus padres; el actor habilitó la f‌inca como vivienda y estuvo empadronado en ella durante mas de 7 años; en el momento de la adquisicion de la f‌inca el actor era un trabajador por cuenta ajena en una empresa dedicada a la desinfección de plagas; 2º Error en la interpretación de la doctrina jurisprudencial: la solicitud de un prestamo para la adquisicion de un local comercial no excluye que el adquirente o prestatario pueda ser considerado consumidor; unicamente quedará excluido de tal consideración quien adquiera el local para ejercer en él un negocio o una profesión o para alquilarlo o revenderlo sin intención de dedicarse a tal negocio; la doctrina del TS considera que la condición de consumidor ha de tenerse en cuenta al concertar el prestamo hipotecario y que son irrelevantes los avatares posteriores a su suscripción; es irrelevante que 24 años después del prestamo el actor alquile el trastero cuya adquisicion f‌inanció el prestamo objeto de litigio; 2º La acción ejercitada no ha prescrito; 3º No existe retraso desleal; 4º La

    clausula de gastos es abusiva y en consecuencia nula, con los efectos restitutorios consiguientes, debiendo el tribunal analizar a quien corresponde satisfacer los gastos, de acuerdo con las disposiciones de derecho nacional aplicables; por tanto careciendo de normativa nacional de imposicion de este tipo de gastos a una u otra parte corresponde la restitución integra de la cantidad abonada por este concepto a la entidad bancaria; si bien al momento de interposición de la demanda el criterio de reparto era el dispuesto en la STS de 23 de enero de 2019.

  5. La parte apelada se opone al recurso interpuesto, alegando que 1º La carga de probar la condición de consumidor incumbe a la actora y no a la demandada, a quien incumbe en su caso enervar la presunción de que la actora posee tal cualidad; que la actora no realizó en su demanda esfuerzo probatorio tendente a acreditar la condición de consumidor o usuario de la parte prestataria y aprovechó la audiencia previa para aportar extemporánea una documentación que fue indebidamente admitida por el juez; además las fotografías aportadas podrían referirse a otro inmueble y sea un trastero o una vivienda la realidad es que no estaba destinado a ser la vivienda del actor pues éste vivía en el mismo inmueble que sus padres; el padrón de habitantes aportado por la actora acredita que el actor residió en el mismo inmueble que sus padres desde abril de 1986 hasta febrero de 2002, siendo el prestamo litigioso de agosto de 1997; a partir de 2002 reside en una dirección que no se acredita que corresponda a la f‌inca litigiosa; además en años posteriores a la suscripción del prestamo adquirió distintos inmuebles con los que obtenía un sobresueldo; la condición de trabajador por cuenta ajena no excluye que pudiera dedicarse a otras actividades pues de la vida laboral que se aportó de adverso resulta que el actor estuvo dado de alta como autónomo e incluso como empresario dedicado al comercio al por mayor de artículos; 2º La clausula litigiosa es valida; al no reconocerse la condición de consumidor del actor no puede ser sometida a los controles de contenido y abusividad y en todo caso la clausula supera dichos controles; 3º Subsidiariamente la acción ejercitada ha prescrito.

SEGUNDO

Puesto que por el recurrente se alega como motivo de recurso el error del juzgador de instancia en la valoracion de la prueba sobre la condición de consumidores del actor, debemos recordar que, conforme a una reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional: "el recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano judicial «ad quem» para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de hecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un «novum iudicium» (entre otras, SSTC 194/1990, de 29 de noviembre, F. 5 ; 21/1993, de 18 de enero, F. 3 ; 323/1993, de 8 de noviembre, F. 4 ; 272/1994, de 17 de octubre, F. 2 ; y 152/1998, de 13 de julio, F. 2). El Juez o Tribunal de apelación puede, así, valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la...

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