SAP Madrid 621/2021, 27 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2021
Fecha27 Diciembre 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de trabajo MB

37059100

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0116445

Procedimiento Abreviado 1101/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1758/2020

Contra : Fabio PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ

Letrado D./Dña. JUAN MANUEL FERNANDEZ ORTEGA

_____________________SENTENCIA Nº 621/2021

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

DON AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

DON ANTONIO VIEJO LLORENTE

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 50 de Madrid seguida de of‌icio por delito contra la salud pública, contra Fabio, nacido el día NUM000 -1985,en Colombia, hijo de Jeronimo y Fidela, con NIE NUM001, domiciliado en Madrid, en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 4-11-2020. Han sido parte el referido acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. FernandezSanchez y defendido por el Letrado Sr. Fernández Ortega, así como el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Núñez Corregidor como parte acusadora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, de sustancias que causan grave daños la salud, previsto y penado en el art.368 párrafo primero del Código Penal.

De los referidos hechos responde el acusado en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad.

Procede imponer al acusado la pena de 4 AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA de 3.000 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria de diez días de privación de libertad. Y pago de costas procesales.

Se interesa igualmente el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, así como el comiso del dinero intervenido.

SEGUNDO

La defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito solicitando la libre absolución de su representado y con carácter alternativo solicitó la aplicación de la atenuante prevista en el art. 21.2 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

El acusado Fabio, natural de Colombia, mayor de edad en situación regular como extranjero en España y sin antecedentes penales fue detenido el día 4-11-2020, cuando se encontraba en el interior de su domicilio sito en Madrid, en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 .

La detención se produjo tras llevar a cabo un registro domiciliario autorizado por mandamiento judicial expedido por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid y donde se encontró: tres basculas de precisión, un recipiente de barro con residuos de sustancia blanquecina pulverulenta que dio positivo test de cocina, una bobina de alambre verde, así como 1.920 euros producto de la venta ilícita de la citada sustancia y varias sustancia estupefacientes.

Igualmente se intervino:

- Una bolsita de plástico conteniendo 0,835 gramos de cocaína con una pureza de 68,3% (muestra nº 1).

- Una bolsita de plástico conteniendo 0,878 gramos de cocaína con una pureza de 50,3 % y 1/1 % de ketamina (muestra nº 2).

-Una bolsita de plástico conteniendo 1,138 gramos de cocaína con una pureza de 66,2%.

Dicho registro se efectuó tras llevar a cabo los agentes del grupo de Policía Judicial de Estupefacientes de Madrid vigilancia sobre Fabio presenciando que el día 18 de septiembre de 2020 el acusado salió de su domicilio y se introdujo en su vehículo marca Toyota, modelo Yaris Hibrid, color blanco, matrícula ....HNY, trasladándose en él hasta la calle Jazmín, de Madrid, donde se encontró con Jose Pedro y al que le vendió una bolsita de plástico, cerrada con celofán de color amarillo, la cual contenía una sustancia pulverulenta de color blanco, la cual posteriormente analizada resultó ser 0,894 gramos de cocaína con una pureza de 50, 7%. Asimismo el acusado el día 22 de septiembre de 2020, se trasladó en su vehículo a la calle Real, de Torrelodones, en donde contactó con Carlos María y al que le vendió una bolsita de plástico, de color blanco y con un cierre de color amarillo, la cual contenía una sustancia que posteriormente analizada resultó ser 0,855 gramos de cocaína, con una pureza de 68,3 %. Igualmente el acusado, el día 30 de septiembre de 2020, de nuevo se trasladó en su vehículo hasta la calle Blas Cabrera, de Madrid, en donde contactó con Luis Miguel y al que le vendió una bolsita de plástico blanco, con precinto amarillo, la cual contenía en su interior una sustancia que posteriormente analizada resultó ser 0,886 gramos de cocaína, con una pureza de 58,5 %. Las sustancias intervenidas tienen un peso neto total de 5,516 y 3,341 gramos de cocaína pura, y han sido tasadas en 1039, 57 euros. El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 4-11-2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud). Dicho delito exige para estimarlo cometido concurrencia de los siguientes elementos:

A).- La realización por parte del sujeto de una conducta o comportamiento prohibido (acto de producción, cultivo, fabricación o elaboración de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, actos de tráf‌ico previos con venta, permuta y tenencia y actos de fomento como formación, intermediación, funcionamiento y facilitación). El elemento objetivo del tipo viene constituido por un elenco de conductas que han sido f‌ijadas por la

Jurisprudencia y entre las que se encuentra el transporte ( sentencia del Tribunal Supremo de 30/09/1991, 3/12/2001 y 25/03/2002)

B).- Que exista o se intervenga como objeto material del delito, drogas tóxicas y estupefacientes y psicotrópicos distinguiendo la Ley y a efectos de penalidad entre aquellas sustancias que causan grave daño a la salud. Dado que nuestra legislación penal no recoge un concepto jurídico-penal de drogas, ha de acudirse a leyes extrapenales para llenar este concepto normativo y en concreto a los listados de los Convenios Internacionales, debiendo indicarse la Lista I del anexo del Convenio Único de 1961, ratif‌icado por España y donde se contiene la "cocaína" como sustancia que causa grave daño a la salud.

C).- El conocimiento por parte del sujeto de que la sustancia de delito es estupefaciente o psicotrópico de tráf‌ico prohibido y no obstante lo cual resuelve o decide llevar a cabo actos de tráf‌ico.

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