SAP Jaén 975/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución975/2021
Fecha23 Septiembre 2021

SENTENCIA Nº 975

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ

Dª MÓNICA CARVIA PONSAILLE

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 260/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Andujar, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 243/2020, a instancia de DON Mateo, representado por la Procuradora doña María de las Nieves Saavedra Pérez y defendido por el Abogado don Felipe Pérez Morente, contra DON Norberto, en situación legal de rebeldía procesal, y la entidad CASER SEGUROS, S.A., representada por el Procurador don José María Figueras Resino y defendida por el Abogado don Manuel Ángel Carcelén Barba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en el procedimiento referenciado el día 29 de enero de 2019 con el siguiente FALLO: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandante y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Mateo recurre en apelación el pronunciamiento de la Sentencia de Primera Instancia que desestima la demanda frente a la codemandada Caser Seguros, S.A. y la condena en costas del actor/apelante, y solicita su revocación en esos extremos y la condena solidaria de dicha entidad. Alega el demandante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Infracción del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro y jurisprudencia que lo interpreta. Se invoca la STS de Pleno de la Sala 1ª, 252/2018, de 26 de abril.

  2. - Indefensión del demandante/apelante, pues los motivos argumentados por la parte actora en la fase de conclusiones, y que sustentan el recurso, deberían haber sido traídos al proceso por el Juzgador, dado el carácter de derecho necesario de los mismos, lo que habría llevado a la estimación de la demanda respecto de Caser.

  3. - No procede la condena en costas por concurrir dudas de hecho y de derecho.

La entidad Caser Seguros, S.A. se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita que se dicte Sentencia desestimando el recurso y conf‌irmando la de Primera Instancia, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

La Sentencia de Primera Instancia, en relación con los dos primeros motivos del recurso, contiene los siguientes razonamientos: PRIMERO.- En primer lugar y en relación con la contestación a la demanda llevada a cabo por CASER, debemos hacer propios los argumentos vertidos en la Sentencia número 202 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén, de fecha 31 de octubre de 2018 y dictada en el seno de los autos de juicio verbal 92/2018 : es preciso atender al alegato desarrollado por la compañía CASER, sobre la falta de cobertura de la póliza, cuestión que debe ser estimada por esta instancia, y ello porque la autonomía de la voluntad de las partes al formalizar la póliza f‌ija un marco temporal para las reclamaciones por mala praxis de los letrados, y es el de la fecha de la reclamación y no el periodo en el que supuestamente se ha realizado el acto negligente, siendo un pacto perfecto y válido que no se realiza en perjuicio del interés general, ni de tercero; y verif‌icado que en el momento de la interposición la póliza del Excmo. Colegio de Abogados no estaba suscrita con CASER, no cabe extender la responsabilidad a aquella.

En este sentido, en los documentos número 3 y 4 aportados con la contestación queda perfectamente delimitada la cobertura temporal de la póliza en cuestión: la entidad aseguradora CASER cubría los riesgos objeto de cobertura (en el caso que nos ocupa, una negligencia profesional) cuando las reclamaciones su hubieran dirigido contra el asegurador o la aseguradora durante la vigencia de la póliza en cuestión (que expiró el 30 de junio de 2015), mientras que la entidad aseguradora ALLIANZ cubre las reclamaciones presentadas por primera vez contra el asegurado o el asegurador durante el periodo de vigencia de dicha póliza, aunque el error, falta profesional o negligencia haya sido cometido por el asegurado antes de la fecha de efecto del seguro.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que la póliza de seguros de CASER estuvo vigente entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 y no consta que se dirigiera ninguna reclamación contra el Señor Norberto ni tampoco contra CASER dentro de ese periodo, no podemos sino tener por desestimada la demanda dirigida contra la aseguradora.

Y ello sin entrar siquiera a valorar si se trata o no de una cláusula limitativa de derechos o si la póliza está o no sin f‌irmar por el asegurado, puesto que estas cuestiones sólo se pusieron de manif‌iesto en el trámite de conclusiones de la parte actora, es decir, fueron introducidas a la litis de manera extemporánea, por lo que estimar cualquiera de dichas alegaciones introducidas en esa fase procesal, provocaría una grave indefensión para la parte demandada.>>

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015, ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 5, de la...

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