SAP Valladolid 259/2021, 1 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Octubre 2021 |
Número de resolución | 259/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00259/2021
- C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: MRM
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2020 0004369
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000638 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000206 /2020
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Segundo
Procurador/a: D/Dª JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE
Abogado/a: D/Dª VICTOR J MARTOS ALVAREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DOÑA MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a 1 de octubre de 2021.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, seguido contra Segundo, defendido por el Letrado Don Raúl Sánchez Pascual, y representado por el Procurador Doña Josué Gutiérrez de la Fuente, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y siendo apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGELSANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 10.06.21 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara, que el acusado Segundo, con intención de obtener un beneficio económico, entre la 1 y la 1,15 horas del 21 de abril de 2020 procedió a realizar los siguientes actos:
-
- En primer lugar fracturó las dos ventanillas de las puertas delanteras del vehículo Nissan Serena matrícula XO- ....-D, estacionado desde el día 16 de abril en la calle Nochevieja de Valladolid y que es propiedad de Alejo
, cogiendo una memoria USB, la carátula extraíble del radio cassette, el mando a distancia y un mecanismo bluetooth.
-
- A continuación accedió, forzando el sistema de cierre, aunque sin llegar a romper ningún elemento del vehículo de manera externa, al interior del Renault Clio de color blanco matrícula ....YXY, aparcado en la calle Huertas de Valladolid y propiedad de Baldomero, de donde cogió la documentación del mismo y una navaja multiusos con cachas marrones, habiendo llegado a desmontar el radiocasete del vehículo, el cual resultó dañado y que debido a la llegada de la policía dejo sobre el asiento. Tras la actuación del acusado ha dejado de funcionar la cerradura de la puerta trasera del lado del copiloto y la cerradura de la puerta del maletero.
-
- Por último procedió a romper la luna de la puerta del copiloto del vehículo marca Hyundai Konan de color rojo, matrícula ....DYY, el cual estaba estacionado en la calle Paseo del Cauce de Valladolid, y que es propiedad de Efrain, revolviendo una vez que accedió a su interior en busca de objetos de valor, sin que conste que el acusado llegara a coger ningún objeto al saberse observado por un vecino y por la pronta llegada policial que procedió a su detención en el lugar.
En poder del acusado en el momento de la detención se encontraron accesorios de radio cassette modelo Philipps, documentación del vehículo ....YXY, una navaja multiusos y un dispositivo de almacenamiento usb que fueron devueltos a sus propietarios, que no reclaman nada por estos hechos y habían dejado sus vehículos perfectamente cerrados en el momento de dejarlos estacionados.
La expresada sentencia, en su parte dispositiva dice así:
Que condeno a Segundo como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza, ya definido, a la pena de VEINTIOCHO MESES de PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y pago de las costas.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el acusado Segundo, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose solicitado pruebas en esta segunda instancia, y al estimar que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
En la Sentencia dictada por el Juzgador de instancia, se le condena al acusado Segundo como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a las penas y demás consecuencias jurídicas que allí se especifican.
Y contra dichos pronunciamientos se alza el recurrente en base a los argumentos que seguidamente pasamos a examinar.
La argumentación del recurso gira en torno a la alegación de que no nos encontramos ante un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya que entiende la parte que su defendido actuó bajo un impulso criminal único, consistente en apoderarse de cuantos objetos de valor pudiera hallar en los automóviles estacionados, y que fuera él capaz de abrir. No hubo (a su entender) ruptura del dolo de apoderamiento entre los hechos. Entiende que la acción es susceptible de ser percibida como única por cualquier observador.
Y de ello deduce la parte que nos encontramos ante un supuesto de unidad natural de la acción, es decir, ante un único delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, y ello a pesar de reconocer que cuando fue detenido, el acusado había violentado ya varios automóviles, y había llegado a sustraer algunos de los bienes que estaban en el interior de los vehículos, lo cual nos conduce a que en todo caso se trataría de un supuesto de consumación y no de tentativa.
Este argumento ya es contestado de manera acertada en la resolución recurrida, con unos argumentos que aquí compartimos.
Son ya muchas las Sentencias del Tribunal Supremo que se han pronunciado sobre esta materia, y así la Sentencia del TS de 28 de abril de 2021 (ROJ: STS 1732/2021), nos recuerda que:
"en cuanto a la distinción entre unidad de acción y delito continuado, como hemos dicho en SSTS 354/2014, de 9-5 ; 560/2014, de 9-7 ; 650/2018, de 14-12 ; 5/2019, de 15-1, el problemático supuesto en la dogmática penal de la unidad natural de acción parte de la existencia de una pluralidad de actos, de acciones, que son valorados como una unidad, constituyendo un objeto único de valoración. Será natural o jurídica dice la STS. 18.7.2000
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