SAP Barcelona 812/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución812/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 43/2021-J

Diligencias Previas nº 340/2020

Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona

S E N T E N C I A 812

Iltmas. Srías;

Sr. Presidente;

Dº José Carlos Iglesias Martín

Sra. y Sr. Magistrados;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dº Francisco Javier Molina Gimeno

En la Ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil veintiuno

VISTA en juicio oral y público ante la SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado de Sala nº 43/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona (Diligencias Previas nº 340/2020 ), por la presunta comisión de un delito contra la salud pública por tráf‌ico de estupefacientes, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, seguido contra Anselmo, de nacionalidad Rumana, mayor de edad, en cuanto que nacido el NUM000 de 1998, en Bucarest (Rumanía), hijo de Baldomero y de María Cristina, con pasaporte Rumano nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. García Gómez y asistido por la Letrada Sra. Serrano Mudarra, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y habiendo sido designada Ponente, la Ilma. Magistrada Doña María Isabel Massigoge Galbis, quien, previa deliberación y votación, expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de diciembre de 2021 tuvo lugar la sesión del juicio oral y público, practicándose, en el mismo, las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en el interrogatorio del acusado, testif‌icales, y documental.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal tras rectif‌icar, en la primera, la fecha de perpetración de los hechos, objeto de enjuiciamiento (donde decía 14 de febrero de 2020, debía decir 14 de

mayo de 2020), elevó a def‌initivas las restantes y calif‌icó los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, siendo autor el referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, así como el pago de las costas conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal; peticionó, asimismo el comiso de la droga, dinero intervenido y efectos, a los que se les debe dar el destino legal.

La Defensa letrada del acusado, en igual trámite, solicitó para su patrocinado el dictado de una sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables y en todo caso, atendiendo al escrito de conclusiones, elevadas a def‌initivas, entiende concurrente la aplicación del subtipo atenuado previsto en el párrafo 2º del artículo 368.1 del Código Penal y la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal prevista en el artículo 21.2 del Código penal por adicción a las drogas.

Concedido que le fue al acusado el derecho a la última palabra, hizo uso del mismo, con el contenido que consta registrado en soporte audiovisual.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Expresamente, probado y así se declara que, sobre las 16:20 horas, del día 4 de mayo de 2020, en la calle Palaudaries, de la localidad de Barcelona, Anselmo, mayor de edad, de nacionalidad rumana y antecedentes penales no computables, a efectos de reincidencia, entregó al identif‌icado como Eduardo un envoltorio de plástico blanco que contenía en su interior una sustancia en polvo de color blanco que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,325 gramos y una pureza del 43,6% +- 1,7%; cantidad total de cocaína base de 0,142 +- 0,006 gramos, a cambio de la cual, este último entregó, en pago de la misma, al Sr. Anselmo la cantidad de 10 euros; transacción visualizada, de manera directa, por los agentes del Cuerpo de Mossos d`Esquadra con número de identif‌icación profesional NUM002, NUM003 y NUM004, quienes, de paisano, en funciones de seguridad ciudadana, se hallaban en las inmediaciones y que procedieron a la interceptación de ambos, incautando la sustancia y el dinero referido.

No consta acrditado que, en el momento de los hechos, Anselmo tuviera afectadas, en modo alguno, sus facultades, volitiva y cognoscitiva, a consecuencia de la ingesta de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la Valoración de la prueba.

Los hechos declarados probados se obtienen a partir de la convicción originada por la valoración conjunta y en conciencia efectuada de las pruebas que, por tales, se tienen producidas en juicio oral y que en este caso son diversas y concordantes en su resultado valorativo.

  1. Así ha quedado demostrado el iter criminis, en el concreto modo que ha sido consignado en el relato de hechos probados a través del testimonio de los Agentes del Cuerpo de Mossos d`Esquadra con número de identif‌icación NUM002 y NUM004, por la proximidad visual al lugar donde se produjeron dichos hechos, (5 metros, aproximadamente), quienes declararon bajo juramento o promesa y apercibimientos legales, sin que ningún motivo de incredibilidad subjetiva, mínimamente, acreditado, pudiera apreciarse y cuya intervención, debemos entender, se debió al ejercicio de las funciones que, legalmente, tienen conferidas, los cuales de forma f‌irme, coherente y coincidente, persistiendo en lo que ya tenían declarado en minuta policial, en el acto de Juicio, relataron la concreta escena percibida por cada uno de ellos, atendida su respectiva posición; y así, ambos, ref‌irieron, sin género de dudas, ni ambigüedades, que, encontrándose, en el lugar, en funciones de seguridad ciudadana, de paisano, ubicados a escasa distancia, pero amparados en la af‌luencia de personas en la zona, que impedía que fueran detectados, visualizaron al acusado cuando se aproximaba a un ciudadano magrebí, posteriormente, identif‌icado como Eduardo, a quien hizo entrega de un pequeño envoltorio blanco, recibiendo a cambio un billete de 10 euros; sin que el Tribunal albergue duda alguna al respecto de la credibilidad de dichos testimonios y en consecuencia sobre la realidad de lo acontecido, pese a que el acusado, igualmente, interceptado, negara los hechos, en una sumaria declaración que mal se compadece con la descripción que, sobre la dinámica de los hechos, ofrecieron los testigos policiales; fue, según declaración de estos últimos y especialmente del agente NUM002, la af‌luencia de personas en la zona, lo que permitió que los mismos, en el momento de la transacción, no fueran detectados por el acusado, pese a que ya

    conocían al mismo de intervenciones anteriores; af‌irmaciones que, tal y como ha quedado expuesto no resultan cuestionables.

    Por tanto, en nuestro caso y a juicio de la Sala, las declaraciones testif‌icales de los agentes policiales, que cumplen con las exigencias formales establecidas en los arts. 297 y 717 LECrim practicadas en juicio oral público y contradictorio, constituyen prueba de cargo lícita y válida, de contenido incriminador en cuanto ref‌iere la percepción por los testigos de la dinámica comisiva, prueba de cargo relevante y apta para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, no existiendo duda alguna de la entrega, por parte del acusado, de lo que, posteriormente, resultaría sustancia estupefaciente, siendo las posteriores evidencias halladas, en concreto, tanto el envoltorio, como un billete por valor de 10 euros, corroboraciones innegables del delito descubierto, con una f‌lagrancia casi tan inmediata que no puede por menos que af‌irmarse la realidad delictiva, en el modo en que ha quedado descrita en el relato de hechos probados.

  2. Por otro lado, la naturaleza, peso y pureza de la droga incautada resulta probada a partir del Dictamen nº B20-03316, del Instituto Nacional de Toxicología, obrante a los folios 47 a 49 de la causa, que opera con plenos efectos probatorios, sin que se negara su validez, ni discutiera su valor, ni propusiera de contrario contraprueba alguna destinada a neutralizar su ef‌icacia.

SEGUNDO

Calif‌icación jurídica de los hechos.

Los hechos descritos y declarados probados son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, en relación con el párrafo segundo del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 5 de junio, en su modalidad de acto de favorecimiento de sustancia que causa grave daño a la salud, al concurrir en la conducta enjuiciada los requisitos constitutivos de ese acontecer típico, a saber:

  1. La perpetración por parte del sujeto acusado de una de las modalidades delictivas referidas en el tipo penal, en este caso, la de tráf‌ico de dichas sustancias, materializado en la entrega de un envoltorio conteniendo cocaína, a cambio de una suma dineraria.

  2. El carácter de sustancia de las que causan grave daño a la salud, en este caso, la cocaína.

La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando la compraventa ilícita de drogas tóxicas o estupefacientes como un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada, lo que signif‌ica que la simple tenencia preordenada al tráf‌ico con terceros ya cumple todos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal. Dicha punibilidad se fundamenta en el grave peligro objetivo para la salud humana que comporta cualquiera de los diversos actos de cultivo, elaboración, transporte, donación o venta que engloba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 214/2022, 31 de Mayo de 2022
    • España
    • May 31, 2022
    ...dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 3 de diciembre de 2021 en su Procedimiento Abreviado 43/2021 en el que figura como acusado Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES La Audiencia Provincial de Barcelona (Sec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR