SAP Barcelona 570/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2021
Fecha25 Noviembre 2021

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena

Rollo de apelacion nº 45/2021

Juicio por Delito Leve nº 604/2020 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona

SENTENCIA Nº. 570/2021

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO por el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. Javier Lanzos Sanz, Magistrado de la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, como órgano unipersonal, en grado de apelación, el presente rollo de APELACIÓN nº 45/2021, dimanante del Procedimiento por Delito Leve nº 604/2020 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona, en el que se dictó la Sentencia nº 32/2021, de fecha 26 de enero de 2021 ; siendo parte apelante Dª Carina, asistida en juicio por la Letrada Dª Olga Soler López, y partes apeladas el Ministerio Fiscal, D. Adrian, asistido en juicio por la Letrada Dña. Mary Helen Primo Vera, y D. Armando, asistido en juicio por la letrada Dª Maria Carmen Pino Lucas, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre contiene los siguientes pronunciamientos dispositivos:

Que absuelvo a Adrian y Armando de los hechos que dieron lugar a la formación de este expediente.

SEGUNDO

En la misma resolución se f‌ijó la siguiente declaración de hechos probados:

Carina es copropietària del piso sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 . Adrian y Armando residen en ese piso desde una fecha anterior al 15 de diciembre pasado, al que accedieron sin permiso ni conocimiento de los propietarios, encontrándose desocupado en ese momento.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dª Carina por los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 9ª, en la que se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se da respuesta en la presente resolución a la apelación interpuesta frente a la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona que absolvió a D. Adrian y D. Armando de los hechos por los que fueron enjuiciados.

La absolución se fundamentó en que la representación de la denunciante no identif‌icó de manera alguna cuál era el destino o utilidad inmediato o cercano que la actuación de los denunciados pudiera haber perjudicado con su actuar; de qué manera en concreto se le ha perjudicado.

Todo ello en base a una línea jurisprudencia que se identif‌ica en la Sentencia de la Audiencia de Girona de 30 de septiembre de 2002 que precisa que no es cualquier ocupación la que está contemplada en el Código Penal, sino sólo aquella ocupación que realmente signif‌ique un riesgo a la posesión, considerando como tales las que signif‌iquen un riesgo a una posesión que sea clara y socialmente manif‌iesta.

SEGUNDO

El recurso de apelación se fundamenta en la infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicable, citándose varias sentencias judiciales aplicables al caso y que recogen los requisitos típicos del delito de ocupación inmobiliario.

En el caso enjuiciado dichos requisitos habían quedado acreditados incluyendo el que discute el juzgador relativo al destino y utilidad inmediata del inmueble, así como el perjuicio causado a la parte denunciante.

Se aporta prueba documental en la alzada sobre dicho perjuicio relativo a la licencia turística y al grupo de facturas de suministros de agua luz y gas que acreditan la versión de la denunciante.

Por todo ello se solicita la revocación de la sentencia absolutoria y que se acuerde la condena por un delito de usurpación de bienes muebles del artículo 245.2 CP a la pena de multa para cada uno de los acusados de seis meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, así como al desalojo inmediato de la vivienda y al abono de los suministros dados por los denunciantes.

Entre los apelados únicamente la defensa letrada del Sr. Adrian realiza alegaciones relativas a la imposibilidad de probar nuevos hechos en la segunda instancia sin vulnerar las garantías de los acusados, tomando en consideración la valoración de pruebas nuevas.

TERCERO

Respecto al delito que nos ocupa, el Tribunal Supremo, en su sentencia 800/2014, de 12 de noviembre, expone los elementos típicos del delito que nos ocupa reseñando que:

Los delitos de usurpación, tipif‌icados en el Capítulo V del Título XIII del Código Penal de 1995 -hoy considerado como delito leve, tras la reforma operada en la LO. 1/2015, de reforma de dicho Código- constituyen una modalidad de delitos patrimoniales que tutelan específ‌icamente los derechos reales sobre bienes inmuebles. En ellos el bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario; y como delitos patrimoniales la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio afectado, que es el sujeto pasivo del delito. La modalidad específ‌ica de ocupación pacíf‌ica de inmuebles, introducida en el Código Penal de 1995, en el número 2º del artículo 245 -hoy conservada salvo en su penalidad-, requiere para su comisión los siguientes elementos:

  1. La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edif‌icio, que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia;

  2. Que esta perturbación posesoria pueda ser calif‌icada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal ( art. 49.3º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ). Desde ambas perspectivas la ocupación inmobiliaria es la que conlleva un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, que es lo que dota de lesividad y signif‌icación típica a la...

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