SAP Almería 340/2021, 17 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 340/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALMERIA
SENTENCIA Nº 340 /21
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
MAGISTRADAS:
Dª ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
Dª SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
Juzgado Mixto nº 1 de Velez Rubio
Diligencias Previas nº 168/2019
Procedimiento Abreviado nº 11/2020
Rollo de Sala nº 2/2021
En la ciudad de Almería, a 17 de septiembre de 2021.
Vista en Juicio Oral por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado Unico de Velez Rubio, seguida por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil contra el acusado Juan Alberto, provisto de DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1955, mayor de edad, con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia firme de 04/07/18 por el Juzgado de Instrucción Unico de Velez Rubio, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gazquez Alcoba y defendido por el Letrado Sr. Ospina Serrano, figurando como responsable civil subsidiario la mercantil BANKIA S.A, representada pro la Procuradora de los Tribunales Sra. Garcia Garcia y dirigida por la Letrada Sra. Cotorruelo Zelwianski, con intervención del MINSITERIO FISCAL en ejercicio de la acción publica y de Aureliano y Bartolomé, en calidad de Acusación Particular representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Del Águila Hernández y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez Bernaldez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Alejandra Dodero Martínez que expresa el parecer de la Sala.
La presente causa fue incoada en virtud de querella presentada por la Acusación Particular. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral frente a Juan Alberto y la mercantil BANKIA
y formularon acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.
Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para el juicio el día 15 de septiembre de 2021, a las 9:30 horas con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusación Particular acusado, responsable civil y sus Defensas.
Practicada la prueba declarada pertinente, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos descritos como constitutivos de A) un delito CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA, prevista y penada en el art. 250.1.5 ° y 6°, en relación con el art. 74 CP, en concurso medial, conforme al art. 77, con B) un delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en los art. 390.1.2 ° y 392.1, en relación con el art. 74 CP, a castigar solo el delito A). De estos hechos es responsable, como autor el acusado. (Art. 28 del C.R). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 12 MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el art. 53 CP para el caso de impago. Costas. RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado y, subsidiariamente, la entidad financiera Bankia S.A., indemnizarán a Aureliano y a Gregorio en la cantidad de 108.000 euros; cantidad que se incrementará con el interés legal que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC .
Por su parte, la acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de Los hechos relatados anteriormente son constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5° y 6°, en relación con el artículo 74 del Código Penal, en concurso ideal con un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, previsto y penado en los artículos 390 y 392.1, en relación con el artículo 74 del Código Penal.
Del anterior delito el acusado es responsable en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión, y 12 meses de multa a razón de 10 € diarios, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dada la reiteración delictiva, el valor de lo defraudado y el aprovechamiento de la credibilidad profesional. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a mis mandantes en la cantidad de 108.000 € más los intereses legales devengados desde la presentación de la querella, y, a partir de la Sentencia, el interés legal incrementado en dos puntos. Igualmente, debe declararse la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad BANKIA -sucesora de CAJAMURCIA y posteriormente BANCO MARE NOSTRUM, tras la trasmisión de su negocio financiero-, por mor de lo dispuesto en el artículo 120.4° del Código Penal.
La Defensa del acusado solicito la libre absolución de su defendido y la Defensa de la mercantil BANKIA, solicito la absolución de su representada y subsidiariamente que solo fuera condenada por las cantidades entregadas al acusado antes del año 2013.
Y concedido el derecho a la ultima palabra al acusado y responsable civil, quedaron los autos vistos para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Probado y asi se declara que el acusado, Juan Alberto trabajó como agente financiero de la entidad Cajamurcia -posteriormente BMN y mas tarde BANKIA, desde el dia 3 de marzo de 2008, hasta el 1 de marzo de 2013, fecha en la que tuvo lugar la resolución del contrato y en consecuencia quedo obligado a la restitución de toda la documentación, papelería varia, tarjetas de visita, distintivos publicitarios, rótulos, folletos, carteleria, impresos ect..., conservando a partir de ese momento, el derecho a percibir durante el año posterior, una comisión por mantenimiento de cartera y alquiler del cajero.
En dicho periodo, el acusado aprovechándose de la relación de confianza que mantenía con Aureliano y Gregorio, derivada de una relación de amistad mantenida durante años, así como de su trabajo como empleado de Cajamurcia, con el que ambos habían contratado en anteriores ocasiones determinados productos financieros que les generaban ciertas rentas, con evidente ánimo de enriquecimiento injusto, a principios del año 2012 contactó con Aureliano y Gregorio y les ofreció la realización de nuevas contrataciones de productos financieros que generarían intereses, como habían realizado en años anteriores.
En cumplimiento de lo acordado, el acusado con el fin de hacer efectivas dichas contrataciones, recibió el día 2 de febrero de 2012 la cantidad de 16.000 euros y el día 8 de mayo de 2012 la cantidad de 65.000 euros de Aureliano y Gregorio, en ambas ocasiones en metálico, entregándoles a sabiendas de su mendacidaz y con el fin de dotar de una falsa apariencia de veracidad las operaciones, los correspondientes resguardos de
ingreso, en aparente papel oficial de la entidad financiera así como con la firma y sello de la agencia financiera que el mismo regentaba, aparentando que el dinero se destinaba a la contratación de una renta vitalicia con la entidad Cajamurcia y BMN, actual Bankia, cuando ello no era cierto.
Además el acusado, para dotar de mayor credibilidad las operaciones, efectuaba de manera mensual un ingreso en la cuenta bancaria de Aureliano y Gregorio, con el fin de simular que se trataba de la renta mensual generada por los productos contratados.
Asimismo el acusado, con la misma finalidad y del mismo modo, el día 5 de agosto de 2015 recibió, con el objeto de realizar nuevas contrataciones, la cantidad de 19.000 euros de Aureliano y Gregorio, entregándoles el correspondiente resguardo de ingreso de dicha cantidad, emitido en papel oficial de la entidad financiera BMN, plasmando su firma y colocando el sello de aquella entidad, pese a que en este momento ya no tenia la condición de agente financiero del BMN. De este modo daba apariencia de veracidad a la operación haciendo creer a Aureliano y Gregorio que el dinero se destinaba a los fines indicados, lo que nunca tuvo lugar.
No consta acreditado que Aureliano y Luis hicieran entrega al acusado, en fecha no determinada pero en todo caso con anterioridad al mes de julio de 2019 de la suma de 8.000 euros en metálico.
El acusado se apoderó así de la cuantía total de 100.000 euros pertenecientes a Aureliano y a Gregorio, y nunca hizo efectiva la contratación de los productos financieros incorporando dicha cantidad a su patrimonio en detrimento de los mismos.
No consta acreditado que el acusado al tiempo de los hechos padeciera una anomalía psíquica que le impidiera comprender el carácter ilícito de los mismos o actuar conforme a este entendimiento.
Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito continuado de estafa del articulo 74 y 248.1, 250.1. 5º Y 6º del CP, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 en relación con el articulo 390.1.2° del Código Penal, ambos en concurso medial de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de dicho Texto Legal.
Las infracciones penales indicadas cuyos requisitos configuradores concurren en la presente causa, tienen reflejo reiterado en la doctrina de los tribunales. Así el Tribunal Supremo de forma reiterada (Sentencias de 28 de enero, 11 y 18 de febrero, 8, 22 y 27 de abril, 4 y 6 de mayo, 6 de julio, 3 de octubre y 20 de diciembre de 2005, 1 y 14 de febrero, 2, 10, 15, 16 y 24 de marzo, 17 de abril, 3, 17 y 24 de mayo de...
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