SAP León 930/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Número de resolución930/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00930/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

ROLLO: RPOL RECURSO DE APELACION 747/2021

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. 1ª INSTANCIA N. 8 Y MERCANTIL DE LEON

RECURRENTE: PROMOCIONES INMOBILIARIAS SANGARJI SL

RECURRIDO: TEACHETRES SL

SENTENCIA - Nº. 930/2021

En León, a 13 de diciembre de 2021.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL, el recurso de apelación civil nº. 747/2021 que dimana del juicio verbal nº 27/2021 del Juzgado de lo Mercantil de León, en el que han sido partes: PROMOCIONES INMOBILIARIAS SANGARJI,S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana María Álvarez Morales bajo la dirección letrada de D. José Ricardo Álvarez Prida de Paz, como APELANTE; y, TEACHETRES,S.L., que no ha comparecido, como APELADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio verbal nº. 27/2021 del Juzgado de lo Mercantil de León se dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2021, cuyo Fallo dice así:

"DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Ana Alvarez Morales en representacion de la mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS SANGARJI SL contra TEACHETRES SL, a quien absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra, con la condena de la actora al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, personadas las partes, se designó ponente y se señaló día para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. -Por PROMOCIONES INMOBILIARIAS SANGARJI,S.L. se presentó demanda de juicio verbal contra TEACHETRES,S.L., en reclamación de la suma de 4.307,35 € como indemnización derivada de responsabilidad por incumplimiento de contrato de transporte terrestre de mercancías. Alega la demandante que el día 17 de febrero de 2020 contrató con la demandada el transporte desde la localidad de Riego de la Vega a Riosequino en la provincia de León, de una máquina excavadora marca Terex matrícula U....WGR, que por una negligente actuación en el transporte sufrió daños cuyo coste de reparación ascendió a la cantidad de 13.068,08 € de la que se le han satisfecho 12.918,08 € habiendo f‌irmado un recibo renunciando al resto; en el presente juicio reclama las cantidades de: 2.540,55 € por los gastos de alquiler de otra máquina en sustitución de la averiada durante el periodo de reparación; 193,60 € por el precio de transporte de la máquina averiada hasta el taller reparador; y, 1.303,20 € de coste salarial por la perdida de tres dias de trabajo de 4 trabajadores en la obra a la que se destinaba la máquina.

  2. - La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda, de un lado, por la renuncia a "cuantas acciones judiciales y extrajudiciales pudieran corresponderle por los hechos relatados, tanto frente a esta entidad (aseguradora) como a su asegurado TEACHETRES SL" ; y de otro lado, porque el artículo 58 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, de contrato de transporte terrestre de mercancias (LCTTM) limita la indemnizacion de danos y perjuicios en caso de averia al precio de transporte y demas gastos devengados con ocasion del mismo (no reclamado en la demanda) y a los gastos de salvamento, y anade que "no se resarcira ningun otro dano o perjuicio", regimen de responsabilidad aplicable al supuesto de autos de conformidad con el articulo 63 de la LCTTM.

  3. -La sentencia es apelada por la demandante: a) porque la renuncia de acciones, se limitó a los danos directos, causados en la excavadora, no a los que son objeto de reclamación en la demanda; y, b) porque la normativa de transporte por carretera tanto la LCTTM como la Orden FOM/1882, de 1 de agosto, en sus artículos 5.2 y

7.8 dotan de cobertura a la indemnización por los conceptos reclamados.

SEGUNDO

Renuncia de acciones.

  1. - El primero de los argumentos en los que la sentencia apelada basa la desestimación de la demanda, se apoya en la extensión de la renuncia que suscribe el cargador en el recibo f‌iniquito de la indemnización en los términos antes expresados omnicomprensivos de cuantas acciones pudieran corresponderle por el siniestro.

    Signif‌icar que en dicho documento se reconoce recibir la cantidad de 12.918,08 € "en concepto de indemnización total y def‌initiva por los daños directos del siniestro mencionado, respecto a la reparación de la mercancía" ; el siniestro de referencia son los "daños en máquina Terex matrícula U....WGR, ocasionados durante el transporte en el vehículo ....XDN ".

  2. - Como declara la STS 57/2016, de 12 de febrero, con cita de la...

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