AAP Valladolid 509/2021, 2 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 509/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
AUTO: 00509/2021
- C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: S42
Modelo: 662000
N.I.G.: 47085 41 2 2021 0001062
RT APELACION AUTOS 0000731 /2021
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000538 /2021
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Edemiro
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª GERMÁN SÁEZ CRESPO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, María Antonieta
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, JUAN GONZALO OLMEDO LENTIJO
A U T O
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a 2 de noviembre de 2021.
En la Orden de Protección nº 538/21 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, con fecha 14 de septiembre de 2021 fue dictado Auto por el que se acordaba otorgar la orden de protección solicitada por María Antonieta frente a Edemiro, y se le imponían al denunciado una serie de como medidas cautelares tanto penales como civiles, en los términos que allí se especifican.
Por la defensa de Edemiro se interpuso recurso de Apelación contra el citado auto, recurso en el que el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, como así lo hizo también la defensa de María Antonieta, siendo procedente resolver.
Vistos; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ángel-Santiago Martínez García.
Los arts. 13Legislación citada que se aplicaReal Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. art. 13 (02/08/2003), 544 bisLegislación citada que se aplicaReal Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. art. 544 (27/11/2003) y 544 ter. de la LECrimLegislación citada que se aplicaReal Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. art. 544 (06/12/2015), en relación con los arts. 57Legislación citada que se aplicaLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 57 (01/07/2015), 153Legislación citada que se aplicaLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 153 (01/07/2015) y 173.2 del C. PenalLegislación citada que se aplicaLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 173 (01/07/2015), facultan al juez instructor para adoptar medidas cautelares de protección de la víctima como primera diligencia cuando se inicie una causa penal por alguno de los hechos delictivos recogidos en el art. 57 del CPLegislación citada que se aplicaLey Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. art. 57 (01/07/2015).
Concretamente, el art. 13 de la L.E.CriminalLegislación citada que se aplicaReal Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. art. 13 (02/08/2003) contempla como primeras diligencias a practicar en el marco de una causa penal, entre otras, la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito, a sus familiares o a otras personas. Estas medidas de protección, que el legislador califica como "primeras diligencias" son las que normalmente habrán de adoptarse desde el comienzo de la causa, sin perjuicio de que también pueda hacerse una vez iniciada la investigación; y constituyen medidas cautelares tendentes a asegurar el cumplimiento efectivo de la resolución definitiva que, en su caso, pueda recaer, cuya vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva es incuestionable, proclamándose en la STC 14/92Jurisprudencia citada a favorSTC, Pleno, 10/02/1992 ( STC 14/1992)La tutela judicial no es teal sin medidas cautelares que aseguren el cumplimiento de la resolución. que "la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso" ( STC 14/92Jurisprudencia citada a favorSTC, Pleno, 10/02/1992 ( STC 14/1992)La tutela judicial no es teal sin medidas cautelares que aseguren el cumplimiento de la resolución.).
Por otra parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Genero, tal y como establece su Exposición de Motivos, contiene una regulación expresa de las medidas de protección que podrá adoptar el Juez de Violencia de Genero, en particular las recogidas en el artículo 64, se ha optado por su inclusión expresa, ya que no están recogidas como medidas cautelares en la Ley de Enjuiciamiento CriminalLegislación citadaLECRIM art. 64, que solo regula la prohibición de residencia y la de acudir a determinado lugar para los delitos recogidos en el artículo 57 del Código PenalLegislación citadaCP art. 57 ( artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento CriminalLegislación citadaLECRIM art. 544 BIS) además se opta por la delimitación temporal de éstas medidas (cuando no sean medidas cautelares) hasta la finalización del proceso. Sin embargo, se añade la posibilidad de que cualquiera de éstas medidas de protección pueda ser utilizada como medida de seguridad, desde el principio o durante la ejecución de la sentencia.
En efecto el artículo 64 de la citada LeyLegislación citadaLECRIM art. 64 Orgánica, dispone "El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de genero del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de...
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