SAP Valladolid 233/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución233/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00233/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: SPG

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2018 0016656

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2021

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 CCPP

EDIFICIO000

Procurador/a: D/Dª, CRISTOBAL PARDO TORON

Abogado/a: D/Dª, IKER CORREGES PEREIRA

Contra: FINCUR ASESORES S.L, Ruperto

Procurador/a: D/Dª ANGEL LUIS SANCHEZ GARRIDO, ISMAEL SANZ MANJARRES

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ, MÓNICA ARRANZ VEGAS

SENTENCIA Nº 233/2021

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ILMOS/AS Magistrados/as:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2021, procedente de INDETERMINADAS nº 131/2018, del JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Ruperto nacido en Palencia el día NUM000 /1944, sin antecedentes penales, representado por el Procurado ISMAEL SANZ MANJARRES y defendido por la Abogado Dña. MÓNICA ARRANZ VEGAS. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, y como responsable civil FINCUR ASESORES S.L.,como ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 26/10/2021, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA de los artículos 253.1 en relación con el Art. 250.1, y 74.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de TRES AÑOS DE PRISION e Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. El acusado indemnizará -con responsabilidad civil subsidiaria de FINCUR ASESORES S.L. a la Comunidad en la suma de 41.129,05 €.

Dicha cantidad devengará el correspondiente interés Legal.

TERCERO

Por la acusación particular de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 considero que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 CP, en relación con el articulo 249 y 250.1.2 y 5, interesando se le impusiera al acusado la pena de cuatros años y seis meses de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 15 Euros, con responsabilidad civil del acusado de 43.129,05 Euros.

Por la Defensa del acusado intereso la libre absolución de su patrocinado; también la existencia de prescripción del delito. Subsidiariamente, en caso de ser condenado, no procedería imponer a su patrocinado una pena superior al año y seis meses de prisión, conforme al art. 249 CP, concurriendo la atenuante de reparación del daño.

Por parte de FINCUR ASESORES S.L. como responsable civil subsidiaria intereso la libre absolución del acusad, y subsidiariamente la prescripción del delito de apropiación indebida.

HECHOS PROBADOS

Conforme al conjunto de prueba practicada en las presentes actuaciones, así se declaran los siguientes:

El 10-6-2.004 se efectuó una junta general ordinaria de la comunidad de propietarios del EDIFICIO000 ", ubicado en la EDIFICIO000 NUM001 de esta ciudad, por medio de la cual se acordó nombrar al acusado Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador de aludido inmueble, a cambio de unos honorarios de 121,68 € mensuales, más el IVA correspondiente, labor que esa persona efectuó a través de FINCUR ASESORES SL, de la que él era administrador único, hasta el mes de septiembre de 2.015.

Como administrador de aludida comunidad, pese a que el acusado no estuviera autorizado en la cuenta que aquella tenía abierta en Caja Duero terminada en " NUM003 ", sí tenía acceso a sus claves bancarias, de manera que con ellas él podía efectuar operaciones on line con cargo a la misma.

El 20-4-2.011 fueron transferidos 147.017,75 € a la cuenta de la comunidad, derivados de una indemnización pagada por la constructora EDIFICASA y reconocida en el procedimiento Ordinario 1.512/2.009, del Juzgado de 1ª Instancia 12 de los de esta ciudad.

Nutrida esa cuenta con aludido importe, el acusado, desde el 26-4-2.011 al 19-12-2.011, efectuó cuarenta y siete transferencias desde ella a otra perteneciente a FINCUR, ubicada en el Banco de Sabadell y terminada en " NUM002 ", sin ser conocidas, consentidas o autorizadas por esa comunidad, y así:

El 26-4 efectuó cuatro transferencias, por importe cada una de 1.044,80 € (total: 4.179,2 €); el 2-5, otra por importe de 2.089,59 €; el 6-5, otra por importe de 2.089,59 €; el 13-5, otra por importe de 1.746,82 €; el 17-5, otra por importe de 1.746,82 €; el 19-5, otra por importe de 2.211,72 €; el 23-5, otra por importe de 1.105,88 €; el 28-5, otra por importe de 1.105,88 €; el 3-6, otra por importe de 2.211,72 €; el 8-6, dos transferencias por importes de 2.112,20 € y 2.211,72 €; el 14- 6, otras dos por importes de 2.211,72 € (total: 4.423,44 €); el 16-6, otra por importe de 1.056,10 €; el 29-6, otra por importe de 2.211,72 €; el 7-7, otra por importe de 2.211,72 €; el

14-7, otra por importe de 2.211,72 €; el 19-7, otra por importe de 2.211,72 €; el 20-7, otra por importe de 2.211,72 €; el 25-7, otra por importe de 2.211,72 €; el 2-8, otra por importe de 2.211,72 €; el 8-8, otra por importe de

2.211,72 €; el 11-8, otra por importe de 2.211,72 €; el 23-8, otra por importe de 3.248 €; el 30-8, otra por importe de 2.211,72 €; el 12-9, otra por importe de 3.271,22 €; el 14-9, otra por importe de 3.271,22 €; el 20-9, otra por importe de 2.271,61 €; el 21-9, otra por importe de 2.271,61 €; el 30-9, otra por importe de 2.271,61 €; el 11-10, otra por importe de 2.271,61 €; el 19-10, otra por importe de 2.271,61 €; el 25-10, otra por importe de 2.271,61 €; el 28-10, otra por importe de 2.271,61 €; el 3-11, otra por importe de 2.271,61 €; el 9-11, otra por importe de

2.271,61 €; el 15-11, dos transferencias por importes de 1.504,46 € y 2.015,86 € (total: 3.520,32 €); el 16-11, dos transferencias por importe cada una de 1.900 € (total: 3.800 €); el 26-11, otra por importe de 2.500 €; el 5-12, otra por importe de 1.890 €; el 14-12, otra por importe de 1.890 €; y el 19-12, otra por importe de 2.000 €.

El importe de la suma de todas ellas, (s.e.u.o) ascendió a 96.243,13 €.

En el mes de diciembre de 2.011 personas de la comunidad tuvieron conocimiento de esas transferencias, efectuadas por el acusado en favor de la mercantil de la que era administrador único, por lo que representantes de aquella intentaron contactar con él, para que les diera explicaciones y una solución, resultando estériles esos intentos, únicamente pudiéndose constatar que el acusado se había trasladado a Canarias.

Recurrida que fue la sentencia recaída en aludido procedimiento civil, en marzo de 2.012 se emitió la de 2ª Instancia, la cual revocó parcialmente aquella y acordó que se devolviera a EDIFICASA la suma de 45.711,41 €. Ante esta situación, y como quiera que el saldo de la cuenta escasamente llegaba a los 1.000 €, personas de la comunidad contactaron con una prima carnal del acusado y colaboradora circunstancial de FINCUR, Blanca, quien consiguió que el acusado restituyera esos 45.711,41 € en marzo de 2.012.

Consecuentemente, el importe de las transferencias efectuadas por el acusado, y que aún pendían por devolver en marzo de 2.012, ascendieron a 50.531,72 € (96.243,13 - 45.711,41).

Con esa parcial devolución realizada por el acusado del efectivo transferido desde la cuenta de la comunidad a la de FINCUR, prosiguieron los intentos, por personas pertenecientes a la comunidad, tendentes a dar una solución amistosa, que también resultaron estériles.

A pesar de lo anterior, el acusado prosiguió sus labores de administrador de la comunidad hasta septiembre de 2.015, habiendo cobrado sus honorarios profesionales por ese concepto (167,83 € mensuales) desde enero a octubre de 2.011, más no así desde noviembre de 2.011 a septiembre de 2.015, honorarios que, a partir de septiembre de 2.012, se incrementaron a 172,10 € mensuales. Lo cual implica que la comunidad adeudase al acusado, por este concepto y período de tiempo, un total de 8.046 € (167,83 x 10 meses + 172,10 x 37 meses).

Por parte del acusado y a través de FINCUR se abonó una factura de THYSSENKRUPP, por importe de 244,94 € con IVA, consecuencia de la sustitución de un contactor/relé/contactos, en elementos comunes de la comunidad.

Por esta se prescindió de los servicios del acusado en septiembre de 2.015, devolviendo este, los días 17 y 26-11-2.015, documentación perteneciente a la comunidad y que él tenía en su poder, como el listado de propietarios, remesa de recibos de cuotas, llaves, libros de actas, sello antef‌irma, listado de proveedores de la comunidad, escritura de división horizontal, estatutos, listado de coef‌icientes, certif‌icado de f‌inal de obra, contratos con Iberdrola, de mantenimientos de extintores y de la antena/videoporteros, como el presupuesto de limpieza.

A través de un escrito fechado el 5-11-2.018 se interpuso denuncia por mencionada comunidad contra el acusado, propiciando que se...

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