SAP Vizcaya 1329/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución1329/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/005099

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2020/0005099

Recurso apelación mercantil LEC 2000 1622/2020 - E // 1622/2020 - E Apelazio-errekurtsoa; merkataritzaarloa; 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio Verbal 271/2020 // 271/2020 Hitzezko Judizioa(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SIXT RENT A CAR, S.L.U.

Procurador / Prokuradorea: Dª MÓNICA GALLEGO CASTAÑIZA

Abogado / Abokatua: Dª TERESA SAENZ-DÍEZ PÉREZ

Recurrido / Errekurritua: ASOCIACION CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA-ACUV

Procurador / Prokuradorea: Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ IGNACIO VELASCO DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A N.º 1329/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1622/2020 los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 271/2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, promovido por SIXT RENT A CAR, S.L.U. apelante-demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MÓNICA GALLEGO CASTAÑIZA, con asistencia letrada de Dª TERESA SAENZ-

DÍEZ PÉREZ, frente a la sentencia de 16 de septiembre de 2020. Es parte apelada-demandante la ASOCIACIÓN CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA-ACUV, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, con asistencia letrada de D. JOSÉ IGNACIO VELASCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao se dictó en autos de Juicio Verbal nº 271/2020 sentencia de 16 de septiembre de 2020, cuyo fallo establece:

    "Es íntegramente estimada la demanda referida en el encabezamiento y, en su consecuencia:

    1. Es declarada la nulidad de las siguientes cláusulas incluidas en las condiciones generales de la contratación de Sixt Rent a Car, S.L.:

      A. La cláusula de cargo administrativo por gestión de multas.

      B. La cláusula de cargo administrativo por gestión de expediente de daños.

      C. La cláusula de cargo por foto-peritación.

    2. Es condenada la mercantil a eliminarlas de su clausulado y a abstenerse de utilizarlas en los sucesivo.

    3. Así mismo, es condenada la mercantil demandada a la devolución de las cantidades que hubiese cobrado en virtud de dichas cláusulas.

    4. Publíquese el fallo de la sentencia, con el texto de las cláusulas afectadas, en un periódico de los de mayor circulación de la provincia.

    5. Se impone a la demanda la multa de 600 euros diarios por día de retraso en el cumplimiento de la sentencia, a partir de los 20 días siguientes a su f‌irmeza.

    6. Expídase mandamiento por la Sra. Letrada de la Administración de justif‌ica para la inscripción de la sentencia en el Registro Condiciones Generales de la Contratación".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de SIXT RENT A CAR S.L.U., en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción legal por considerar indebidamente abusivas las cláusulas que la sentencia calif‌ica como tales.

    2.2.- Infracción legal por no admitir f‌ijar ex ante un monto indemnizatorio vía condición general.

    2.3.- Infracción legal pues no concurre reproche al amparo del resto de previsiones del Texto Refundido que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

    2.4.- Infracción legal por acordar el cese por abusividad sin diferenciar entre relaciones con consumidores o empresarios o profesionales.

    2.5.- Infracción legal por ser improcedente la condena a devolución de cantidades.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 28 de octubre, dándose traslado a la otra parte, formulando oposición la representación de ASOCIACIÓN CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA-ACUV, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 3 de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1622/2020 de Registro, y turnarse la ponencia a la magistrada Dª Ana Belén Iracheta Undagoitia, que después se sustituye por el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- Mediante providencia de 9 de diciembre se acordó considerar innecesaria la celebración de vista, que las partes no habían solicitado.

  4. - El 29 de enero de 2021 siguiente se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 16 de marzo, y en otra del siguiente día 30 se notif‌ica el cambio de ponente por discrepancia en la sala.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y el recurso

  1. - La ASOCIACIÓN CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA-ACUV ha ejercitado una acción colectiva de cesación frente a SIXT RENT A CAR S.L.U. reclamando se declaren abusivas y dejen de aplicarse tres cláusulas

    que recogen las condiciones generales de sus contratos, así como reintegrar a los afectados las cantidades indebidamente abonadas por su aplicación. Demanda la cesación de la cláusula de "cargo administrativo por gestión de multas", que dispone una comisión de 39 euros, la que previene un "cargo por gestión de expediente de daños", que establece un importe de 44,77 a 100,43 euros IVA incluido, y el "cargo por foto de peritación" por importe de 14 euros. Sustenta su pretensión en considerar que, en los contratos de tal entidad en que se arrienda el uso de vehículos de motor, se disponen previsiones indemnizatorias de cuantía pref‌ijada que no responden a servicios prestados al consumidor, al ser propias de la actividad económica de tal empresa.

  2. - La demandada se opone a la pretensión. Aduce que las cláusulas no son abusivas ni nulas, responden a costes reales que entiende debe soportar el usuario de sus servicios y que pueden f‌ijarse con carácter general como una comisión, que respetan la buena fe y no causan perjuicio a los clientes, que están justif‌icadas puesto que suponen una gestión efectiva de la empresa para localizar los expedientes sancionadores y comunicar la identidad del conductor, así como para determinar los daños y obtener fotografías de los mismos que faciliten la peritación, y que por todo ello, y lo demás que aduce, reclama sea desestimada la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

  3. - Tras la celebración de vista la sentencia acoge íntegramente la demanda, condena a la parte demandada a la cesación e indemnización a los perjudicados, y al pago de las costas, todo ello en los términos que se recogen en §1.

  4. - Frente a tal resolución se alza SIXT RENT A CAR, S.L.U., por los motivos que se han recogido en §2. Se opone al recurso la asociación de consumidores, que solicita su desestimación.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresa-mente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- SIXT RENT A CAR, S.L.U. es una sociedad cuyo objeto social es el alquiler de vehículos sin conductor, con 70 sucursales en los principales aeropuertos, estaciones de ferrocarril y centro de las ciudades españolas, como reconoce al contestar la demanda en el apartado "previo".

12.2.- En el ejercicio de su actividad social de alquiler de vehículos sin conductor, SIXT RENT A CAR, S.L.U. se remite en sus contratos a condiciones generales de la contratación (doc. nº 3 de la demanda, folios 19 y ss de los autos), pues se admite al contestar la demanda.

12.3.- En las "Condiciones generales de Alquiler" (doc. nº 3 de la demanda, folios 19 y ss de los autos), a que se remiten los contratos estandarizados que utiliza SIXT RENT A CAR, S.L.U., f‌igura la siguiente cláusula 1.11 (página 8 de las condiciones, folio 23 de los autos):

" 1.11. El importe por el cargo administrativo por gestión de multas. Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. Ese cargo se facturará en base al precio del mismo ref‌lejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. El importe del cargo se hará efectivo en el medio de pago proporcionado por el arrendatario. El arrendador, podrá, no obstante, reclamar un coste mayor por tal gestión si acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad ".

12.4.- En el documento de Relación de Cargos Adicionales, anexo a las condiciones generales (folios 34 y ss) se dispone en el reverso de la página 35 de los autos, bajo la rúbrica "Cargo administrativo por gestión de multas":

" El cargo estándar por la gestión de cada expediente sancionador instruido por la autoridad competente durante el periodo de arrendamiento del vehículo será de 39,00 EUR ".

12.5.- En las "Condiciones generales de Alquiler" (doc. nº 3 de la demanda, folios 19 y ss de los autos), a que se remiten los contratos estandarizados que utiliza SIXT RENT A CAR, S.L.U., f‌igura la siguiente cláusula 1.12 (página 8 de las condiciones, folio 23 de los autos):

" 1.12. El importe en concepto de cargo administrativo por gestión de expediente de daños. Dicho cargo se devengará en el caso de que el vehículo...

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