SAP Valencia 403/2021, 25 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 403/2021 |
Fecha | 25 Octubre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2019-0051348
Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 70/2021- L - Dimana del Juicio Verbal [VRB] Nº 001689/2019
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA
Apelante: D. Adolfo
Procurador.- D. ALEJANDRO CASTELLANO ANGULO
Apelado: D. Alejo
Procurador.- Dña. GUADALUPE PORRAS BERTI
SENTENCIA Nº 403/2021
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MAGISTRADO PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
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En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal [VRB] nº 1689/2019, promovidos por D. Adolfo contra D. Alejo sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Adolfo, representado por el Procurador D. ALEJANDRO CASTELLANO ANGULO y asistido de la Letrada Dña. MARTA DESE ALONSO contra D. Alejo, representado por el Procurador
D. GUADALUPE PORRAS BERTI y asistido del Letrado D. MIGUEL ANGEL OLMEDILLA CABREJAS.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, en fecha 20-11-2020 en el Juicio Verbal [VRB] nº 1689/2019 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Adolfo frente a D. Alejo, absuelvo al indicado demandado de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda; con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Adolfo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Alejo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 25 de octubre de 2021.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN íntegramente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se dan por incorporados a la presente como si formaran parte integrante de esta resolución, dándolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad, en evitación de inútiles y ociosas repeticiones.
Frente a la sentencia recaida en la instancia, desestimatoria de la demanda planteada por D. Adolfo contra el Letrado D. Alejo, en reclamación de 4.271'03 € por los daños y perjuicios que dice sufrió como consecuencia de la negligencia profesional en que el demandado, como abogado, había incurrido en el juicio ordinario 1263/14, promovido por el Sr. Adolfo contra D. Desiderio para conseguir, por vía de impugnación de acuerdos de la Junta celebrada el 16 de junio de 2014 por la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 ", sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia, que dicho demandado, propietario de la vivienda pta. NUM001 de ese inmueble, deshiciera el cerramiento de la parte inferior de un tendedero-galeria, ya que se consideraba ilegal; se alzó en apelación la parte actora, insistiendo en que el Letrado demandado había incurrido en responsabilidad civil profesional, por no haber advertido que la obra en cuestión fue autorizada por la Comunidad en Junta de octubre de 2001 y por no haber comunicado al actor la posibilidad de recurrir en apelación la sentencia desestimatoria de la demanda que había recaido en el juicio ordinario 1263/14, habiendo sido condenado en costas.
Hallándonos, en el ámbito de la responsabilidad civil contractual de un abogado en el ejercicio de sus labores profesionales, se ha de significar que son premisas juridicas-jurisprudenciales, dimanantes de las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero y 31 de marzo de 2010, y de 5 de junio de 2013, que reiteran la doctrina establecida en otras anteriores, siendo la misma recogida en otras posteriores, las siguientes:
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/ Que la relación contractual entre abogado y cliente constituye un contrato de gestión que toma elementos tanto del arrendamiento de servicios como del mandato ( Ss. T.S. 28-1-98, 23-5-06, 27-6-06, 26-2-07, 2-3-07, 21-6-17, 18-10-07...).
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/ Que el cumplimiento de las obligaciones nacidas de ese contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias.
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/ Que la responsabilidad civil profesional del abogado exige, en primer término, el incumplimiento de sus deberes profesionales, que han de ceñirse al respeto de la "Lex artis" (reglas del oficio), que comprende las reglas técnicas de la abogacía comunmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso.
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/ Que si bien la jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de la profesión de abogado, sí ha perfilado a título de ejemplo algunos aspectos que ha de obsevar el ejercicio de esa función, cuales son entre otros: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los Tribunales, de las costas del proceso, y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; obsevar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( Ss. T.S. 14-7-05, 23-2-10, 5-6-13...). A los que se pueden añadir: cumplir con el máximo celo y diligencia la misión de defensa que le haya sido encomendada; atenerse a las exigencias ténicas, deontológicas, éticas o morales adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto; realizar diligentemente las actividades que imponga la defensa
del asunto; actuar con la diligencia debida, que no es la normal u ordinaria, comprensiva de las prevenciones que imponga la mediana diligencia de un buen padre de familia para evitar la producción de un daño ( art. 1104 C.C.), sino la mas exquisita que imponen los particulares cánones del Estatuto por el que se rige su función; y responder civilmente frente a sus clientes de los daños y perjuicios que les causaren cuando en el ejercicio de su profesión infrinjan los deberes antes dichos, se excedan de los límites contractuales, no cumplan los mínimos exigibles, o actuen con dolo o negligencia ( S.A.P. Valencia, Sección 11, 304/02 de 18 de junio de 2002).
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/ Que, en segundo término, la responsabilidad civil profesional del abogado, exige que se haya producido un daño efectivo en el...
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